Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 151/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 8/2015 de 06 de Abril de 2017

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Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 151/2017

Núm. Cendoj: 03014370032017100142

Núm. Ecli: ES:APA:2017:1323

Núm. Roj: SAP A 1323:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2011-0019645

Procedimiento:Procedimiento Abreviado Nº 000008/2015- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000183/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000151/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a seis de abril de dos mil diecisiete.

VISTAen juicio oral y público, el pasado día 23 Y 24 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, seguida por delito ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra los acusados Saturnino , con DNI núm. NUM000 , natural de Madrid, nacido el día NUM001 /1987, hijo de Adolfo y de Genoveva , y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 29/06/11 hasta el día 30/06/11, representado por el Procurador Dª. Mª Dolores Olcina Cantos y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo CAsanova; y Erasmo , con DNI núm. NUM002 , natural de Madrid, nacido el día NUM003 /1974, hijo de Marcial y de Emilia y vecino de Madríd, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado un día, representado por el Procurador Dª. Natalia Mesa- Sanchez Capuchino y defendido por el Letrado D. Jesús Viudes Cobos; En cuya causa fueparte acusadora el MINISTERIO FISCAL,representado por elFiscal Iltma. Sra. Dª. Reyes Navajas Angulo; Ejerciendo la ACUSACION PARTICULAR, la mercantil MEDITERRANEAN CAM INTERNACIONAL HOME, S.L.,representada por el Procurador D. Juan A. Martínez Navarro y defendida por el Letrado Dª. Sonia Pujalte Pérez. Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ,Magistradode esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas núm. 1536/11 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 183/13, en el que fueron acusados Saturnino y Erasmo por el delito ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 8/15 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO.-ElMINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos74 , 392 y 390- 2 º y 4º del C.P ., solicitando la imposición de una pena de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros de cuota por día, accesorias y costas,en concurso medial con

B) un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículo 74 , 248 , 249 y 250.1.1º del C.P . solicitando la imposición de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, accesorias y costas.

Es responsable de tales delitos Erasmo .

Alternativamente de un delito de estafa intentada en concurso medial con un delito de falsedad, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión, accesorias, y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.

C) Un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1-1º del C.P . del que es responsable Saturnino solicitando la imposición de la pena de 18 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros por día, accesorias y costas..

LaACUSACION PARTICULARsostuvo que Erasmo es autor :

-de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1-2º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 del C.P .

-de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248 , 249 y 250.1-1º del C.P . en relación con el artículo 250.1.1º del C.P ..

-de un delito de estafa agravada de los artículos 248 , 249 y 250.1-1º del C.P . en relación con el artículo 250.1.1º del C.P .

-de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículo 248 , 249 y 250.1-1º del C.P . en relación con el artículo 250.1.1º del C.P .

Interesó la imposición de la pena a D. Erasmo de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas inluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a Saturnino solicitó la imposición de la pena, como autor del delito de estafa agravada, de dos años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para le ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas incluidas las de la acusación particular.

En conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar se añada que los hechos también son constitutivos de un delito de estafa agravada en grado de tentativa, solicitándose una pena de un año de prisión.

TERCERO.-LasDEFENSAS,en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando la absolución de los acusados, y alternativamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.


Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO.-El acusado Erasmo , mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de estos hechos, puesto de común acuerdo con otra persona a quien no se enjuicia, en los inicios del año 2011 en Alicante, ideó un procedimiento a través del cual obtener beneficio económico ilícito y que consistía sustancialmente en lo siguiente: conocedor a través de los medios de comunicación, de las dificultades económicas en que se hallaba la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo en aquellos momentos y de que ésta disponía de un importante stock de viviendas cuyos iniciales propietariosno habíanpodido hacer frente a los créditos para su adquisición y que por tanto habíanpasado a disposición de la entidad, que estaba dispuesta a la venta de tales inmuebles, confeccionó y fechó el 20 de febrero de 2011 un documento cuyo contenido y redacción no respondía en modo alguno a la realidad, ya que en dicho documento se certificaba por el 'Servicio de Recuperación Inmobiliaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo' que dicho acusado y el acusado hoy no enjuiciado por hallarse en rebeldía estaban 'autorizados' para que 'en su nombre procedieran, de manera exclusiva, a la realización de todas las operaciones necesarias para la venta de los inmuebles que se encuentran en sede judicial, propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo', documento completamente imaginario y que sólo estaba dirigido a proyectar una imagen y cualidad irreales frente a los futuros clientes con los que pretendía contactar, pues jamás había prestado servicio alguno para la entidad por cuenta de la que decía actuar.

A continuación obtuvo una copia de la página web de la Caja de Ahorros del Mediterráneo donde aparecía un listado de viviendas, ubicada principalmente en Madrid y zona de Levante, y en la que aparecía el precio de venta de dichas viviendas fijado por la entidad propietaria, y junto a tales precios se agregó a mano otras dos cantidades, una de ellas que fijaba una cantidad muy superior a la señalada como precio de venta por la entidad y que aparecía bajo la rúbrica 'tasación', y la otra cantidad se correspondería con el precio de venta supuestamente ofertado por la CAM, y que resultaba muy inferior al valor de tasación fijado por el acusado y la persona con él concertada.

Con el objetivo de obtener ganancia económica en la forma descrita, el acusado Erasmo llegó a contactar telefónicamente con D. Cayetano , vecino de Madrid, en marzo de 2011 y a través de una conocida suya, se presentó como agente de la CAM. Tras una inicial conversación telefónica, dicho acusado remitió aD. Cayetano un correo electrónico al que se acompañaba el listado de viviendas en venta, y remitiéndole igualmente el certificado en el que se hacía constar que dicho acusado y otra persona se hallaban autorizados de manera exclusiva por el Servicios de Recuperación inmobiliaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo para la realización de todas las operaciones necesarias para la venta de los inmuebles que se encuentran en sede judicial y propiedad de la CAM. Finalmente no se concertó la operación al sospechar el Sr. Cayetano de la ilicitud de la operación, lo que puso en conocimiento de la CAM, que le alertó sobre las intenciones del acusado.

No queda acreditado que Erasmo participara en otrasoperaciones de venta además de la ya indicada, aunque el certificado falso ya suscrito por él se utilizó por el otro partícipe en la venta realizada con Dª Elsa .

SEGUNDO.-En los primeros meses de 2011, el acusado Saturnino , mayor de edad y sin antecedentes en la fecha de los hechos, entró en contacto con una persona a quien hoy no se enjuicia que le ofreció colaborar en la venta de viviendas pertenecientes a la CAM, que llegó a ofrecer a familiares y amigos a cambio de una rebaja en el precio de la vivienda que el propio acusado adquiriera, sin que conste que Saturnino conociera la trama urdida y la existencia de la falsa acreditación documental que los otros autores del hecho habían confeccionado.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos descritos constituyen un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249 del C.P ., en concurso medial con un delito

de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.2º-4º del C.P . de los que es autor el acusado Erasmo .

Procede en primer lugar, realizar una valoración de la prueba practicada, y en cuya virtud se acredita que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultando de hecho probados.

En primer lugar, y por lo que respecta a las declaraciones de los acusados, comenzando por Erasmo el mismo se presenta como persona dedicada profesionalmente al sector de la construcción, y manifiesta que conoció a una persona que le exhibió un documento en el que se reflejaba que era agente de la propiedad inmobiliaria, y que le ofreció mediar en la comercialización de viviendas objeto de embargos judiciales y propiedad de la CAM. La función del Sr. Erasmo iba a ser la de contactar con los interesados, pedir documentación y preparar la venta de las viviendas.

