Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 151/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 2/2013 de 08 de Abril de 2013
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Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Nº de sentencia: 151/2013
Núm. Cendoj: 10037370022013100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00151/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo: 0000002 /2013
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 151/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 2/13
P.P.A. Nº: 85/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a ocho de abril de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de Contra la salud pública, contra los inculpados Marco Antonio , nacido en Plasencia (Cáceres) el NUM000 -1972, hijo de Félix y de Josefa, provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en Plasencia (Cáceres) c/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pascual García, Eliseo nacido en Gerindote (Toledo) el NUM004 -1964, hijo de Eusebio y de Angelines, provisto de D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en Plasencia (Cáceres) c/ DIRECCION001 NUM006 , NUM007 , estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pascual García; Valentín nacido en, Talavera de la Reina (Toledo) el NUM008 -1989, hijo de Ángel y de Paulina, provisto de D.N.I. nº NUM009 , con domicilio en Plasencia c/ DIRECCION001 NUM006 , NUM007 , estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pascual García, Camilo nacido en Santa María del Paramo (León) el NUM010 -1951 , hijo de Delfín y de Tomasa, provisto de D.N.I. nº NUM011 , con domicilio en Plasencia c/ DIRECCION002 NUM012 , estando representado por la Procuradora Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Trancón Garo; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 primer párrafo y 369 1.3º del Código penal . Son autores los acusados, a tenor del artículo 28 párrafo primero, del C.P .. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de 8 años de prisión y multa de 26.695,65 euros. Abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal. Otrosí. Interesa se de a la droga incautada, dinero y efectos intervenidos el destino legal procedente.
Segundo.-Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.-Que celebrado el correspondiente juicio oral el día por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CA NOMAILLO REY.
En la mañana del día 28 de octubre del año 2011 el vehículo Citroen Berlingo matricula CC6982P se dirigió al bar Manila, sito en las proximidades del Barrio de San Lázaro en la localidad de Plasencia; aparcado el mismo en las proximidades descendieron de él Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales; Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales, portando una bolsa en la mano, y Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Cuándo las tres personas se dirigían al Bar fueron vistas por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía números de identificación profesional NUM013 y NUM014 , que detuvieron el coche en el que patrullaban y se encaminaron al bar Manila; a escasos metros del mismo vieron salir del mismo a Valentín , que se sorprendió al encontrarse con los funcionarios policiales e intentó volver sobre sus pasos, algo que éstos le impidieron al tiempo que se identificaban como policías y le pidieron a Valentín que hiciera lo mismo; entretanto llegó otro coche Policial que había sido llamado por los funcionarios actuantes, quedando los Agentes llegados encargados de la custodia de Valentín , mientras los NUM015 y NUM014 entraron en el local y se identificaron como policías ante el camarero del mismo, Camilo , al tiempo que observaron como Eliseo se encaminaba al fondo del local, entraba en la cocina y salía de ella sin una bolsa que previamente portaba en su mano, para acto seguido introducirse en una habitación situada enfrente de esa cocina, que resultó ser el dormitorio de Camilo , lugar en dónde le encontró el agente NUM014 , que le había seguido, de espaldas a la puerta y de frente a unas estanterías que en el dormitorio había; el funcionario policial se identificó como Policía, hizo lo mismo con Valentín y le preguntó a Camilo de quién era la habitación dónde había encontrado a Valentín , contestándole aquél que era su dormitorio, interesándole el Agente policial su permiso para registrar el mismo, permiso que Camilo le concedió, por lo que el funcionario policial, acompañado de Camilo y de Valentín registró el citado dormitorio, encontrando debajo de unas mantas que Camilo no utilizaba, y que estaban en la estantería antes reseñada, una báscula de precisión y tres bolsitas transparentes preparadas a modo de minidosis, conteniendo un total de 1,53 gramos de cocaína con un índice de riqueza del 45,70 %, todo lo cual había escondido Valentín en aquel lugar.
Por su parte el funcionario policial NUM013 se dio cuenta, una vez dentro del bar, de que Marco Antonio se dirigía a los baños, por lo que fue tras él, interceptándolo cuándo salía de los mismos; tras identificarse como Policía e identificar a Marco Antonio , le dijo a Camilo que iba a registrar los aseos, cosa que hizo en compañía de Marco Antonio y de Camilo , encontrando en la papelera del baño de señoras dos bolsas transparentes, conteniendo una de ellas 50,16 gramos de cocaína , con una riqueza del 46,9 % y otra 37.10 gramos de heroína con un índice de riqueza del 4,70 % que Marco Antonio había escondido allí.
La cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito, en el primer semestre del año 2011, la cantidad de 4.239,87 euros, y la heroína un total de 4.658,68 euros. Toda la sustancia estupefaciente encontrada estaba destinada a ser vendida a terceros con ánimo de lucro.
En el cacheo personal realizado a Valentín , a Eliseo y a Marco Antonio , los agentes policiales les encontraron tres teléfonos móviles y la cantidad de 90 euros, sin que se haya acreditado el origen ilícito de este dinero ni que los teléfonos se hayan utilizado para operaciones de venta de drogas.
No se ha acreditado que Timoteo tuviera conocimiento de que Eliseo y Marco Antonio portaran esa sustancia estupefaciente ni que fuera a participar de alguna forma en su distribución.
Tampoco se ha acreditado que Valentín , que no llevaba encima ninguna sustancia estupefaciente cuando fue abordado por los policías al salir del bar, fuera participe de las intenciones de su padre y de Marco Antonio .
Los acusados Eliseo y Marco Antonio no son consumidores de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
Primero.-Son los hechos probados constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal , respondiendo del mismo en concepto de autores, artículo 28 del mismo Cuerpo legal los acusados Marco Antonio y Eliseo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se ha de absolver libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Valentín y Camilo , dejándose sin efecto las medidas que se hubieran tomado en su contra.
La defensa de Eliseo , de Valentín y de Marco Antonio interesó al inicio de la vista oral la nulidad de la entrada y registro llevado a cabo en el dormitorio de Camilo y en los aseos del bar Manila, ya que ninguno de ellos fue precedido ni estaba autorizado por el correspondiente mandamiento judicial; cuestión que fue desestimada por la Sala previa audiencia del Ministerio fiscal y del Letrado defensor de Camilo .
Las razones que allí se ofrecieron se reiteran y se complementan con las que siguen:
Primera.-Para llevar a efecto el registro de un establecimiento público no es precisa la autorización judicial, ya que el concepto de domicilio no alcanza a bares, cafeterías, o locales de recreo o esparcimiento, SSTS de 14-4-2007 , 26-6-2000 , 16-5-2005 , 26-6-2000 y 9-2-1994 entre otras.-
Segunda.-El artículo 547 de la Norma procesal penal habla de lo que se consideran edificios o lugares públicos, formando parte de esa categoría el Bar Manila, que por lo mismo no exigía para su registro mandamiento judicial, dado que el local estaba abierto al público desde primeras horas de la mañana.
Tercera.-Los aseos del citado bar forman parte del mismo y cualquiera puede acceder a los mismos, de ahí que no fuere necesaria la autorización judicial para inspeccionarlos, pese a lo cual el funcionario policial actuante prefirió y decidió que hubiera dos testigos en la visita a los mismos, Camilo y Marco Antonio . No se olviden las fotografías tomadas a posteriori que hacen ver las dependencias del local y su situación, así como lo que en el mismo se encontró.-
Cuarta.-En lo tocante al registro de la habitación-dormitorio de Camilo quedó claro en el plenario, pues así lo afirmó éste reiteradamente, que el agente policial preguntó primero quien usaba esa dependencia, para luego pedir permiso a Camilo (el usuario) para registrarla, permiso que este concedió libremente; en ese registro estuvieron presentes Camilo y Valentín , encontrándose lo que el atestado reseña y lo que las fotografías del mismo documentan.-
Quinta.-Si bien la defensa de Camilo se adhirió a la petición de nulidad del registro de la habitación y a los motivos expuestos por la defensa de los otros acusados, no podemos por menos que destacar que su defendido fue absolutamente tajante en su reiterada afirmación de que consintió, a petición de los agentes, el registro de su dormitorio, consentimiento libre (y presencia física en el lugar) que confiere plena validez al registro en cuestión y, correlativamente, eficacia probatoria a los elementos incriminatorios obtenidos en dicho registro.
Solventada esta cuestión es hora de enfrentar los hechos en sí.
