Sentencia Penal Nº 151/20...zo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 151/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 304/2012 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 151/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100151


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 304/2012.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 216/2011 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Granada (ROLLO Nº 200/2012).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 151-

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil trece.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 206/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 200/12 por un delito de estafa, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Prudencio , representado por la Procuradora Sra. Vallejo Bullejos y defendido por el Letrado Sr. Martínez Ariza y como apelado Carlos José representado por la Procuradora Sra. Fernández Payán y defendido por el Letrado Sr. Burgos Morales, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'que Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en momento no determinado pero anterior al día 18 de febrero de 2011,y con la intención de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, procedió a cambiar en la unidad central del automóvil de su propiedad, BMW M3, matrícula ....-ZZV , el número real de kilómetros que tenía el vehículo, que era de 62.000, por el de 18.900, que fue el que apareció reflejado en el dispositivo cuentakilómetros.

Después, lo ofreció en venta en la página 'Segundamano.com' afirmando que tenía entre 15.000 y 19.000 kilómetros y, previas las conversaciones oportunas, fue adquirido por Carlos José por el precio de 21.600 euros y en la creencia de que el automóvil tenía los kilómetros que reflejaba en el cuentakilómetros, precio que hubiera sido de 18.605 euros si se hubiera vendido expresando los kilómetros reales que el automóvil había circulado'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Prudencio como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Carlos José en 2200 euros y al pago de las costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Prudencio , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente: 'Con fecha 18 de febrero de 2011, Carlos José adquirió el vehículo BMW, modelo X3, matrícula ....-ZZV a Prudencio por un precio de 21.600 euros; en ese momento, el cuentakilómetros del vehículo marcaba 18.900 kms.

En la unidad central de vehículo, en cambio, constaba que había circulado 62.344 kms. No ha quedado acreditado como se produjo la manipulación del cuentakilómetros ni quien la hizo.'.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Prudencio como autor responsable de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión e indemnización a favor del perjudicado en la cantidad de 2.200 euros, presentándose por su defensa recurso de apelación en el cual se solicita la libre absolución del mismo alegando, como motivo para ello, el error en la valoración de la prueba en relación con la conclusión alcanzada por el Juez a quo referido a la autoría del imputado. En los hechos probados de la sentencia el Juez sentenciador concluye que el acusado, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, procedió a cambiar en la unidad central del automóvil de su propiedad, el número real de kilómetros.

Sin embargo, examinadas las actuaciones esta Sala alberga ciertas dudas sobre la forma, momento y persona que hizo tal manipulación. Debe partirse de la discrepancia constatada entre los kilómetros que aparecían reflejados en el cuentakilómetros y los que constan en la citada unidad central del vehículo. Pero ya cuando el imputado adquirió el vehículo, el 30 de mayo de 2008, constaba que tenía 4 kilómetros pero estaba matriculado desde el 29 de febrero de 2008 por lo que en tres meses solo había circulado, según el cuentakilómetros, esa distancia (folio 42).

Pero es que, a partir de ahí se aportan por el imputado diversos documentos de fechas comprendidas entre el año 2008 y el 2010 en los cuales se va reflejando el aumento de kilómetros; de dichos documentos (facturas diversas) se han aportado los originales y no han sido impugnados por las partes. Así, aparece que en agosto de 2008 una factura de la estación de servicio 'Los Linajes' en la que constan 1.123 kilómetros, en marzo de año 2.009, se reflejan 5.438 kms.; en septiembre del mismo año, una factura de la estación de servicio de CEPSA del Campo de las Naciones de Madrid, refleja 9.652 kms.; en agosto de 2010, un resguardo sellado por la Concesionaria de la R-2 (Madrid-Guadalajara), al quedar el vehículo estacionado provisionalmente en la misma, refleja 15.953 kms.; y la más próxima a la fecha de la venta (14 de enero de 2011), factura de una estación de servicio de Ledanca, se hace constar que el vehículo tiene 18.012 kms.

De ello se infiere que la discordancia entre los kilómetros de la unidad central del vehículo y el cuenta kilómetros se han mantenido desde que el imputado adquirió el vehículo pues en tal momento, por mucho que fuese una oferta BMW premium selection, no resulta razonable que marcase solo 4 kms.

Existen serias dudas sobre la autoría del imputado en la manipulación por mucho que no resulte creíble su declaración acerca de lo sucedido en Norauto cuando llevó el vehículo a reparar.

A ello debe unirse que la pericial obrante en autos ha sido realizada sin examinar el vehículo por lo que se ha pronunciado sobre hipótesis pero no sobre el estado real de la unidad central y el cuentakilómetros; hubiese sido preciso un pericial que, examinando tales elementos, hubiese concluido en que consistió la manipulación.-

SEGUNDO.- En tal tesitura debe estimarse el recurso presentado absolviendo al recurrente del delito de estafa por el cual venía condenado y declarando de oficio las costas causadas.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Vallejo Bullejos, en nombre y representación de Prudencio , debemos revocar y revocamosla sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el rollo 200/12 absolviéndole del delito de estafa por el cual venía condenado y con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.-

Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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