La persona con al que contactó, a quien denomina Sr. Felicisimo . le presentó un certificado que reconoce (folio 20 del Tomo I), el cual el Sr. Felicisimo firmó en un bar de Alcobendas, y en el mismo bar le puso el sello de la CAM. Todas estas circunstancias relativas al lugar en que se firmó el certificado, la posesión del sello de la CAM o el hecho de que ninguna persona de dicha entidad firmara el certificado, no extrañaron al acusado, según sus declaraciones, de manera que con total confianza llegó a contactar con un interesado, al que remitió el certificado, un contrato tipo y un listado de la viviendas ofertadas, no extrañándole tampoco por cierto que este listado tuviera manuscritos dos precios, uno superior y otro muy inferior al de tasación.

No es hasta que requirió al Sr. Felicisimo para que le entregara los poderes del banco, cosa que no hizo, cuando empieza a dudar de la operación.

Asimismo reconoce el acusado haber plasmado posteriormente su firma en el certificado antedicho, apareciendo así como una de las personas autorizadaspor la CAM para la venta de las viviendas.

Centrándonos en la prueba sobre la actuación de dicho acusado, el testigo D. Cayetano manifiesta que una persona en un bar le ofreció pisos de la CAM, y al pedirle información le llamó por teléfono un señor que se presentó como representante de la CAM y que se comprometió a enviarle documentación, recibiendo posteriormente un email en el que constaba que se trataba de la misma persona con la que había hablado por teléfono, el Sr. Erasmo , obrando dicho email en el folio 19 de la causa. A dicho email se acompañaba el certificado al que nos venimos refiriendo, que consta a folio 20, así como un listado de pisos (folios 69 a 168) y un contrato tipo.

Le extrañó la redacción de los documentos recibidos, y se puso en contacto con la CAM, que le informó de que dicha persona no trabajaba para ellos. Asimismo declara el testigo que no llegó a dar ninguna señal, y denunció los hechos en comisaría, aportando todos los documentos mencionados.

Por otra parte, han comparecido en calidad de testigos dos personas que trabajaban para el grupo inmobiliario Mediterranean CAM INTERNATIONAL HOMES S.L., que pertenece al Grupo de Empresas de Caja de Ahorros Maditerráneo y se dedica a la comercialización de inmuebles a través del nombre comercial MEDITERRANEAN GRUPO INMOBILIARIO, quienes han asegurado que el certificado obrante a folio 20 de la causa es totalmente falso, siendo la falsedad evidente tanto en el texto como en el logotipo, y que las personas supuestamente autorizadas no trabajaban para ellos.

Dichos testigos Sr. Ernesto y Sra. Fermina declaran que recibieron llamadas de varios clientes en las que se interesaban por el Sr. Erasmo y su condición de agente de la mercantil, negando MEDITERRANEAN que el acusado trabajara para ellos e informando a los clientes de la ilegalidad de las posibles ventas.

Por lo que respecta al acusado Saturnino , el mismo manifiesta que su vida profesional no se desarrolla en el sector inmobiliario, y que en la fecha de los hechos trabajaba en un bar de copas, donde conoció a la persona a quien hoy no enjuiciamos por hallarse en ignorado paradero. Esta persona le ofreció mediar en la venta de viviendas de la CAM procedentes de subastas a cambio de una rebaja en la adquisición de una vivienda para él, quien estaba interesado en adquirir una de ellas. Saturnino llegó a ofrecer a algunos familiares y amigos dichas viviendas, y concretamente a un conocido llamado Obdulio y a su padre Carlos Antonio con quienes se reunió el acusado Sr. Felicisimo estando presente Saturnino en dicha reunión. En tal ocasión el Sr. Felicisimo hizo entrega de unos listados con los precios a los interesados, que no llegaron a dar señal alguna.