Segundo.-Tocante a la mecánica de lo sucedido entendemos que los acusados, Valentín padre e hijo y Marco Antonio , no se encontraron en las proximidades del bar Manila como ellos dicen, sino que llegaron a bordo del vehículo reseñado en el factum, y descendieron los tres del mismo al mismo tiempo; En segundo lugar,los tres entraron en el local, saliendo acto seguido el hijo de Eliseo , que inmediatamente fue interceptado por los funcionarios policiales, que sospechaban que los acusados pudieran dedicarse al tráfico de drogas; cuando los dos funcionarios policiales dejaron a Valentín hijo al cuidado de los policías que habían llegado en otro coche, y que han declarado en la Sala, es cuando la pareja primeramente actuante entró en el bar, dándose cuenta de que Valentín tomó un camino y Marco Antonio otro, por lo que cada agente fue en pos de uno de ellos; Es significativo, tercer motivo,que el policía que siguió a Valentín le viera salir de la cocina sin la bolsa que llevaba en la mano, que contenía una liebre; y más significativo es aún el que el policía vea que acto seguido Valentín se meta en la habitación que estaba enfrente de la cocina; digamos como dato a tener en cuenta que los policías actuantes, pertenecientes al grupo de estupefacientes, aun cuando fueran de paisano, eran muy conocidos en la ciudad de Plasencia, algo que los acusados manifestaron en la Sala; Al hilo de lo anterior, cuarto motivo,el funcionario policial sorprendió a Valentín en una habitación en la que había una cama y unas estanterías, algo descrito en el atestado policial (y fotografiado) y ratificado y en la vista oral; tras encontrar allí al acusado, de frente a las estantería en las que había efectos varios, el Policía se identificó como tal e hizo lo propio con Valentín , para acto seguido, quintomotivoque se ofrece, llevarlo a la barra del bar, donde estaba Camilo , para preguntar quien ocupaba ese dormitorio, para una vez sabido interesar el permiso del usuario para registrar el mismo; Camilo , ocupante de la habitación, concedió el permiso solicitado, por lo que el agente, en compañía del mismo y del acusado accedió a esa habitación y la registró, algo que quedó constatado en el atestado policial ratificado por los intervinientes del mismo en la vista oral, sin dejar de lado lo manifestado por Camilo en el Plenario, lo que confiere a esa actuación policial y a ese registro plena validez; recordemos que cuando aparece la balanza de precisión y el Policía le pregunta a Camilo por ella, éste responde que cree que es una calculadora; esa droga la puso allí el acusado Valentín al darse cuenta de que un policía le buscaba, dando fe de ello el que la droga apareciera debajo de unas mantas que Camilo no utilizaba y que estaban en la estantería que había en esa habitación frente a la que Valentín estaba cuando el agente se asomó al dormitorio; en ese sentido es llamativo el dato de que el acusado no regresara de la cocina a la barra del bar, sino que se metiera en el dormitorio de Camilo , ya que, sabedor que le seguía un policía, tenía que desprenderse de la droga, y para ello la metió debajo de las mantas que había en la estantería ya reseñada y ante la que le estaba de frente cuando el funcionario policial le aborda; cuarto que el acusado ya debía conocer porque según se dijo en el plenario había entrado a la cocina varias veces, además de que el dormitorio de Camilo está enfrente de la misma.
No podemos acoger la versión que el acusado Valentín ofreció en la Sala cuando dijo que le retuvieron al salir de la cocina y que de la droga nada sabe; no; no le retuvieron al salir de la cocina, sino que como declaró el agente NUM014 , Valentín se encontraba en el dormitorio que luego resultó ser de Camilo y de frente a la estantería en la que estaban las mantas bajo las que luego se encontró la droga; de ahí que el agente policial, sabedor de sus obligaciones para con la ley y de que el derecho a la intimidad es algo básico, llevó a Valentín hasta la barra para actuar como se ha dicho (saber quien ocupaba ese dormitorio, y una vez sabido, interesar el permiso de su ocupante para registrar al mismo); registro en el que apareció la droga dejada allí por Valentín , que se había deshecho de ella tan pronto se dio cuenta de que el agente policial iba en su busca; No viene al caso ni cambia nada el que el cristal de las puertas del bar es o no opaco como dijo Camilo (en la fotografía nº 1 del folio 25 aparece como transparente, aunque tintado, apreciándose a través suyo la carpintería metálica de la puerta y el mobiliario de la barra) pues lo cierto es que los funcionarios policiales sabían (los habían visto entrar) que Valentín y Marco Antonio estaban dentro del local y que no habían salido, por lo que tras retener al hijo de Eliseo para que no pudiera avisarles de la presencia policial y esperar la llegada de otro coche para que los funcionarios policiales custodiaran a aquél, ambos entraron en el local en el que estaban los acusados Valentín y Marco Antonio .
