Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 151/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 344/2016 de 30 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GÓMEZ REY, JOSÉ
Nº de sentencia: 151/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100410
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2250
Núm. Roj: SAP C 2250/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 344/2016
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 1081/2012
SENTENCIA Nº 151/2016
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela a treinta de Julio de dos mil dieciséis
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo parte en
esta instancia, como apelante Cristina .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA, con fecha 27/3/2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Cristina como autor responsable de una falta de LESIONES del artículo 617.1 CP , a la pena de UN MES DE MULTA a razón de SEIS EUROS diarios de cuota (TOTAL 180 EUROS), con responsabilidad del artículo 53 (ingreso en un centro penitenciario) en caso de impago y las costas del procedimiento.
El condenado deberá INDEMNIZAR, EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, a DÑA Inocencia en el importe de DOSCIENTOS EUROS (200 EUROS) y al Sergas en el importe de los gastos derivados de la asistencia prestada a Dña. Inocencia .
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Inocencia de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Cristina , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS Se sustituyen los de la sentencia recurrida y se declaran probados los siguientes: 'El día 10/07/2012 se registró parte médico de lesiones de Dª. Cristina . Por Auto de fecha 2/08/2012 se incoaron Diligencias Previas sin imputar el hecho a persona determinada. El 5/07/2012 se presentó denuncia por Dª. Inocencia contra Cristina . Por Auto de fecha 7/7/2012 se incoaron Diligencias Previas sin imputar el hecho a persona determinada. Estas diligencias se acumularon por Auto de fecha 29/08/2012. Los hechos se reputaron falta por Auto de fecha 11/07/2014, en el que tampoco se identificó a las personas indiciariamente responsables de la falta. El 17/03/2015 se volvió a dictar Auto con el mismo contenido. La identificación de los denunciados se realizó en las cedulas de citación expedidas con posterioridad. El juicio se celebró el 27/03/2015 y se dictó sentencia el mismo día en la que se condenó a Dª. Cristina como autora de una falta de lesiones'.
Fundamentos
PRIMERO .- La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976 , 28 junio 1988 , 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993 ) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. En éste caso ha sido alegada en el recurso como primer motivo de impugnación.
SEGUNDO.- Las faltas prescriben a los seis meses ( artículo 131.2 del Código penal ). El cómputo del plazo de prescripción se realiza desde que se haya cometido la infracción punible y se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que legalmente se entiende que ocurre desde el momento en que al incoar la causa, o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que presente los caracteres de delito o falta ( artículo 132 del Código penal ).
En el presente caso desde que ocurrieron los hechos que posteriormente se reputaron falta, el 5 de julio de 2012, hasta que se dictó la resolución judicial dirigiendo el procedimiento contra los denunciados, tomando como tal las cedulas de citación al juicio de faltas expedidas después del Auto de 17/03/2015, transcurrieron más de seis meses. Las resoluciones precedentes dictadas en el procedimiento no señalaron las personas contra las que se dirigía el procedimiento, ni por su nombre ni identificándolas de otra manera. Por ello resulta obligada la apreciación de la prescripción extintiva, conforme a lo establecido en el art. 131.2 en relación con el 132, ambos del Código penal , al haber transcurrido más desde seis meses desde los hechos hasta su atribución judicial a personas determinadas. Lo que hace innecesario el examen de los demás motivos del recurso.
Para llegar a esta conclusión no es obstáculo que inicialmente se haya tramitado el procedimiento de Diligencias Previas, propio de las infracciones constitutivas de delito. Como señala la STS 26-3-2013, nº 278/2013 , el Acuerdo (del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo) de 26 de octubre de 2010 proclamó lo siguiente: '... para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta'. En el mismo sentido cabe citar las STS 26-4-2012 nº 311/2012 ó 28/6/12 nº 553/12 . Es decir, como ya ha dicho esta Sección en otras ocasiones (autos de 21/1/2013 y 29/4/2013 , recaídos en los rollos 582/12 y 102/13 ), no cabe que la consideración provisional durante el proceso de los hechos como delito pueda generar que el plazo de prescripción que se aplique sea el correspondiente a tal calificación indiciaria, sino que será el que la naturaleza definitiva de la infracción determine, lo que se aviene a la naturaleza material y no procesal de tal institución.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada y se deja sin efecto la condena al pago de las costas de la primera instancia.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Cristina y se declara extinguida por prescripción la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la infracción denunciada que dio origen a la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2015 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ribeira , en los autos de juicio de faltas nº 1081/2012, absolviendo a Dª. Cristina de la falta por la que fue denunciada, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Se mantiene la absolución de Dª. Inocencia y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