Sobre la actuación de Saturnino contamos con la testifical de Carlos Antonio , que corrobora básicamente lo declarado por aquel, puesto que la única actuación que le atribuye es la de presentarle a un tal ' Chipiron ' (suponemos que Felicisimo ), y era a éste último a quien en todo caso tenía que dar la señal. También corrobora dicho testigo que la ganancia que pensaba obtener Saturnino derivaba de una rebaja en el precio de la vivienda que el propio Saturnino pensaba comprar.

Únicamente hay otro testigo que reconoció a Saturnino como la persona que le acompañó en un reunión que tuvo con el Sr. Felicisimo . Dicho testigo es Marcos . Éste manifiesta que Felicisimo , refiriéndose a Saturnino , le dijo que 'esta aprendiendo el oficio'.

SEGUNDO.-En consecuencia, a través de la prueba practicada, se pone de manifiesto que Erasmo es autor de los delitos de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249 y 250-1 1º del C.P . en concurso medial con un delito falsedad en documento mercantil de los artículo 392 y 390 2 º y 4º del C.P ., no existiendo sin embargo prueba de la participación en tales hechos delictivos respecto de Saturnino .

A)- Centrándonos en los delitos imputados a Erasmo , la jurisprudencia considera que la falsedad documental no es un delito de propia mano, que exigiría en el autor la ejecución física y personal de la alteración o simulación fingimiento del documento, pues han de reputarse autores todos aquellos a quiénes les sea imputable objetivamente la mutación de la verdad que se ha introducido en el documento ( STS99/2015 ).

Dicho delito admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no reside únicamente en quien realice físicamente la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación -- SSTS 16/2006 ; 68/2009 ; 469/2010 ó 591/2013 , entre otras muchas--.

En el mejor de los casos, el acusado Erasmo fue consciente en todo momento y consintió en la confección de un documento en el que a él mismo se le autorizaba a actuar en la venta de unos inmuebles por una mercantil con la que no había tenido trato alguno, sin que constara la firma de ningún responsable de dicha mercantil, y en su presencia se selló el documento nada menos que en un bar y por persona que a su vez no era sino otrosupuestoautorizado. De esta manera seconfiguró un documento mercantil cuya forma y contenido no respondía en modo alguno a la realidad, con plena conciencia y voluntad del acusado enjuiciado por tales hechos, que constituyen un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el 390 2 º y 4º del C.P ..

Por lo que respecta al delito de estafa, establece el nº 1 del artículo248 del C.P . que . 'Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno'.

Resulta de la prueba practicada que el acusado Erasmo , aparentando tener una condición que no tenía, y apoyándose en un certificado falso, utilizando en definitiva engaño, contactó con un posible comprador de una vivienda de la que no podía disponer por carecer de verdadero permiso para hacerlo, creando una apariencia de legalidad en su gestión apta para inducir a error a cualquier persona y conducirla a realizar un acto de disposición patrimonial, que era lo que el acusado pretendía, aunque finalmente no se produjo al adoptar el comprador mayores cautelas con carácter previo a la culminación de la adquisición de la vivienda. El delito de estafa ha de entenderse por tanto intentado.

No resulta de aplicación sin embargo en este caso elsubtipo agravado del artículo 250.1º.1º del Código Penal . El T.S., en sentencias como la de 13 de octubre de 2016 , tiene dicho que dicho tipo agravadopor su aumento importante de la pena, debe interpretarse restrictivamente. Solo debe aplicarse en el caso de viviendas habituales y ha de dejar fuera las denominadas 'segundas viviendas', adquiridas como inversión o con finalidad recreativa. Por ello, al tratarse de un elemento típico del subtipo agravado, los elementos fácticos sobre los que se sustenta su aplicación, hande constar sin ambigüedad. En estesupuesto, la falta de constancia de este elemento esencial, determina la imposibilidad de apreciar el subtipo agravado.