Es entonces cuando un funcionario policial siguió a Marco Antonio y el otro a Valentín , y es entonces cuándo este dejó debajo de las mantas del cuarto de Camilo la droga y balanza de precisión que llevaba encima, lo que no fue óbice para que se encontrara, ya que Camilo no puso inconveniente alguna en que se registrara su habitación; si adicionamos que Valentín no es consumidor, y que la cantidad encontrada es significativa, se ha concluir que su destino no era otro que el de su difusión. Debe ponerse de relieve la manifestación del testigo Eulogio , cliente que se encontraba en el bar en el momento de la intervención policial, quien dijo que en la media hora que llevaba allí con Camilo , ningún cliente entró en el local, apareciendo allí pasado ese tiempo Eliseo padre, Valentín hijo y Marco Antonio ; a los pocos minutos, lo dijo el testigo, entró la Policía, lo que unido a la significativa presencia de Valentín frente a la estantería en la que apareció la droga y la balanza corrobora que fue éste y no otra persona quien puso aquello allí en el dormitorio de Camilo .
Es relevante asimismo, además de las declaraciones de los funcionarios policiales, tajante y detalladas, que sólo tras la entrada en el bar de los en principio acusados, es cuando los Policías entren en acción, sin que dejemos de lado que Camilo dijo en la Sala que él vivía enfrente de la cocina, dependencia a la que Valentín había entrado más veces a llevar o a coger algo y a por pan duro o restos de comida para su aprovechamiento.
La defensa de Valentín dice que no se ha desvirtuado su presunción de inocencia, ya que el atestado no va a ningún lado, siendo el motivo de la detención de Valentín el que la Policía quiere dar por resuelto el tema de la venta de drogas, algo que Valentín no necesita porque se dedica a otras cosas, galgos, chapuzas, venta de coches.............algo que es colateral a lo que nos atañe, dando fe de ello el que en la vista oral se ha llevado a cabo la prueba admitida de forma contradictoria, pública, concentrada y ante los Jueces de esta Audiencia, por lo que la presunción de inocencia se ha respetado al existir en el proceso prueba allegada al mismo en legal forma y practicada de igual manera; lo que la parte no acepta es el resultado de la misma, y más en concreto las manifestaciones de los funcionarios policiales en lo relativo a lo ocurrido tras ver llegar el vehículo del que se bajaron los (en principio) acusados; intervención de los dos agentes yendo hacia el bar; salida del mismo del hijo de Valentín ; identificación y retención del mismo hasta que llega otro coche; entrada en el bar; un funcionario va detrás de Marco Antonio y otro detrás de Valentín ; encuentro de los dos Agentes con uno y con otro; identificación de los mismos; petición de permiso al camarero para registrar su habitación; registro de la misma en presencia de Camilo y de Valentín ; hallazgo de la droga en la habitación de Camilo y de la que había en los aseos de señoras......... Todo esto nos lleva a entender que la presunción de inocencia que amparaba a Valentín se haya enervado, ya que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que se ha cometido un delito, y que en el mismo ha participado el acusado; de ahí que dicha prueba sea de de cargo y lleve a la condena del acusado.
La pena a imponer al mismo es la de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho mil (18.000) euros con tres meses de privación de libertad en caso de impago de la misma. Las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la cantidad de droga encontrada, el número de dosis a extraer de ella, el valor de la misma, la balanza de precisión encontrada que sugiere que no nos encontramos ante un hecho aislado, y la forma en la que aquella sustancia fue hallada, en dosis adecuadas para su venta, aconsejan individualizar la pena de esa manera.
