Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 151/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 180/2017 de 04 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 151/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100136

Núm. Ecli: ES:APC:2017:737

Núm. Roj: SAP C 737/2017

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0018455
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000180 /2017
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0002332 /2015
RECURRENTE: Arsenio , Violeta
Procurador/a: ,
Abogado/a: ,
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 4 de abril de 2017.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
6 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 2332/15 , sobre HURTO, figurando como apelantes Arsenio y
Violeta , y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Arsenio y a Violeta como autores de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de veinticinco días de multa a razón de siete euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Arsenio y Violeta , que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 180/17.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Sin necesidad de entrar en el análisis de las alegaciones contenidas en el escrito de apelación, alguna de ellas sin duda merecedora de una consideración profunda sobre el sistema de valoración de la prueba expresado en la resolución de instancia o, si se prefiere, sobre la efectiva neutralización de la presunción de inocencia de los recurrentes Arsenio y Violeta , lo cierto es que circunstancias sobrevenidas al dictado de la sentencia de 17-8-2015 determinan la caducidad de su parte dispositiva.



SEGUNDO.- A partir de esa fecha, se suceden las notificaciones a Arsenio y Violeta el día 18-8-2015 y la presentación del documento impugnativo el 4 de septiembre de ese año. No es hasta la diligencia de ordenación de 23-5-2016 cuando el Juzgado advierte la interposición del recurso y, en acto de ese mismo día (folio 28) acuerda la admisión a trámite. De nuevo se suceden paralizaciones inexplicables de trámite: diligencia de 1 de agosto dando traslado a partes personadas que en realidad no existen, dictamen del Fiscal de 18-11-2016 oponiéndose a la estimación de la pretensión revocatoria (art. 795.4), diligencia de constancia de 28 de noviembre sobre remisión del correo certificado a Decathlon y al abogado de los condenados por delito leve de hurto, unión a los autos de un escrito de estos y traslado del informe del Fiscal a no se sabe qué partes (29-12-2016), y, finalmente, remisión de los autos a la Audiencia el 7-2-2017, con recepción el día 10 de febrero. Es decir, suspensión no justificada y para la práctica de diligencias inocuas por un tiempo superior al previsto en el artículo 131 del Código Penal y en el sentido del artículo 132 del mismo.



TERCERO.- La prescripción debe ser estimada cuando concurren los presupuestos sobre los que se asienta: paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente; puede darse después de pronunciada la sentencia y ser aceptada cuando aquella carece aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la decisión, momento en que la prescripción del ilícito cedería el paso a la prescripción de la pena; es posible incluso su planteamiento en sede casacional. Por lo demás, los datos procesales mencionados no tienen virtualidad para interrumpir la prescripción, bastando al efecto con recordar la doctrina legal contenida en las SSTS 4-2-2009 , 21-11-2011 , 5-6-2014 y 10-3-2016 .

Así las cosas, y sin mayor motivación, procede declarar la prescripción de la falta enjuiciada sin imposición de costas de ambas fases de la causa.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

ESTIMO en lo que se dirá el recurso de apelación formulado por Arsenio y Violeta contra la sentencia de 17-8-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña en el Juicio 2332/15 , y declaro EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la responsabilidad penal de los apelantes que se declaró en aquella sentencia, dejando sin efecto los pronunciamientos condenatorios que la misma expresa y sin imposición de las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.