Última revisión
27/05/2008
Sentencia Penal Nº 151/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 82/2008 de 27 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 151/2008
Núm. Cendoj: 36057370052008100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00151/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000082 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000422 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Dª. ROSARIO CIMAEVILA CEA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 151/08
En VIGO-PONTEVEDRA a veintisiete de mayo de 2008.
En el presente rollo de apelación num. 82/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 422/07 del Juzgado de
Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Germán , Dª Amanda y Cia.
Mapfre y como apelado representados por la procuradora Sra. Valencia Ulloa.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:"Probado y así lo declaro que el día 5 de diciembre de 2006, alrededor de las siete de la tarde, en la intersección de la Calle Gran Vía y Bajada Castaño, de esta ciudad, se produce un accidente de circulación en que se ven implicados dos vehículos, el ciclomotor Yamaha, con la matrícula 5774 BSL, que conducía Luis Alberto , y que es propiedad de su padre Bruno , y el vehículo Seat Córdoba con la matrícula ZU-....-ZX que conducía Germán , y es propiedad de Amanda , con seguro en vigor concertado con la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros Prima Fija.
El accidente se produce cuando el ciclomotor que circulaba por la calle Gran Vía, y se había incorporado al acceso al Centro Comercial de modo correcto, calle Bajada al Castaño se vio sorprendido por el vehículo contrario que venía circulando en sentido opuesto al permitido por la calle Gran Vía, sin poder hacer nada para evitar la colisión.
Consecuencia del accidente Luis Alberto , menor de edad, sufrió un esguince cervical, y de tobillo, rodilla y muñeca derechas, par cuya curación requirió tratamiento médico, vendaje, collarín cervical, rehabilitación y fisioterapia, tardando en curar de sus lesiones un total de 98 días de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin restarle secuela alguna. Para acudir a tratamiento rehabilitador empleó servicio de taxi, por lo que abonó la cantidad de 254, 20 euros."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Germán , como autor responsables de una falta lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.3 y 4 del Código Penal , en concepto de autor de la misma, a la pena de 30 días a razón de 3 euros diarios, a la pena 90 euros. En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Germán , Dª Amanda y Mapfre SE
se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Hechos
SE ADMITEN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del condenado y de los responsables civiles, recurre en apelación la sentencia de la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Vigo invocando como motivos de apelación error en la valoración de las pruebas, incongruencia de e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, así como infracción del principio acusatorio.
Bajo esta pluralidad de tan diversos motivos la parte discute, en primer lugar, la pena impuesta al condenado de un mes de multa cuando la acusación había interesado una multa de diez días, alegando además que las circunstancias del hecho y de la conducta de su autor en orden a reparar los daños no justifican la extensión de la impuesta por la juzgadora.
Ha de acogerse la pretensión de la recurrente de que se le reduzca la extensión de la multa a diez días tal como interesó la única acusación personada, por cuanto en la sentencia se ha rebasado la pena solicitada, sin argumento alguno que exteriorice la justificación o razones que llevaron a rebasar la pena instada por la acusación. Ante tal falta de motivación, procede rebajar la condena a la interesada; esto es, a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de tres euros.
En segundo lugar impugna la realidad y necesidad de los gastos de locomoción en taxi para que el lesionado acudiera a las sesiones del tratamiento médico y rehabilitador, interesando sea dejada sin efecto la indemnización que por tal concepto concede la sentencia apelada. Frente a los argumentos contenidos en el recurso, los de la juzgadora exteriorizando la valoración de las pruebas acreditativas del gasto 254,20 euros y su justificación, resultan del todo punto razonados y razonables. Solo cabe reiterar que acreditada la necesidad de la rehabilitación y acreditado que el desplazamiento tuvo lugar para acudir a dichas sesiones, como establece la sentencia de instancia, es clara la procedencia de la reintegración del gasto, sin que se vea excluida, como pretende la recurrente, por la existencia de transporte público desde el domicilio del lesionado hasta el centro médico Concheiro donde realizaba la rehabilitación, más cuando la propia recurrente afirma las diferencias horarias de las sesiones de rehabilitación que razonablemente pueden justificar , en relación con el estado del tráfico y la distancia con el domicilio del lesionado, el uso de este transporte.
SEGUNDO.- Procede por lo expuesto estimar en parte el recurso de apelación, confirmando en lo demás la sentencia apelada, sin efectuar un pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación presentado por D. Germán , Dª Amanda y Mapfre representados por el procurador Sra. Valencia Ulloa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo por debo revocar y revoco la misma en el único particular de rebajar la pena impuesta al condenado, a UNA MULTA DE DIEZ DÍAS A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, CONFIRMANDO EN LOS RESTANTES PRONUNCIAMIENTOS LA SENTENCIA APELADA.
No existen méritos para un pronunciamiento en las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