Tercero.-En lo relativo a Marco Antonio las cosas discurrieron de la misma manera, ya que el funcionario policial NUM013 fue el que siguió al mismo y el que le sorprendió saliendo de los aseos del local; acto seguido le llevó a la barra del bar y le dijo a Camilo que iba a registrar los mismos, por lo que en compañía de Camilo y de Marco Antonio inspeccionó los baños y encontró en la papelera del habitáculo de señoras la droga ya reseñada, droga dejada allí por Marco Antonio al darse cuenta de que un policía le seguía, por lo que tenía que deshacerse de la droga como fuera, pareciéndole que la papelera del aseo de señoras (nótese) era un buen sitio, para lo cual la ocultó de la manera que mejor le pareció, lo que no fue obstáculo para que el funcionario policial la encontrara; encuentro que sucedió cuál el policía narró en el plenario y que se documentó a través de las fotografías que se tomaron y que en los autos obran.
La declaración de Marco Antonio , al igual que la que Valentín , nada aclara, ya que se limita a decir que de la droga no sabe nada y que Valentín se dedica a los galgos, a vender coches, mientras que él se encuentra en el paro, ya que ha sido encofrador, negando en todo momento haber ido a los aseos del bar, algo que no se acepta porque las manifestaciones de los funcionarios policiales fueron tajantes, detallistas y contestes, dando datos sobre la situación vivida por ellos, sin que en su actuar se haya visto el resentimiento que la defensa de los acusados denuncia, ya que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de su deber al tener sospechas del mal hacer de los acusados.
En este sentido y para acabar lo relativo a Marco Antonio , se ha de decir que el testigo habitual del bar corrobora la versión de los agentes de que los acusados entraron en el bar tres juntos, por lo que no es cierto lo que dice Marco Antonio en cuanto a que llevaba más de media hora en el bar y luego entró Valentín , que tiró recto, se imagina (dice Marco Antonio ) hacia la cocina. En este sentido Eulogio manifestó que en el bar entraron juntos los tres y que minutos después entró la Policía, sin que Camilo se asustara ni reaccionara de manera extraña.
Se pretende suscitar dudas sobre que fuera Marco Antonio quien dejó aquella droga en el aseo de señoras a partir de la afirmación de Camilo sobre que a lo largo de la mañana habían entrado unos 30 clientes en el local, afirmación que basaba en el dato, que dijo recordar con precisión, de que había hecho hasta esa hora una caja de 36 euros que, a poco más de un euro por café, totalizan ese número de personas. El cálculo no deja de ser aproximado, pues cabe la razonable posibilidad de que algún cliente tomara una consumición más cara que el café, o que lo acompañara de algo de comer, o de otra bebida, o tomara más de un café. En todo caso Camilo manifestó en su declaración que todos los días, a primera hora, renovaba el material de limpieza de los baños, papel, papeleras, lo que descarta que la droga estuviera allí desde el día anterior, y la conducta y el hacer de Marco Antonio , paralela a la de Valentín , pues ambos desaparecen del escenario del bar, uno hacia la cocina y el otro hacia los aseos (así se desprende de la declaración del funcionario policial que siguió a Marco Antonio y que al verle salir de los aseos registró los mismos, encontrando la droga en la papelera del baño de señoras) al ver la presencia de los policías, resulta compatible con la de quien porta algo ilícito de lo que quiere deshacerse ente el temor de que se le encuentre encima, sin que exista dato alguno, ni sea lógico suponer, que alguno de los clientes que hubiera entrado al bar aquélla mañana, más de media hora antes de la intervención policial pues, reiteramos, en el tiempo que Eulogio estuvo allí nadie más entró, depositara la droga en el aseo de señoras de un bar en el que, según los agentes, no tenían hasta ese momento razones para pensar que se pudiera traficar con droga. Existe, por último, un dato objetivo que relaciona la partida de cocaína encontrada en el aseo con la encontrada en el dormitorio de Camilo y que, como hemos analizado, Valentín depositó allí, dato objetivo que está constituido por el resultado del análisis que obra al folio 111 pues en ambas partidas de cocaína resultan coincidentes tanto la riqueza (46,9 % una y 45,7 % la otra, siendo el margen de error indicado en el informe de hasta un 5 %) como en las sustancias de corte (tetracaína, levamisol y fenacetina) que revelan un mismo origen de ambas partidas de droga y que inducen a pensar que Marco Antonio llevaba la droga 'a granel' y que Valentín llevaba la que, una vez pesada con la báscula encontrada y distribuida en dosis (tres de medio gramo) estaba directamente destinada a los posibles compradores.
