Sentencia Penal Nº 151/20...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 151/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 268/2013 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 151/2014

Núm. Cendoj: 31201510032014100011

Núm. Ecli: ES:JP:2014:77

Núm. Roj: SJP 77/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
C3000
Procedimiento Abreviado 0002009/2012 - 00
Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000268/2013
NIG: 3109741220120003600
Resolución: Sentencia 000151/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra
S E N T E N C I A Nº 000151/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 14 de mayo de
2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal
Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000268/2013, procedentes
del Procedimiento Abreviado nº 0002009/2012 - 00 y seguidos por un delito de agresión sexual y una falta
de lesiones, habiendo sido parte como acusado/a José , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/
a de Ramón y de Fermina , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1974 y con domicilio en
CALLE000 , NUM002 de CINTRUÉNIGO, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta
cautelarmente privado el dia 19 de octubre de 2012, representado/a por el/la Procurador/a ANDREA LEACHE
LOPEZ y asistido/a por el/la Letrado/a BLANCA ISABEL REGULEZ ALVAREZ, y habiendo intervenido el
Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.



SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual del Art. 178 del C. Penal y de una falta de lesiones, del Art. 617.1º del mismo texto legal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas por el delito dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Raquel en su domicilio, centro de trabajo, centro de educación o cualquier otro lugar a una distancia no inferior de 300 metros durante un período de tres años; y por la falta la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación del Art. 53 CP en caso de impago un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.



TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.



CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 18 de octubre de 2012, el acusado, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM003 de Lodosa. En dicha vivienda se encontraba, asimismo, la menor Raquel (nacida el día NUM004 de 1999) que era amiga de una de las hijas de José .

Sorpresivamente y guiado por un ánimo de satisfacer su instinto sexual, el acusado se colocó detrás de Raquel , y la agarró por la cintura con una mano, mientras con la otra le palpaba repetidamente los senos por encima de la ropa. A pesar de los esfuerzos de Raquel para desasirse, la mayor fortaleza de José le impidió escapar, de modo que éste la sujetó con más fuerza y le tapó la boca para que no pudiese gritar.

A continuación, el imputado sujetó la cara de la niña y le dio dos besos introduciéndole su lengua en la boca.

Al terminar, José le dijo a Raquel que se callara y que no le contase nada a nadie.

A resultas de la violencia ejercida, Raquel sufrió una contusión en el labio inferior, de la que sanó a los 7 días sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.

Fundamentos


PRIMERO.- El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.



SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de agresión sexual del Art. 178 del C. Penal y de una falta de lesiones, del Art. 617.1º del mismo texto legal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art..

787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a José , como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual del Art. 178 del C. Penal y de una falta de lesiones, del Art. 617.1º del mismo texto legal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas: por el delito la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Raquel en su domicilio, centro de trabajo, centro de educación o cualquier otro lugar a una distancia no inferior de 300 metros durante un período de tres años; y por la falta la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 8 euros , con aplicación del Art. 53 C. Penal en caso de impago un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas en los ATS. 80 y 81 del C. Penal para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo de TRES AÑOS al penado José condicionada a que el condenado no delinca en este plazo y a que cumpla la prohibición de comunicación y aproximación impuesta.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

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