B)- Por lo que respecta a Saturnino , no se ha acreditado que el mismo conociera de la trama urdida por el coacusado y la persona que con él se puso en contacto. Es más, la prueba practicada parece reforzar lo declarado por Saturnino sobre su intención de adquirir una vivienda por mediación del tal ' Chipiron ', y la ganancia que por su intermediación en otras ventas esperaba obtener Saturnino era la rebaja en la adquisición de su propia vivienda, luego no era sino 'humo', pues en ningún caso dicha adquisición era posible, dada la falta de capacidad de disponer y enajenar las viviendas de la CAM por parte de quienes urdieron la operación.

La intervención de Saturnino en estos hechos, se limitó a presentar a dos personas a ' Chipiron ', y en estar presente en otra entrevista, en la que fue ' Chipiron ' quien dijo de Saturnino que 'estaba aprendiendo el oficio'. Ninguna otra iniciativa ni actuación relevante se ha acreditado que tuviera Saturnino , que debe ser absuelto de los delitos que se le imputan.

TERCERO.-Concurre en el presente caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P ., circunstancia ésta cuya aplicación interesan las defensas de los acusados y con la que incluso se ha mostrado favorable a su aplicación el M.F.

Los hechos enjuiciados suceden a principiosde 2011, y pese a no tratarse de un asunto excesivamente sencillo, pues nos hallamos ante tres acusados, con dificultades en la localización de uno de ellos, imputación de dos tipos delictivos, etc,lo cierto es que desde la calificación de la causa por el M.F. hasta el enjuiciamiento, ha existido una demora de tres años que, aunque justificada en la designación de Letrados, traslados para calificación, y ulterior recepción en esta Audiencia para señalamiento, no por ello debe dejar de reconocerse que se ha producido una dilación que es ajena a la actitud de los acusados enjuiciados.

En cuanto a la penalidad a imponer a Erasmo , su determinación debe partir de la consideración de que nos encontramos ante un concurso medial entre el delito de falsedad en documento mercantil y el delito de estafa en grado de tentativa, siendo el primero de dichos delitos un medio necesario para cometer el segundo. La actual redacción del art. 77 del Código Penal , establece para estos supuestos en sus apartados 1 y 3, que se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, debiendo individualizarse la pena, dentro de estos límites, conforme a los criterios expresados en el art. 66.

El delito más gravemente penado en este caso es el de falsedad documental, castigado en el art. 392 del Código Penal con penas de seis meses a tres años de prisión y seis a doce meses de multa, ya que el delito de estafa en grado de tentativa tiene prevista en el art. 249, en relación con el art. 62, del texto punitivo un mínimo de tres meses de prisión y un máximo de seis meses.

Atendiendo al nuevo régimen punitivo del concurso medial instaurado en la reforma del Cpenal por la L.O. 1/2015 en el art. 77 Cpenal , que no obliga ya como en la redacción anterior a dicha reforma a la imposición en la mitad superior de la pena prevista para el delito mas grave, entendemos que procede la imposición de las penas mínimas previstas para ambos delitos enjuiciados, dada la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En consecuencia, debe imponerse una pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas, incluídas las de la acusación particular por el delito de falsedad en documento mercantil, y una pena de tres meses de prisión por el delito de estafa en grado de tentativa, también con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluídas las de la Acusación Particular.

CUARTO.-Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso, debiendo incluirse las de la Acusación Particular.

VISTOS,además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS:Que debemos condenar yCONDENAMOSal acusado Erasmo como autor deun delito de estafa intentada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil,con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena deTRES MESES DE PRISIONcon inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la Acusación Particularpor el delito de estafa intentada, ypor el delito de falsedad en documento mercantilcon la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena deSEIS MESES DE PRISIONcon accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, ySEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 eurosy costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, DEBEMOS ABSOLVER y absolvemos a Saturnino de los delitos de estafa que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas.

Abonamos al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.-Se advierte expresamente a todas las partes, testigos, peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos actos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser trasladados para los fines propios de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la LO 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en su caso.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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