Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 151/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 58/2012 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 151/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00151/2012
SENTENCIA
NÚM.151/12
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de marzo de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 164/10 , y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro como Diligencias Previas núm. 3337/08, contra Lázaro , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Concepción Giménez García y asistido del Letrado D. Lorenzo Manuel Peñas Roldán, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 19 de octubre de 2010 , sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 20,50 horas del día 7 de julio de 2008, el acusado Lázaro , nacido el día 9 de diciembre de 1975, en Ecuador, con permiso de residencia y de trabajo en España, conducía la furgoneta que Peugeot Partner matrícula ....-TTB , por el casco urbano de la localidad de La Alberca, con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que perdió el control del vehículo que conducía y vino a colisionar con la motocicleta marca Yamaha, matrícula ....-GCT , que se encontraba estacionada detrás de la furgoneta, en la calle Carlos Valcárcel.
A requerimiento del propietario de la motocicleta, Agapito , que no reclama indemnización alguna, se personó en el lugar una dotación de la Policía Local que, al advertir en el acusado síntomas evidentes de embriaguez, dio aviso al equipo de atestados, que procedió a la práctica de diligencias de determinación alcohólica en aire espirado, mediante etilómetro evidencial Dräger Alcotest 7110-E, número de serie ARJA-0058, que arrojó un resultado de 1,33 mg de alcohol por litro de aire, en una primera prueba, no lográndose una segunda medición, intentada 18 minutos después, al no efectuar el acusado la prueba correctamente, tras varios intentos. Informado el acusado de su derecho a contrastar dicho resultado, mediante los oportunos análisis, declinó hacerlo. El acusado presentaba aliento alcohólico, rostro abotargado, ojos brillantes y enrojecidos, pupilas dilatadas, pérdida de equilibrio, andar buscando apoyo y giro incorrecto, con pérdida de equilibrio, paso sobre la raya incorrecto, dando traspiés y coordinación en pruebas de dedo a dedo, dedo a nariz y extensión de brazos, entre otras, defectuosa, con habla embrollada y pastosa.
El acusado ha sido condenado, por sentencia de 17 de septiembre de 2003, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, a la pena de un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y cuatro meses multa; por sentencia de 2 de noviembre de 2004, por igual delito, a pena de un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de un año y seis meses multa; por sentencia de 27 de diciembre de 2004, por igual delito, a pena de un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y seis meses multa; por sentencia del 5 de diciembre de 2006, por igual delito, a pena de 32 meses de privación del derecho conducir vehículos de motor y ciclomotores y 200 días multa y por sentencia de 2 de julio de 2007, por delito de quebrantamiento de condena, a pena de 16 meses multa y, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, a pena de cuatro meses de prisión y 32 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
En la ejecutoria número 732/2006, del Juzgado de lo Penal Número Tres de Murcia, correspondiente a la sentencia ya referida del 5 de diciembre 2006, se practicó la correspondiente liquidación, conforme a la cual, el acusado estaba privado del ejercicio del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores desde el día 5 de diciembre de 2006 hasta el 21 de julio de 2009".
SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas y con tasa superior a la autorizada, y otro de quebrantamiento de condena, por conducir habiendo sido privado por decisión judicial del derecho hacerlo, con la concurrencia de las circunstancias eximente incompleta de intoxicación etílica en el segundo delito y agravante de reincidencia, en el primero, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cuatro años, por el primer delito y un mes de prisión, sustituido legalmente por dos meses multa, con cuota diaria de cinco euros, por el segundo delito, con abono de costas".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Lázaro interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 58/12, señalándose el día de hoy para su deliberación, votación y fallo por el Tribunal.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Pretende el recurrente que se le aplique a los dos delitos por los que viene condenado (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena) la eximente completa del art. 20.1 y /o 20.2, subsidiariamente interesa la apreciación de la atenuante del 21.1, siempre del Código penal , al primero de los mencionados. Fundamenta su petición la acreditada patología que sufre, de grave adicción al alcohol o alcoholismo, que le ha generado un trastorno mental y del comportamiento, cometiendo los ilícitos en un estado de intoxicación plena y perturbación absoluta, sin comprender la ilicitud del hecho, todo ello con abundante estudio jurisprudencial y de la doctrina científica.
Como apunta la sentencia a quo y recuerda la de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de junio de 2011 , es abundante la jurisprudencia que declara la incompatibilidad de apreciar las pretendidas eximente y atenuante, en cualquiera de sus formas, en el delito contra la seguridad del tráfico consistente en la conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379 CP . La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1989 señala al respecto que "la atenuante de embriaguez es inaplicable al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas - artículo 340 bis a) 1º del Código Penal -, por cuanto el conducir embriagado constituye la sustancia del propio tipo penal (así, SSTS de 2 de junio de 1969 y de 2 de marzo de 1971 , entre otras)". Igualmente, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 16 de diciembre de 2000 y de Granada de 3 de mayo de 2000 , señalando ésta la imposibilidad de aplicar la embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los delitos contra la seguridad del tráfico, cuando afirma que "la situación de embriaguez en lo que se refiere al delito contra la seguridad del tráfico no puede apreciarse ni como eximente ni tampoco como simple atenuante, en cuanto que integra un elemento del tipo, ya que es preciso que las facultades físico- psíquicas estén disminuidas para la conducción que ejercía, como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas; o la de Lérida de 3 de febrero de 1998 cuando señala que "es objeto del recurso la petición del apelante de que le sean aplicadas, bien la eximente completa, bien la incompleta debido al alcoholismo que padece. Su petición deberá ser rechazada ya que, siendo la ingestión de alcohol elemento constitutivo del tipo del delito que fue objeto de acusación no podrá ser apreciado como circunstancia modificativa ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 noviembre 1989 , siguiendo las de 2 junio 1969 , 2 marzo 1971 y 20 enero 1972 , entre otras)".
SEGUNDO.- En cuanto a la posibilidad de aplicar la misma eximente al delito de quebrantamiento de condena, debe insistirse en las cabales apreciaciones de la resolución a quo , obtenidas tras las pruebas aportadas en el plenario, con especial relevancia de las sometidas a inmediación. De ellas colige que la afectación, con ser muy importante, no era plena, no llegando a anular por completo sus facultades mentales, condición imprescindible para la viabilidad de la eximente, pues fue capaz de contestar con cierta coherencia a las preguntas que le hicieron los agentes y, por ende, exteriorizando cierto nivel de comprensión de las mismas. A ello cabe añadir que podía incluso iniciar las pruebas de aire espirado.
Por todo ello, procede desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia en todos sus extremos, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Inmaculada Concepción Giménez García, en la representación supra citada, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 164/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Murcia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
