Última revisión
25/11/2011
Sentencia Penal Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 325/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 151/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100336
Núm. Ecli: ES:APH:2011:991
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación 325/11
Juicio Rápido 75/11
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
SENTENCIA 151
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido número 75/11 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por lesiones en el ámbito familiar contra Virginia , representada por el procurador Sr. García Oliveira y dirigida por el ltdo. Sr. Fariñas Tornero; en virtud de recurso interpuesto por la acusada, en el que ha sido parte apelada por el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 06.07.11, se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala , que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Primero.-1) Es probado y así se declara que la acusada Virginia (mayor de edad por nacida el día 16.03.1973, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenada por sentencia de 07.05.1993 , firme el 25.11.1993 dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva -Ejecutoria 420/03- por un delito de robo violento a pena de prisión de 4 años y 6 meses, antecedente cancelable) convive en el domicilio materno sito en BARRIADA000 Bl. NUM001 portal NUM002, NUM001 NUM003 de Punta Umbría con su madre y con su hermana Dª Celsa, siendo tensas y difíciles desde hace tiempo las relaciones y convivencia entre ambas hermanas a causa de la drogodependencia que sufre la acusada, y que le hace gastarse la prestación mensual que cobra en la adquisición de drogas para su autoconsumo.
2)Se declara probado que sobre las 9:00 horas del día 26 de junio de 2011 la acusada y su hermana Dª Celsa hallándose en el domicilio familiar discutieron y ante el cariz de la discusión y el carácter agresivo de la acusada Dª Celsa se refugió en su dormitorio cerrando la puerta con cerrojo, lo que aprovechó la acusada para desde el pasillo golpear la puerta y la pared mientras gritaba a su hermana "sal , te voy matar, cuando salgas te rajo con el cuchillo , me meto una raya de coca y todo me da igual, puta, zorra". La acusada permaneció en dicha actitud durante 1 hora por lo que Dª Celsa a través de su teléfono móvil a las 10:00 horas pidió auxilio a la Guardia Civil al no poder salir de la habitación por miedo a una posible agresión de la acusada, personándose en el domicilio agentes de Policía Local y Guardia Civil, no hallando en poder de la acusada cuchillo ni ningún otro tipo de arma.
La acusada es politoxicómana desde hace varios años.
Segundo.- En la presente causa penal la acusada sufrió detención el día 26.06.2011."
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno a la acusada Virginia , como autora material responsable penal de un delito de amenazas no condicionales, ya definido, concurriendo la atenuante de actuar a causa de grave drogodependencia, a las siguientes penas:
1)Prisión de 6 meses , con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2)Prohibición por plazo de 1 año y 6 meses de comunicarse por cualquier medio con su hermana Dª Celsa, y de aproximarse a menos de 200 metros a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo , a los sitios que frecuente y a cualquier lugar donde se hallare.
Asimismo, condeno a la acusada a abonar las costas procesales causadas.
Una vez recaiga firmeza notifíquese la Sentencia firme a Dª Celsa ."
TERCERO .- Contra la anterior Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Virginia y, después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto del asunto, correspondiendo la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso contiene una pretensión aparentemente basada en un criterio de estricta lógica.
Virginia enfrentaba una pena de sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad como presunta autora de un delito de amenazas en el ámbito familiar tipificado en los arts. 171.5 en relación con el 173.2 del Código Penal . Los hechos de los que se acusaba a la apelante consistían en discutir con su hermana Celsa y amenazarla con un cuchillo, teniendo ésta que refugiarse en su habitación hasta la llegada de la policía.
En la sentencia condenatoria finalmente dictada, se considera a la acusada responsable de un delito de amenazas no condicionales contemplado en el art. 169.2 del Código Penal, y se le impone la pena de seis meses de prisión.
Razona la recurrente que resulta contrario a razón que si el delito por el que en definitiva se le condena no lleva implícito el uso de armas la pena resultante pueda ser más grave que aquella otra que en un principio pretendía imponérsele, tomando en consideración el uso de una navaja en la comisión del delito de amenazas.
El art. 169 del Código Penal tipifica la conducta de aquel que amenazare a otro con causarle "... un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral , la libertad sexual, la intimidad, el honor , el patrimonio y el orden socioeconómico ..." y se castiga en con pena de prisión de uno a cinco años si la amenaza es condicional ( art. 169.1 ) y pena de prisión de seis meses a dos años , cuando la amenaza no haya sido condicional.
Este es el precepto general que debe ser aplicado en este caso , constituyendo el art. 171.5 utilizado en primera instancia para calificar los hechos, un tipo específico que eleva a la categoría de delito una conducta en cierto modo menor, que pudiera ser en algunas ocasiones en constitutiva de falta, cuando el destinatario de la amenaza sea una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del mismo Código y se utilicen armas o instrumentos peligrosos para amenazar.
Resulta completamente regular que en el transcurso de la vista , la calificación provisional se modifique y en las conclusiones definitivas, teniendo en cuenta el resultado de la prueba practicada en el plenario, se utilice un precepto penal diverso para tipificar los hechos si resulta que, como es el caso, difieren los realmente acontecidos de los relatados al formular escrito de acusación.
En un principio la acusación pública entendió que las amenazas dirigidas por Virginia a su hermana tenían carácter leve, justificando la utilización de una navaja la subsunción en el tipo del art. 171.5. Luego, tras desarrollarse el juicio , no hay prueba bastante de la utilización de arma o instrumento peligroso y se alcanza la conclusión definitiva de que las amenazas no son leves - apreciación que comparte la Juez a quo y también este Tribunal - puesto que infunden en la víctima un racional y fundado temor de un mal inminente y la fuerzan a esconderse en su habitación.
Procede por todo ello confirmar la Sentencia de primer grado, toda vez que no se ha producido como alega el recurso infracción del derecho constitucional de defensa, ni de los principios acusatorio y de oportunidad - que no rige en el sistema penal español - habiéndose aplicado de forma correcta la Ley Penal y sin que quepa efectuar reparo alguno acerca de la valoración de la prueba.
SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento acerca de las causadas por el recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Virginia contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en juicio rápido 75/11, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.
Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E /.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
