Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 31/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 151/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100130

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 31 /11

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Penal nº 2-Murcia

Instrucción nº2-Murcia

P.A. nº 304/10

S E N T E N C I A N º 151/ 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Alvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 5 de abril dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por el delito Robo con intimidación, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, con el nº304/10 , contra Cornelio ; habiendo sido parte en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, , quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Ortiz Gómez y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Moreno; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Cornelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado anteriormente en diversos supuestos, siendo las dos últimas sentencias condenatorias de 24 de abril de 2002 y de 28 de junio de 2006, en ambos supuestos por robo con violencia, imponiéndosele en cada una de ellas 3 años y 6 meses de prisión, el día 25 de marzo de 2010, sobre las 8,50 horas, se introdujo en el CAM de la Carretera de los Jerónimos nº 74 de la localidad de Guadalupe (Murcia), y valiéndose de un "cuter" que portaba, lo puso en el cuello de una cliente, Josefina , a la vez que decía a la cajera "esto es una atraco; dame el dinero que si no le pincho y se lo clavo", a lo que ésta reaccionó dándole unas monedas, pero el acusado le exigió la entrega de billetes, por lo que hubo de entregarlo el paquete que contenía los billetes cebo, que era un total de 400 euros en billetes de 20 euros, todos ellos reseñados, con los que se marchó del lugar. A las 9.45 horas del mismo día, el acusado fue detenido en el Carril de La Condomina, interviniéndole el "cuter", 140 euros en billetes de 20 y una bolsita de sustancias estupefaciente blanquecina. El dinero intervenido fue devuelto al representante de la CAM".

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Cornelio , como responsable criminalmente en concepto de autor, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , de un delito de robo con intimidación y descrito, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y abono de las costas causadas. Asimismo, y en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Cornelio a que indemnice a la entidad bancaria la CAM en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260 euros), por lo sustraído y no recuperado."

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Cornelio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 31/11 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Condenado el recurrente en la instancia por robo con intimidación agravado por la reincidencia a 5 años de prisión, el recurso que formaliza concentra sus alegatos exculpatorios en propugnar su completa exoneración por hallarse durante la perpetración de los hechos bajo síndrome de abstinencia, sumido en cuadros alucinatorios que le llevaron a despertar en los calabozos policiales sin poder recordar nada de lo que había sucedido.

SEGUNDO.- La gravedad de la pena, en estricta correspondencia con la gravedad de los hechos y la exasperación penológica de la agravante apreciada, ha llevado a la Sala a sopesar detenidamente los sustratos de la imputabilidad del recurrente, fundamento de la culpabilidad normativa.

Dos son los factores de ponderación que han de examinarse: la toxifrenia del apelante y un trastorno sociopático de personalidad, por el que tiene reconocido minusvalía. El 15 de octubre de 2010, 7 meses después de los hechos, el Servicio de Laboratorio Forense, después de analizar un mechón de cabello, rinde informe que ofrece un resultado positivo para metadona, que se correspondería con el consumo de dicha sustancia en los 8-9 meses anteriores a la toma de muestra. Esta analítica capilar excluye el consumo de tóxicos y demuestra, además, la presencia de una sustancia de especifica aplicación en terapias de deshabituación, incompatible con crisis compulsiva carencial.

También el 15 de octubre de 2010 se presenta un informe forense de sustancias psicoactivas en cuyos antecedentes y conclusiones el recurrente "manifiesta", "dice", o "refiere" haber sido consumidor crónico desde los 8 años, de heroína, benzodiazepinas, cocaína y anfetaminas. No aparecen signos de venopunción, ni se describen lesiones en tabique nasal.

Por último, el trastorno sociopático que padece supone reacciones vivenciales y temperamentales anómalas y renuentes a la aceptación de las normas sociales, que ni siquiera disminuyen o merman la capacidad de comprender y querer de quien lo padece y que, mas que una patología, constituye una manera de ser.

TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cornelio , contra la sentencia de 29/10/2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 2 de Murcia ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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