Última revisión
14/03/2008
Sentencia Penal Nº 151/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 30/2008 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 151/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº: 30/2008
JUZGADO: PENAL Nº 1 DE GIRONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105/06
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 14 de marzo de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-07-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento abreviado nº 105/06 seguido por delito de amenaza, quebrantamiento de condena y maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente el Sr. Pedro Francisco representado por la procuradora Dª. EVA MARÍA CAMPANÓN PINTIADO y asistido por el letrado D. FRANCESC ADROER PELLICER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de violencia psíquica habitual, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, cuatro faltas de amenazas y dos faltas de injurias ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de CUATRO AÑOS por el delito de violencia psíquica habitual; multa de VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, así como la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas de amenazas e injurias, y al pago de las costas procesales. Asimismo, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a Carmela, a su domicilio o lugar donde la misma se halle, a una distancia inferior a 1000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de cuatro años, según lo dispuesto en el art. 57 del C.P .
Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Sr. Pedro Francisco, contra la Sentencia de fecha 31-07-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº: 30/2008
JUZGADO: PENAL Nº 1 DE GIRONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105/06
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 14 de marzo de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-07-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento abreviado nº 105/06 seguido por delito de amenaza, quebrantamiento de condena y maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente el Sr. Pedro Francisco representado por la procuradora Dª. EVA MARÍA CAMPANÓN PINTIADO y asistido por el letrado D. FRANCESC ADROER PELLICER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de violencia psíquica habitual, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, cuatro faltas de amenazas y dos faltas de injurias ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de CUATRO AÑOS por el delito de violencia psíquica habitual; multa de VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, así como la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas de amenazas e injurias, y al pago de las costas procesales. Asimismo, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a Carmela, a su domicilio o lugar donde la misma se halle, a una distancia inferior a 1000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de cuatro años, según lo dispuesto en el art. 57 del C.P .
Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Sr. Pedro Francisco, contra la Sentencia de fecha 31-07-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia dictada en fecha 31-07-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la causa 105/06 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia dictada en fecha 31-07-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la causa 105/06 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
