Sentencia Penal Nº 151, A...io de 1999

Última revisión
12/07/1999

Sentencia Penal Nº 151, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 117 de 12 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 151

Resumen:
      "El día 8 de diciembre de 1.996, sobre las 19,30 horas, Don Edelmiro conducía su turismo marca Renault 19, matrícula por el kilómetro 160 de la carretera C-550 (Censures-Tul) en el termino municipal de Santa María de Oia, en Pontevedra, circulando a una velocidad superior a los setenta kilómetros por hora por el carril izquierdo según el sentido de su marcha con el fin de adelantar una hilera de coches que se hallaban delante de el, en el carril derecho, casi parados a causa de la maniobra de giro a la izquierda que iba a realizar el primero de ellos, conducido por Don José Arriscado Aguado, cuando, por su excesiva velocidad y por no prestar atención adecuada a las circunstancias de la circulación, impactó contra el coche de éste, causando importantes daños al vehículo que éste conducía, propiedad de su mujer Doña Olimpia y lesiones graves a Don José Arriscado."En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: Se condena a DON EDELMIRO, como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del articulo 621.3 del Vigente Código Penal, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, a razón de DOS MIL PESETAS DIARIAS (2.000 pesetas diarias), y TRES MESES DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCCION así como al abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar el condenado, conjunta y solidariamente con la responsable civil directa Compañía … SEGUROS DIVERSOS S.A.., También deberan abonar al mismo la suma que se fije en ejecución de sentencia como gastos de reparación o sustitución de las de las gafas, y a doña Olimpia la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el vehículo siniestrado, mediante valoración efectuada por un perito de los restos del vehículo, salvo acuerdo de las partes en este punto. Notificada dicha sentencia a las partes, por EDELMIRO y CIA EUROPA se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.Se desestiman los recursos.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 

 

 

 

APELACION PENAL

Rollo : 0117/99

J. FALTAS   : 0303/96

Procedencia :     JDO.1 INST.E INSTR. TUI-1

 

 

 

 

Ilmo.Sr.:

Magistrado:

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

 

 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado JUAN MANUEL LOJO ALLER, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

 

S E N T E N C I A N. 151

 

Pontevedra, 12 de Julio de 1999

 

En el presente rollo de apelación número 0117/99, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0303/96 seguidos por el JDO.1 INST.E INSTR. TUI-1, sobre LESIONES Y DAÑOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION, en el que son partes, como apelante/s EDELMIRO y CIA … y como apelado/s JOSE y OLIMPIA y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

Se    aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.: Con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve el Juez del JDO.1 INST.E INSTR. TUI-1 dicto sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"El día 8 de diciembre de 1.996, sobre las 19,30 horas, Don Edelmiro conducía su turismo marca Renault 19, matrícula por el kilómetro 160 de la carretera C-550 (Censures-Tul) en el termino municipal de Santa María de Oia, en Pontevedra, circulando a una velocidad superior a los setenta kilómetros por hora por el carril izquierdo según el sentido de su marcha con el fin de adelantar una hilera de coches que se hallaban delante de el, en el carril derecho, casi parados a causa de la maniobra de giro a la izquierda que iba a realizar el primero de ellos, conducido por Don José Arriscado Aguado, cuando, por su excesiva velocidad y por no prestar atención adecuada a las circunstancias de la circulación, impactó contra el coche de éste, causando importantes daños al vehículo que éste conducía, propiedad de su mujer Doña Olimpia y lesiones graves a Don José Arriscado."

 

SEGUNDO.: En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

"FALLO.: Que debo condenar y condeno a DON EDELMIRO, como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del articulo 621.3 del Vigente Código Penal, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, a razón de DOS MIL PESETAS DIARIAS (2.000 pesetas diarias), y TRES MESES DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCCION así como al abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar el condenado, conjunta y solidariamente con la responsable civil directa Compañía … SEGUROS DIVERSOS S.A.., a D. José con la cantidad de dieciseis millones setecientas siete mil doscientas catorce pesetas (16.707.214 pesetas) más el IPC correspondiente al año 1.998 respecto de los 4.038.263 por las secuelas, como cantidad ya liquidada y exigible desde la firmeza de la sentencia. También deberan abonar al mismo la suma que se fije en ejecución de sentencia como gastos de reparación o sustitución de las de las gafas, y a doña Olimpia la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el vehículo siniestrado, mediante valoración efectuada por un perito de los restos del vehículo, salvo acuerdo de las partes en este punto. La compañía de seguros EUROPA deberá abonar asimismo, sobre el importe total de la indemnización, el recargo del veinte por ciento desde el día del siniestro y hasta el día del completo pago.

 

TERCERO.: Notificada dicha sentencia a las partes, por EDELMIRO y CIA EUROPA se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.: En forma alguna puede alegar a su favor el acusado concurrencia de culpa, desde el momento que consta por las pruebas aportadas, entre las que destaca el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, que circulaba a 90 km/h en tramo de carretera limitado a 50 km/h, realizando indebidamente adelantamiento de una hilera de vehículos que le precedía, y estaban frenando; (ello además en horas nocturnas), dándose la circunstancia de que el ultimo vehículo procedía a desviarse a la izquierda, previa la correspondiente señalización.

 

SEGUNDO.: En orden a la valoración de las secuelas del Sr. Arriscado se ha efectuado por el juzgador "a quo" con la debida corrección y ajustándose a los criterios y baremos de la Ley 30/95. Y ello tanto con respecto al hombro derecho, en el que se ha tenido en cuenta el grado de limitación o perdida de la función del mismo, unida a una cicatriz existente; como igualmente respecto a las indemnizaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual, respecto al cual no cabe admitir los criterios de infravaloración que aduce el apelante, pues no cabe duda que con la documentación médica aportada, el oficio de encofrador del Sr. Arriscado y los demás documentos existentes, que la evaluación ha sido correcta.

 

TERCERO.: El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se ha aplicado correctamente, siguiendo la pauta o criterio interpretativo que esta Audiencia viene manteniendo.

La pena impuesta es la correcta, habida cuenta de que no suponen otra cosa que una consecuencia del artículo 638 del Código Penal; en cuanto se impone dentro del prudente arbitrio el juzgador y en los límites legales creemos que la entidad de la conducta del acusado ha sido alta dentro del campo de la imprudencia.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.

 

FALLO

 

Desestimo los recursos de apelación interpuestos por EDELMIRO Y LA CIA … y confirmo la sentencia de fecha 9.03.1.999, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TUI en Autos de Juicio de Faltas número 303/96, declarando de oficio las costas de este recurso.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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