Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 151/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 402/2011 de 13 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 151/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2007 0034920
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000402 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2008
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO
Letrado/a: PAZ PRIETO LEIRA
RECURRIDO/A: Flora , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA,
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 151
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a trece de abril de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 402/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 237/08, seguidas de oficio por un delito de injuria, figurando como apelante el acusado Sebastián , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados: Flora , representada y defendida por los profesionales ya mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 27-04-11,, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un DELITOD E INJURIAS GRAVES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 meses, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad persona subsidiaria caso de impago con prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de Flora , de su vivienda, y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 2 años, y con los padres de la denunciante Amadeo y Sonia y aproximarse a los mismos o su domicilio por tiempo de 2 años.
Impongo al condenado el pago de las Costas".
Por auto de 08-06-2011 fue aclarada la sentencia y en su parte dispositiva dice:
"Aclarar la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2011 , debiendo añadirse en el apartado segundo de los Fundamentos Jurídicos y en el fallo de la sentencia "El acusado deberá indemnizar a Flora , en concepto de indemnización por daños morales, en la cantidad de 2000 euros."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-09-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 01-12-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En primer lugar considerar que el recurso invoca el error en la valoración de las pruebas en los que se fundamenta la condena del recurrente como autor de un delito de injurias graves del art. 208 del C. Penal .
Considerar que aún cuando la fundamentación de la sentencia es muy escueta y se analiza la prueba pericial en la que se basa especialmente también hace referencia a la declaración de un testigo-denunciante que ha considerado creíble, por tanto debe entenderse suficiente la fundamentación que no requiere una extensión determinada, pero es que en definitiva ha tenido en cuenta el Juzgador toda la prueba practicada, y precisamente en virtud de la inmediación de que ha gozado.
Así con relación a la prueba pericial a la que se hace especial referencia señalar que el informe pericial es concreto y detallado, además el perito ha comparecido en juicio oral, por lo que las partes han considerado oportunas, además ha explicado toda la metodología seguida para realizar la prueba, y en definitiva ha concluido que el texto dubitado ha sido realizado por el acusado, la letra del sobre en el que contenía el escrito mecanografiado, y ha llegado a tal conclusión previo cotejo con cuerpo de escritura realizados por el acusado.
Asimismo la denunciante también reconoció la letra de su ex marido. Por otra parte el que el testigo hijo de ambos no haya reconocido la letra en modo alguno desvirtua las conclusiones de la prueba pericial y la declaración de la denunciante.
Por otra parte hay que considerar que el testigo hermano de la denunciante reconoció que recibió el sobre conteniendo el escrito y la relación de nombres, que el escrito se refería a su hermana, le entregó la carta a su hermano, por tanto lo que resulta es que el texto que se ha considerado injurioso no era el contenido en el sobre, por lo que difícilmente puede deducirse que haya sido sustituido como pretende el apelante.
Tampoco puede deducirse ni tiene ninguna corroboración probatoria que por el hecho de haber sido funcionaria de correos la demandante solo ella pudiese conocerlos o explicar detalles de donde o del buzón de donde había sido depositado, y que por tanto fuese la misma quien lo hubiese depositado, ni tampoco parece una deducción lógica al hilo del análisis y valoración de las pruebas que fundamenten la condena del recurrente.
SEGUNDO .- En segundo lugar se hace referencia a las alegaciones relativas al auto de aclaración de sentencia en el que se establece una indemnización por daños morales en cuantía de 2000 euros, pronunciamiento que se había omitido en la sentencia.
Así señalar que aún cuando se habla de error material lo cierto es que se trata de un complemento de sentencia ya que se había omitido tal pronunciamiento sobre la indemnización; si bien a la parte se le concedió nuevamente plazo para recurrir por lo que ha formulado las alegaciones que ha considerado oportunas.
Se ha fijado en dicho auto una cantidad por daños morales, aunque no se razona en concreto dicho extremo, puede deducirse que es la cuantía que se ha considerado ponderada en congruencia con la entidad de los hechos y la situación que le generaron a la denunciante.
TERCERO .- En tercer lugar hay que considerar que efectivamente hay vulneración del principio acusatorio ya que se h impuesto una pena superior a la solicitada y excede de la correspondiente al delito por el que es condenado y se ha formulado acusación y es que conforme consta ya en los antecedentes de la sentencia la pena solicitada en conclusiones definitivas es la de 5 meses de multa, y se le ha impuesto la multa de 10 meses con cuota de 6 euros.
En consecuencia procede imponer la pena de cinco meses de multa y con la cuota diaria de 6 euros; si bien en cuanto a la cuota aún cuando no consta la concreta situación económica del acusado no puede considerarse excesiva dado la escasa cuantía.
Con relación a la prohibición procede mantener la misma en su duración ya que es acorde con la solicitada y prevista legalmente.
CUARTO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, Juicio Oral Nº 237/087, DEBEMOS revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de fijar la pena de multa para Sebastián en 5 MESES, con cuota diaria de 6 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia y auto de aclaración, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
