Sentencia Penal Nº 151/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 151/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 983/2011 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 151/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100098


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 983/2011 -EV

P. A. núm.:119/2010 del Juzgado Penal 4 Tarragona

Apelante: Cirilo , Ldo. Benitez Gisper, Proc. Pascual Vallés

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a ocho de marzo de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Cirilo , representado por el Procurador Sr. Pascual Vallés y defendido por el Letrado Sr. Benitez Gisper, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 8 de abril de 2010 , en el Procedimiento Abreviado núm. 119/2010 seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohóicas y de lesiones imprudentes, en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Barbancho Tovillas.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se entiende probado que el acusado Cirilo , cuyas generales de la ley constan en la causa, sobre las 22:15 horas del día 13 de diciembre de 2005, conducía, careciendo del correspondiente permiso de conducir, el vehículo Ford Orión matrícula Q-.... , propiedad de su madre, Visitacion , por la calle Francesc Moragues de la localidad de Torredembarra. Que como acompañante, en el asiento del copiloto se hallaba Marcial . Que tenía sus facultades de atención y reflejos disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas,por lo que en la confluencia de la calle Francesc Moragues con la Simón , perdió el control del vehículo, circuló con las ruedas del lateral izquierdo del vehículo sobre la acera y colisionó con la fachada del inmueble, identificado con el número 49, con una papelera instalada en la acera y con la fachada del inmueble identificado con el número 47, habiendo detenido la marcha del vehículo en el cruce de las precitadas calles en sentido contrario al de circulación. Personados en el lugar de los hechos narrados los agentes de la Policía Local de Torredembarra con números de Tarjeta de identidad profesional números NUM000 y NUM001 , el acusado se sometió voluntariamente a la prueba de impregnación alcohólica, que arrojó un resultado de 051 y 0,46 mg de alcohól por litro de aire espirado.

Como consecuencia de su anómala conducción y del accidente ocasionado por ella, se produjo un resultado lesivo, pues su acompañante, el Sr. Marcial , sufrió lesiones consistentes en fractura del peroné derecho con afectación del ligamento deltoideo, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y de las que tardó en curar 137 días, 60 de ellos impeditivos y con uno de hospitalización".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Condeno a Cirilo , como autor resposable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y un delito de Lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal , con aplicación de la norma concursal del artículo 383 del Código Penal vigente en el momento de producirse los hechos, con aplicación de la pena más grave, es decir la que establecía el artículo 152.1.1 del Código Penal y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP a la pena de tres meses de prisión.

Le condeno también a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un dos años.

Le condeno asimismo a pagar las costas procesales".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cirilo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Único. No se aceptan los expresamente contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Único. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Tarragona en fecha 16 de octubre de 2011 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Cirilo alegando, en lo sustancial, los argumentos que ya esgrimiera en el anterior recurso de apelación que condujo a dictar una sentencia por la sección 2ª de esta Audiencia Provincial que estimó, en aquél momento, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal declarando la nulidad de la sentencia. Dicho recurso, que se reproduce decíamos, se sustenta en la consideración de que no ha quedado acreditada la concurrencia de un delito contra la seguridad en el tráfico por no constar la incidencia que la impregnación del alcohol ha tenido en la conducción y, además, pues no se introdujo como prueba documental la prueba por etilómetro lo que enervaría el hecho probado referido a dicha prueba. Por otra parte, se alude que respecto a las lesiones imprudentes ocasionadas debería incardinarse en una falta de imprudencia leve del artículo 621, 3º CP o, en su caso, del artículo 620,1º del CP .

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal alegando, en lo sustancial, que concurre prueba clara de la existencia de una impregnación de alcohol tras la prueba de etilómetro realizada, con fecha de calibración de 2 de noviembre de 2006, así como la testifical llevada a cabo por los agentes de la policía local y el propio Sr. Marcial , lesionado, que vendrían a corroborar los hechos. Por último, y en el ámbito normativo se mantiene que la sentencia cumple con la norma concursal de artículo 383 del CP .

Segundo. Sentado lo anterior, que en definitiva sustenta el gravamen de este recurso de apelación, la sala necesariamente debe pronunciarse respecto a la posible prescripción del delito partiendo de la posibilidad ampliamente afirmada por el Tribunal Supremo (por todas, STS 30-6-2000 ) que su apreciación puede y debe ser de oficio en aras a la seguridad jurdíca y evocando mantener que la prescripción es una institución básica de un Derecho penal de garantías ( STC 63/2005 ; STS 28-9-2002 ). En efecto, la lectura de las actuaciones nos conduce a observar que en fecha 7 de junio de 2006 , respecto a los hechos ocurridos en fecha 13 de diciembre de 2005, se dicta auto por el que se incoa procedimiento abreviado. Es en fecha 3 de agosto de 2006 cuando se presenta escrito de conclusiones provisionales por parte del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio de concurrir un escrito de fecha 13 de septiembre de 2006 en el que se interesa la nulidad del auto de incoación del procedimiento abreviado interpuesto por la representación del Sr. Marcial , lo cierto es que en fecha 17 de marzo de 2010 se dicta auto por el que se admiten los medios de prueba y se señala para el acto de juicio para el día 15 de noviembre de 2010. Es decir, entre la fecha de 13 de septiembre de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2010 se encuentra absolutamente paralizado el procedimiento. Lo anterior comprende la expresa concurrencia de la prescripción alegada toda vez que teniendo en cuenta el artículo 132, 2º, en relación con el artículo 131, 1º del CP , en su redacción vigente en el momento de los hechos (2005), el delito imputado, en su formulación concursal, no superaría la pena de tres años (pena abstracta en los términos de la STS 29-4-1997 , 16-12-2008 ) por lo que le sería aplicable una prescripción de 3 años. El cómputo temporal de la interrupción de las actuaciones evidencia el transcurso del plazo anterior por lo que es necesaria la expresa apreciación de la prescripción a la que hemos hecho alusión. En suma, lo anterior nos conduce a la revocación de la sentencia de instancia con expresa declaración de la prescripción del delito.

No cabe hacer pronunciamiento especial respecto a las costas causadas en esta instancia.

Visto lo anterior,

Fallo

Que con expresa revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Tarragona en fecha 8 de abril de 2011 , debemos declarar la PRESCRIPCION DEL DELITO por delito por el que venía siendo acusado D. Cirilo . No cabe hacer pronunciamiento especial respecto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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