Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 151/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 6504/2004 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 151/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Sumario núm. 3/04. Rollo núm. 6504/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a 14 de febrero de 2007.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 3/04. Rollo núm. 6504/04, sobre delito contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, contra Don Agustín , nacido el 26 de diciembre de 1951, hijo de Luis Miguel , natural de Barcelona y vecino de Mataró (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procurador Doña Nuria Oliver Ullastres y defendido por la Letrado Doña Isabel Martínez Cid, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Los días 7 y 14 de febrero de 2008, con el resultado que consta en las actas redactadas al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, Rollo número 6504/04, incoado el 28 de enero de 2004 , por delito contra la salud pública, en que figura como procesado Don Don Agustín , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368, 369.2º y 370a ) del Cº Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º en relación con el art. 3 del RD 173/1993 de 29 de enero Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: por el delito a) doce años de prisión y multa de 2.000 euros así como la inhabilitación absoluta durante dicho tiempo. Asimismo proceded la clausura definitiva del bar "La Escala" sito en el número 529 bajos de la Avenida del Maresme de Mataró y por el delito b) un año y medio de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo. Deberá pagar las costas. Debe darse el destino legal a la droga, efectos y dinero incautados su destino legal tal como establecen los arts. 127.1 y 388 de la L.E.Cr .
Tercero . -- Por la defensa del procesado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio. Alternativamente de entender que los hechos son constitutivos de algún ilícito sería de aplicación la eximente de politoxicomanía del art. 20.1.2 del Cº Penal y la atenuante prevista en el art. 21.5 del mismo Cº. Alternativamente sería de aplicación la atenuante analógica como muy cualificada del art. 20.2 en relación con el art. 21.6 del mismo así como la atenuante analógica como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Sumario núm. 3/04. Rollo núm. 6504/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a 14 de febrero de 2007.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 3/04. Rollo núm. 6504/04, sobre delito contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, contra Don Agustín , nacido el 26 de diciembre de 1951, hijo de Luis Miguel , natural de Barcelona y vecino de Mataró (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procurador Doña Nuria Oliver Ullastres y defendido por la Letrado Doña Isabel Martínez Cid, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Los días 7 y 14 de febrero de 2008, con el resultado que consta en las actas redactadas al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, Rollo número 6504/04, incoado el 28 de enero de 2004 , por delito contra la salud pública, en que figura como procesado Don Don Agustín , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368, 369.2º y 370a ) del Cº Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º en relación con el art. 3 del RD 173/1993 de 29 de enero Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: por el delito a) doce años de prisión y multa de 2.000 euros así como la inhabilitación absoluta durante dicho tiempo. Asimismo proceded la clausura definitiva del bar "La Escala" sito en el número 529 bajos de la Avenida del Maresme de Mataró y por el delito b) un año y medio de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo. Deberá pagar las costas. Debe darse el destino legal a la droga, efectos y dinero incautados su destino legal tal como establecen los arts. 127.1 y 388 de la L.E.Cr .
Tercero . -- Por la defensa del procesado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio. Alternativamente de entender que los hechos son constitutivos de algún ilícito sería de aplicación la eximente de politoxicomanía del art. 20.1.2 del Cº Penal y la atenuante prevista en el art. 21.5 del mismo Cº. Alternativamente sería de aplicación la atenuante analógica como muy cualificada del art. 20.2 en relación con el art. 21.6 del mismo así como la atenuante analógica como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Agustín del delito contra la salud pública de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a dicho procesado como autor responsable del delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, por el que también venía acusado por el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas declarándose de oficio la otra mitad.
Dese a las sustancias, arma y cartuchos intervenidos el destino reglamentario y procédase a la devolución de los demás efectos intervenidos.
Notifiquese que contra la pesente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por indracción de Ley y quebrantamiento de forma.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Agustín del delito contra la salud pública de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a dicho procesado como autor responsable del delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, por el que también venía acusado por el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas declarándose de oficio la otra mitad.
Dese a las sustancias, arma y cartuchos intervenidos el destino reglamentario y procédase a la devolución de los demás efectos intervenidos.
Notifiquese que contra la pesente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por indracción de Ley y quebrantamiento de forma.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

