Sentencia Penal Nº 151/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 151/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 153/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 151/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100563

Resumen:
FALTA DE PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00151/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo:N54550

N.I.G.:34120 37 2 2012 0110311

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000153 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000165 /2012

RECURRENTE: Alfredo , Damaso , Gumersindo

Procurador/a:

Letrado/a: JOAQUIN REYES GONZALEZ, JOAQUIN REYES GONZALEZ , JOAQUIN REYES GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, . GUARDIA CIVIL . , . GUARDIA CIVIL .

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 151/12

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Mauricio Bugidos San José

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En la ciudad de Palencia, a 17 de diciembre de 2012

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio de Faltas nº 82/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia sobre ORDEN PÚBLICO, Rollo de Apelación nº 153/12, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Damaso , Alfredo y Gumersindo , defendido por el letrado Sr. Reyes González, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 19 de septiembre de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Damaso , como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 25 días a una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago; con expresa imposición de un tercio de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Alfredo , como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 25 días a una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago; con expresa imposición de un tercio de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Gumersindo , como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 25 días a una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago; con expresa imposición de un tercio de las costas procesales'.

2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Damaso , Alfredo y Gumersindo al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número cinco de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente, y contra la misma se alza la representación de los condenados, que lo fueron como autores de una falta contra el orden público, interponiendo recurso de apelación, en cuya sustanciación se han observado las prescripciones legales.

No se discute en el recurso que ahora se resuelve ni sobre la declaración de hechos probados, ni sobre la calificación jurídica de los mismos, sino que exclusivamente se muestra disconformidad con la cuantía de la cuota de multa que les ha sido impuesta, que es de seis euros. A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La determinación de la pena de multa a imponer se constituye por dos elementos diferenciados, que son la extensión de la misma, esto es cuánto son los días de multa que han de satisfacerse, y la cuantía de la cuota de cada uno de los días de multa señalados.

Nada se plantea en el presente recurso en relación con la extensión de la pena, extensión que ha de tener en cuenta para su fijación la gravedad del hecho o hechos objeto de condena, así como las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y la peligrosidad del autor del ilícito penal, extensión que además en el caso y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes a que se ha aludido, se entiende adecuada.

Si se objeta, como se ha dicho, la cuantía de la cuota de cada uno de los días de multa que han sido impuestos, advirtiendo que a ninguno de los tres condenados se les hizo investigación de medios de vida y de situación patrimonial, circunstancias éstas que conforme a lo que establece el artículo 50 del Código Penal , son las determinantes para su fijación.

Contestando dicho motivo de recurso, se advierte de su desestimación, y ello por considerar que el juzgador de instancia si ha motivado la cuantía de la cuota de multa, aunque advirtiendo de que la misma la establece desconociendo la real situación patrimonial de los condenados. No hace si no que aplicar doctrina jurisprudencial que dice que únicamente está justificada la imposición de una cuota de multa en su mínimo de dos euros en aquellos supuestos de indigencia, situación que no se ha demostrado, si se atiende a las circunstancias a que se refiere el atestado origen de las actuaciones. El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 50. 5, lógicamente dice que la cuantía de la cuota diaria de multa debe de establecerse valorando la situación patrimonial del condenado, pero también que cuando se trata de una cuantía que no puede considerarse excesiva, sino más bien pequeña, cual es el caso, en unas ocasiones tuvo el límite en 6 euros y en otras en 10 €, por su proximidad al mínimo legal, no necesita su imposición de especial justificación y se considera apropiada a los casos de ausencia total de datos económicos del acusado. En la sentencia 480/02 que así lo expresa también dice que las solicitudes de multas anormalmente bajas (dos euros), suponen un fraude por vía indirecta al efecto que el legislador y la sociedad desean para las concretas penas, con la consiguiente sorna del infractor, la correlativa perplejidad de la víctima y la añadida futilidad de la actuación judicial y gasto inútil para el erario, que en la tramitación del proceso gasta muchísimo más.

Patente resulta la aplicación al caso del criterio jurisprudencial expuesto, que no viene sino a afirmar que el artículo 50. 5 del aludido Código Penal , por más que establezca la determinación de la cuantía de la cuota de la pena de multa en razón a la situación patrimonial del condenado, no fija que la misma tenga que ser necesariamente proporcional y adecuada a un concreto baremo, como sin embargo se pretende en el escrito de recurso, en el que se solicita que la cuota/día de multa sea la mínima por el mero hecho de que no se ha realizado, ni tampoco podido añadimos nosotros, fijar la real posibilidad económica de los condenados.

En atención a lo dicho el recurso se desestima en su integridad.

TERCERO.- No procede la condena en costas de ninguna de las partes al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto a nombre de Damaso , Alfredo y Gumersindo contra la sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo CONFIRMARcomo CONFIRMOmencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.


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