Sentencia Penal Nº 151/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 151/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 15/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER

Nº de sentencia: 151/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100141

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2014

-

Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA

Teléfono: 968 229137/41/56/57

787530

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216461

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOP. DE CREDITO, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORRES ALESSON, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERRANDEZ SALA, MARIANO MUÑOZ MARTIN

Contra: Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PARRA PEREZ

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL UCEDA BARDERAS

ROLLO Nº 15/14

Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia

P. Abreviado 169/13.

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Magistrados

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

SENTENCIA nº 151/14

En Murcia, a 19 de mayo de 2014.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 15/14 dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia con el nº 169/13, por delitos de robo con violencia e intimidación y otro de detención ilegal, en el que es acusado Juan Pablo , mayor de edad, con DNI- NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Parra Pérez y defendido por la Letrada Sra. Uceda Barderas.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Caja Rural Central SCC, y Allianz SA, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para posible conformidad, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.

TERCERO.-La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.


UNICO.-Sobre las 18'30 h. del día 2-marzo-2013, Enriqueta , abandonó su lugar de trabajo en el centro 'Terra Natura' conduciendo el vehículo de su propiedad, marca KIA matrícula ....-VQR .

Al llegar a la vía que comunica la Avenida Juan Carlos I con la Avenida Juan de Borbón, de Murcia, detuvo la marcha en un semáforo en fase roja, momento que aprovechó el acusado Juan Pablo , con DNI n° NUM001 , nacido el NUM002 -1973 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11-6-2008 delito de malos tratos en el ámbito familiar y en sentencia de 29-3-2013 por delito de quebrantamiento de condena, para, guiado por ánimo de ilícito beneficio, tras abrir súbitamente la puerta delantera derecha, introducirse en el vehículo portando en su mano derecha un cuchillo de grandes dimensiones.

El acusado dirigió el cuchillo hacia la mujer al tiempo que le decía 'sólo quiero dinero, no quiero hacerte daño, esto es culpa del gobierno y estoy enganchado a la droga, tengo familiares en la policía nacional y en la policía local y me voy a enterar cuando me denuncies, si no me haces caso el mundo es un pañuelo y nosotros somos mocos'. A continuación indicó a Enriqueta que debían intercambiar sus posiciones de modo que, sin apearse del vehículo, el acusado ocupó el asiento del conductor y la mujer el del copiloto si bien, inmediatamente después, le indicó que se colocara a los pies del asiento y que pusiera las manos tras la nuca, que ató con unas bridas, echando luego sobre la mujer una chaqueta que se hallaba en el interior del coche con el fin de que no fuera vista desde el exterior.

Enriqueta , temerosa por la situación, ofreció al acusado los 50 euros que llevaba en el bolso, dinero que cogió el acusado el cual, al registrar el mismo, se percató de que aquélla llevaba varias tarjetas bancarias, pidiéndole que le facilitara el número clave y, al observar por una fotografía que tenía un hijo, la amenazó con matarle si no accedía a sus pretensiones, advirtiéndole que conocía su dirección por la documentación que también llevaba en el bolso.

Enriqueta facilitó al acusado el número secreto de una tarjeta de la entidad Caja Rural Central de la que era titular, poniendo entonces el acusado en marcha el vehículo hasta dirigirse a una oficina bancaria cuya ubicación no consta si bien, al comprobar que había en ella otros usuarios, tras detener brevemente el vehículo, decidió seguir la marcha en busca de otra oficina más idónea a sus ilícitos propósitos.

Así, tras circular por distintos lugares, el acusado se trasladó hasta la oficina n° 4981 (conocida como Molina-Plaza de San Roque) de la entidad 'CAIXABANK', sita en la calle Mayor n° 136, de Molina de Segura, estacionando el vehículo y, tras advertir a Enriqueta que no se moviera ni hiciera gesto alguno bajo las mismas amenazas de muerte, se apeó del mismo, dejando a la mujer en el interior con las puertas cerradas con llave, efectuando una extracción de 600 euros a las 19'06 h., cantidad que, días más tarde, Caja Rural Central reintegraría a Enriqueta .

El acusado, pese a haber logrado ya el apoderamiento del dinero que pretendía, en lugar de abandonar el lugar liberando a la mujer, puso de nuevo en marcha el vehículo, reteniendo a aquélla en contra de su voluntad, circulando durante aproximadamente una hora por distintas calles y carreteras, entre ellas una autovía, que abandonó en la salida de Alcantarilla, llegando así, sobre las 20'00 h. del mismo día, hasta la carretera de Barqueros, lugar en que, tras detener el vehículo, preguntó a Enriqueta si el mismo o algún teléfono móvil tenía instalado el sistema GPS que permitiera su localización, indicándole finalmente, tras cortarle las bridas, que podía apearse del coche, que debía caminar hacia delante sin girar la cabeza ni mirarle y que no debía denunciarle hasta el día siguiente ya que en otro caso cumpliría las amenazas antes referidas.

Acto seguido, el acusado abandonó el lugar a los mandos del vehículo propiedad de Enriqueta , valorado pericialmente en 10.200 euros, al que dio el uso que estimó oportuno hasta que fue recuperado el día 18-mayo-2013, cuando se encontraba estacionado en la calle Pintor José María Párraga, en Churra, Murcia, presentando daños cuyo valor no se ha podido concretar.

El vehículo sustraído estaba asegurado en la Compañía 'Allianz' y su adquisición había sido financiada por Enriqueta en la entidad 'Finanmadrid', habiendo abonado dicha mercantil un total de 3.085`52 euros.

No consta que Enriqueta sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos.

El acusado fue detenido el día 23-4-2013, habiéndose acordado en Auto del día 25 siguiente la prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que permanece al día de la fecha. Está diagnosticado de trastorno por abuso y dependencia de tóxicos (cocaína) y trastorno psicótico inducido por tóxicos, lo cual supone una grave afectación de sus facultades volitivas, teniendo disminuida su imputabilidad.

En el momento del juicio el acusado procedió reconocer su participación en los hechos


Fundamentos

PRIMERO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3, que absorbe un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 C. Penal , así como la atenuante de confesión del art. 21.4 C. Penal , solicitándose la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP , concurriendo iguales circunstancias modificativas, solicitándose la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente en orden a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizará a Enriqueta en la cantidad de 50 euros por el dinero sustraído y a Caja Rural Central en la cantidad de 600 euros por el reintegro a aquélla efectuado. De igual modo, indemnizará a Allianz, SA en la suma total de 3.085`52 euros. Sobre dichas cantidades se aplicarán los intereses legales.

SEGUNDO.-Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Juan Pablo , como autor de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos237 y 242.1 y 3, que absorbe un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 C. Penal , así como la atenuante de confesión del art. 21.4 C. Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de otro delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP , concurriendo iguales circunstancias modificativas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente en orden a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Enriqueta en la cantidad de 50 euros por el dinero sustraído y a Caja Rural Central en la cantidad de 600 euros por el reintegro a aquélla efectuado. De igual modo, indemnizará a Allianz, SA en la suma de 3.085`52 euros. Sobre dichas cantidades se aplicarán los intereses legales.

Procede imponer al acusado el abono de las costas causadas en este procedimiento.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-


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