Siendo las mismas circunstancias las que concurren en Marco Antonio y en Valentín pues, como vemos, se trataba de una actividad que realizaban conjuntamente, las penas a imponer al primero serán las mismas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho mil (18.000) euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago de la misma antes razonadas para el segundo.
Se ha condenado a Eliseo y a Marco Antonio como autores de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud prevista y penado en el artículo 368 del Código penal , inciso primero, porque ha desaparecido del panorama punitivo el artículo 369, 1 , 3 º del Código penal al no acreditarse que el bar en el que trabajaba Camilo tuviera otra intervención en el delito distinta de ser la del lugar accidentalmente escogido por los acusados para esconder la droga al observar la llegada al mismo de los agentes del grupo de estupefacientes.
Cuarto.- Valentín y Marco Antonio harán frente a la mitad de las costas procesales de esta causa a tenor del artículo 123 del Código penal .
Quinto.-No encontramos pruebas suficientes como para condenar a Camilo por el delito de que le acusa el Ministerio fiscal; en primerlugar,no consta que haya intervenido en transacción alguna de sustancias estupefacientes; ni siquiera que tuviera conocimiento de que Valentín y Marco Antonio portaran droga cuando entraron en el bar; En segundo lugar,colaboró en todo momento, caso del registro de su habitación, algo significativo, ya que si supera que en la misma estaba la droga no lo habría hecho a fin de evitar el descubrimiento de la misma; En tercer lugar,los agentes actuantes manifestaron en la Sala que el asombro y la sorpresa de Camilo fue genuina cuándo en su dormitorio aparecieron la droga y la balanza de precisión; por último:declaramos acreditado, por las razones expuestas, que esos efectos, balanza y droga, fueron puestos allí por Valentín en la forma ya explicada. Todo ello que nos lleva a la absolución del acusado Camilo con todos los pronunciamientos favorables y, correlativamente, al levantamiento de las medidas cautelares que respecto al mismo se hayan tomado, y se declara de oficio una cuarta parte de las costas procesales de esta causa.
Sexto.-También se ha de absolver al acusado Valentín al no haber quedado acreditado que participara en la actividad de tráfico que realizaban su padre y Marco Antonio ; entró en el bar, es cierto, con ambos, pero también lo es que se fue inmediatamente sin consumir la Coca Cola que se había pedido, y que en la calle fue abordado por los funcionarios policiales y registrado. De ese hacer del acusado no se puede deducir nada en relación con los hechos enjuiciados ni mucho menos la connivencia con su padre y con Marco Antonio , ya que ninguna sustancia estupefaciente se le encontró encima por los policías que le abordaron al salir del bar, ni existe dato alguno que permita deducir que iba a colaborar de alguna manera con su padre y con Marco Antonio en la difusión de la droga intervenida. Procede pues la absolución del mismo, dejar sin efecto las medidas cautelares que le afecten y declarar de oficio la cuarta parte restante de las costas procesales de esta causa.
Séptimo.-Al no haberse acreditado que los tres teléfonos móviles intervenidos a Valentín , a Eliseo y a Marco Antonio hayan sido utilizados por los mismos para mantener contactos sobre la venta de droga, procede devolverles los mismos, algo que también se acuerda respecto a los 90 euros en efectivo que se les incautaron, ya que no se ha constatado su procedencia ilícita.
Séptimo.-Se ordena el decomiso de la sustancia intervenida, a la que se la dará el destino legalmente previsto.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos a los acusados Marco Antonio y Eliseo como autores responsables de un delito contra la salud publica ya definido en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho mil (18.000) euros con tres meses de privación de libertad en caso de impago, abonándoseles el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, debiendo hacer frente conjuntamente a la mitad de las costas procesales de esta causa.
Que debemos de absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Camilo y Valentín del delito contra la salud pública del que venían acusados por el Ministerio Fiscal, dejándose sin efecto las medidas cautelares que a los mismos afecten, declarándose de oficio dos cuartas partes de las costas procesales de esta causa.
Se ordena el decomiso de la sustancia estupefaciente y de la balanza de precisión incautadas, a las que se les dará el destino legalmente previsto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

