Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 56/2011 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 151/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100203


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 56/2011

JUICIO ORAL Nº 283/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 151/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.:

Don ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ (Presidente)

Don EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Doña MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 6 abril de 2011.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 56/2011 de rollo de Sala, correspondientes al juicio oral número 283/06 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, en el que ha sido parte como apelante el acusado Gonzalo representado por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz y como apelado el Ministerio Fiscal que impugna expresamente el recurso, actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2009 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado Gonzalo con NIE NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid , por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, que debía cumplir desde el día 31 de marzo de 2004 al día 31 de mayo del 2005 ( lo que le constaba fehacientemente al habérselo así notificado personalmente el Juzgado con fecha 31 de marzo de 2004, sobre las 2:00 horas del día 17 de mayo de 2004 fue sorprendido por la policía municipal cuando conducía por la calle Gran Vía de esta ciudad la motocicleta matrícula .... WFK .

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusdo a Gonzalo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE 12 MESES con una cuota diria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha.- Y abono de las costas del juicio.

SEGUNDO. - Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gonzalo que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

Hechos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito quebrantamiento de condena alegando error en la valoración de la prueba y en aplicación del principio "in dubio pro reo" se le absuelva en esta segunda instancia.

A la vista del contenido de la sentencia ahora impugnada así como del resultado de las diligencias de prueba desplegadas en el plenario, esta Sala concluye que el Juez a quo dispuso de suficientes elementos de prueba que permitieron conformar su convicción judicial acerca de la existencia del delito objeto de imputación y de su autoría. Elementos tales como la propia declaración del acusado reconociendo, a preguntas del Ministerio Fiscal, que había sido condenado por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, reconoció asimismo que le fue notificada debidamente la liquidación de condena (folio 6) en donde se especificaba que no podía conducir desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 1 de abril de 2005 con el requerimiento de entrega del permiso de conducir y finalmente reconoce que el día 17 de mayo de 2004 fue parado por la policía cuando conducía una motocicleta, motivo por el que le pusieron la denuncia que obra en el folio 9 de las actuaciones. Y si bien tal y como se alega en el recurso, el agente de la policía municipal que depuso en el Plenario no recordaba los hechos, pues no podemos olvidar que habían transcurrido cinco años desde los mismos debido a que el acusado estuvo en busca y captura, lo cierto es que reconoció su firma y ratificó el boletín de denuncia que le extendió al acusado.

Finalmente señalar que la versión del recurrente alegando que no estaba circulando sino que simplemente empujaba el ciclomotor a un lugar seguro, ya que pensaba ausentarse del país durante una temporada y temía que la moto fuera sustraída, no resulta verosímil por cuanto no resulta lógico que si así hubiera sido, los agentes de la policía municipal le requirieran el permiso de conducir el ciclomotor si solamente lo estaba empujando y le pusieran una denuncia por no exhibir la autorización administrativa para conducir el mismo.

En consecuencia, no hay duda de que se está ante un delito de quebrantamiento de condena, lo que nos lleva a desestimar el recurso.

SEGUNDO - Pese a desestimarse el recurso no se aprecian razones para imponer las costas de esta alzada, que se declaran de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de Gonzalo contra la sentencia de fecha de 1 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y COMFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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