Última revisión
13/02/2009
Sentencia Penal Nº 151/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 249/2008 de 13 de Febrero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 151/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100053
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 249 de 2008
Procedimiento Abreviado nº 259 de 2008
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 13 de Febrero de 2009.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 249 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 259 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual ; siendo parte apelante D. Arturo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de octubre de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Arturo , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de catorce meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código penal , y al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Arturo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la apreciación de la huelga e infracción de precepto legal.
Ambos motivos deben ser rechazados.
En efecto, examinadas las actuaciones se constata que la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
El agente de la policía local nº NUM000 refirió en el juicio que:"Se remite al atestado. Patrullaban con el vehículo y vieron a una persona que llevaba unos CD's en la mano. Entraron en un bar y vieron que estaba ofreciendo a gente que estaba comiendo...Vio el ofrecimiento de los CD's que llevaba en la mano, pero no vio ningún intercambio por dinero..."
El agente nº NUM001 dijo que:"No conocía al acusado. Vieron a una persona que parecía que vendía CD's y entraon en el bar y observaron que esa persona iba con una mochila y con un taco de CD's en la mano que iba ofreciendo a los clientes. No es cierto que estuviera sentado consumiendo. Se veía claramente que estaba ofreciendo."- vide el acta-.
Asimismo D. Pedro Jesús , representante legal de la SGAE dijo en el juicio que "lo que existe es una fabricación no autorizada"- vide el acta-.
Y los policías nº NUM002 y NUM003 afirmaron en el juicio que:"Se ratifican en su informe. Se analizaron carátulas y los CD's y DVD's y sin duda alguna eran falsos. Las carátulas eran copias, y los cd's y Dvd's eran regrabables."- vide el acta-.
No hay ninguna razón para dudar del los testimonios de los policías, pues concurre el requisito jurisprudencial de , pues los policías no conocían previamente al acusado, por lo que ninguna duda puede suscitarse de la verosimilitud de sus declaraciones, habiendo jurado o prometido decir la verdad bajo advertencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. No es, en cambio, en absoluto verosímil la versión del acusado consistente en negar que ofreciera el material a la gente, lo que ha sido desvirtuado por las declaraciones policiales.
Todas las pruebas practicadas son, pues suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 22 de octubre de 2008 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

