Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 151/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 13/2014 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 151/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100091

Núm. Ecli: ES:APVI:2014:146

Núm. Roj: SAP VI 146/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/023027
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0023027
RECURSO: Rollo apelación juicio rápido 13/2014 - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 408/2013
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-
arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jon
Abogado/Abokatua: ANA ISABEL SALAZAR MARTINEZ
Procurador/Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, Dª. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día
ocho de abril de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 151 / 2014
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 13/14, Autos de Procedimiento Abreviado Rápido nº
408/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad vial,
promovido por D. Jon representado por el Procurador D. Jorge Fernando Venegas García y asistido de la
Letrado Dª. Ana Isabel Salazar Martínez, frente a la sentencia nº 363/13 dictada en fecha 5 de diciembre de
2013 ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Carmen
Gómez Juarros.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '1.- Condeno a Jon como autor responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena principal.

2.- Asimismo acuerdo el comiso del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, con matrícula ....QQQ , que consta registrado a nombre del acusado, imponiendo como medida cautelar para asegurar la efectividad de lo resuelto la prohibición de disponer del mismo hasta la firmeza de esta sentencia o su revocación, a cuyos efectos se librará la oportuna comunicación a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

3.- El condenado abonará las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jon alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 16 de enero de 2014, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe el 27 de enero de 2014 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, el 10 de febrero de 2014 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 4 de marzo de 2014 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2014.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de Jon se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y, asimismo, acuerda el comiso del vehículo matrícula ....QQQ .

Son varios los motivos del recurso, formulados mediante tres alegaciones.

En la primera alegación, haciendo mención a que carece de recursos económicos invoca la atenuante de 'colaboración con agentes de la autoridad' y 'uso del vehículo por caso de fuerza mayor' y que se le imponga como pena trabajos en beneficio de la comunidad.

En su segunda alegación se invoca la vulneración del principio de intervención mínima y de desproporcionalidad de la pena impuesta.

Y en tercer lugar se alega quebrantamiento de normas procesales por haber sufrido el juzgador error en la apreciciaón de las pruebas, considerando al condenado propietario del vehículo ....QQQ 'por no realizarse el cambio de titularidad en tráfico', y, consecuentemente 'procede revocar la medida cautelar de comiso'.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso formulado.



SEGUNDO. - Siguiendo el orden de las alegaciones formuladas, hemos de dar respuesta a los sucesivos motivos de impugnación de la sentencia dictada en instancia.

En primer lugar ha de señalarse que la concurrencia de circunstancias atenuantes en los hechos enjuciados, debieron ser formuladas en la fase de apertura del juicio oral para su debate en el plenario, sin que proceda su formulación ex novo en esta segunda instancia. Sentado lo anterior y en aras a la tutela jujdicial efectiva se da respuesta a la pretensión formulada. Ha de señalarse que del relato de hechos probados, en la forma que se produjeron no puede apreciarse la concurrencia de la circunstancia 4º del art. 21 CP . No estamos en el supuesto en que el comportamiento del acusado ahorra esfuerzos en la investigación y facilita la instrucción del a causa criminal, sino más bien que el acusado es sorprendido 'in fraganti' cuando cometía el hecho delictivo por el que fue condenado.

La segunda de las atenuantes invocada 'uso del vehículo por caso de fuerza mayor' ha de entenderse como atenuante analógica 7ª del art. 21 en relación a la eximente prevista en el art. 20. 5 del C.P ., y del relato de hechos probados no puede inferirse la concurrencia de circunstancias que llevaran de forma inexorable a la necesidad de conducir el vehículo para repostar gasolina como el mismo manifestó, siendo condenado al hacerlo sin estar en posesión del correspondiente permiso.



TERCERO .-En segundo lugar se invoca la vulneración del principio de intervención mínima y de desproporcionalidad de la pena impuesta.

El principio de proporcionalidad que actúa como límite a la incriminación de conductas por parte del legislador, se subdivide en tres subprincipios: a) el de idoneidad alude a la eficacia de la intervención penal para proteger el bien jurídico, incluyendo en él tanto contenidos de eficacia como de efectividad y aun de eficiencia, b) el de necesidad lo identifica con las ideas de ultima ratio o subsidiariedad, y, por tanto, en gran medida con razones de eficiencia y c) el de proporcionalidad en sentido estricto, aporta componentes de justicia a agrupar bajo la pauta del carácter fragmentario del derecho penal. En relación a las penas dicho principio tiene que atender dos planos: abstracto y concreto. Por el primero la entidad de la pena prevista ha de corresponder a la importancia de lo tutelado y al ámbito de responsabilidad establecido. Por el segundo la pena debe configurarse de tal manera que permita ser acomodada a las variaciones que la afección al objeto de protección y la estructuración de la responsabilidad puedan experimentar en el caso concreto' . En el presente caso la penalidad señalada por el legislador para el citado delito es la de prisión de tres a seis meses o la multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, habiéndose decantado el juzgador de instancia por la pena de 9 meses de prision en atención precisamente a las sucesivas condenas que por hechos de la misma naturaleza le han sido impuestas al acusado, un total de cinco condenas, de las cuales en tres de ella fue condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad sin que hayan tenido el efecto disuasorio de la conducta delictiva y consecuentemente impone la pena privativa de libertad; no pudiéndose, por tanto, reputar dicha pena como contraria al principio de proporcionalidad en los dos sentidos, amplio y estricto anteriormente examinados, procediendo, en consecuencia, confirmar en dicho pronunciamiento de la sentencia recurrida.



CUARTO .-Como tercer motivo se alega quebrantamiento de normas procesales por haber sufrido el juzgador error en la apreciciaón de las pruebas, considerando al condenado propietario del ....QQQ 'por no realizarse el cambio de titularidad en tráfico', y, consecuentemente 'procede revocar la medida cautelar de comiso'.

El artículo 385 bis del C.P . establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 CP .

Conforme a lo dispuesto en el arttículo 127 CP toda pena que se imponga por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes,medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, asi como las ganancias provenientes del delito o falta cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fé no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

Se trata de una consecuencia accesoria de determinados delitos que incluye tres categorías de bienes como objeto de comiso: los efectos que provengan del delito, es decir, el produco directo de la infracción; los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado; y las ganancias provenientes del delito.

En el presente supuesto Juez de instancia acuerda el comiso del vehiculo matricula ....QQQ porque conforme al relato de hechos probados constituía el instrumento con el que se ejecuto el delito constando en las actuaciones que el acusado era el titular del mismo, concurriendo todos los requisitos para procede a su comiso tal y como se acuerda en la sentencia. Pronunciamiento que asimismo es conforme a derecho procediendo la desestimación de este motivo del recurso formulado.

En consecuencia, procede confirmar en su integridad la sentencia recurrida, con la consiguiente desestimación del recurso de Apelación interpuesto contra la misma.



TERCERO. - De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben declararse de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Jorge Fernando Venegas García en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia nº 363 de 5 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento abreviado nº 408/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1, y , en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada, declarando de oficio las costas esta instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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