Sentencia Penal Nº 151, A...yo de 2001

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28/05/2001

Sentencia Penal Nº 151, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 28 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 151

Resumen:
El motivo, por lo antes expuesto, ha de ser estimado parcialmente, la valoración correspondiente a los 20 días de curación ha actualizarse a la fecha de sentencia e indemnizarse a razón de 8.232 pesetas día (con un total de 164.640 pesetas), mientras que la valoración de los 315 días impeditivos restantes habrá de realizarse a razón de 6.688 pesetas día (con un total de 1.972.960 pesetas, según se solicita en el recurso). La ocupación laboral alegada en el recurso no aparece probada por medio alguno en el juicio y, mas importante aún, en el informe del médico forense no consta que las lesiones permanentes supongan merma alguna de su capacidad laboral; el motivo, por tanto, no puede ser estimado.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION-QUINTA

VIGO

 

Rollo Apelación J. Faltas n° 2/01

 

 LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo./a. Magistrado/a D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

 

SENTENCIA Nº 151/2001

 

 En Vigo a veintiocho de mayo dos mil uno.

 

 Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de JUICIO DE FALTAS N.° 307/2000, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 5 DE VIGO (Rollo de Apelación n.° 2/2001), por lesiones, en el que es parte apelante Dª MO.......... y como parte apelada D. ALE.........., CÍA SEGUROS B........y el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

 PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 4 de mayo de 2000 el Juzgado de Instrucción n.° 5 de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos Hechos Probados literalmente dicen:

 

 " Probado y así se declara que el día 26 de febrero de 2000, sobre las 20,50 horas, circulaba por la Avda. del Aeropuerto con dirección a éste el vehículo matrícula ........., conducido por An........, al que acompañaba Mo..........., y a llegar a la curva a la izquierda existente a la altura de la calle Figueiras, observó que el vehículo que le precedía efectuó una maniobra evasiva hacia la derecha y sin darle tiempo a reaccionar fue colisionado por el vehículo matrícula .......... , conducido por Ale......... y asegurado por la Cía. B......., que circulaba en sentido contrario y que invadió la izquierda en la curva. A consecuencia del siniestro Mo......... sufrió lesiones por las que estuvo 20 días hospitalizada, 315 días incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas limitación en la flexión máxima y extensión máxima del quinta dedo de la mano derecha; y el vehículo resultó con desperfectos.".

 

 SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

 " Que con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Ale............ como autor de una falta de imprudencia ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de 200 pesetas/día ello es, un total de 3.000 pesetas. Respecto a la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. En caso de impago de la multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

 

 TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Mo............. se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado designado para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS:

 

 Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos consignados en la sentencia que se recurre.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

 PRIMERO. Dña. Mo..... recurre la sentencia que al acusado D. Ale......... como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal mostrando su disconformidad con determinados pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

 En primer lugar se alega que los días de curación tanto de estancia hospitalaria (20 días) como los restantes días de incapacidad para su trabajo (315 días) debían valorarse conforme a las cuantías vigentes en el momento de citarse sentencia.

 Partiendo de que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor no contiene norma alguna sobre cual haya de ser el momento al que haya de estarse para valorar el daño, ha de acudirse, para fijar el mismo, al carácter o naturaleza de deuda de valor de todas las indemnizaciones procedentes de responsabilidad por ilícitos civiles; en este sentido la s. T.S. 1068/1998 (dictada en su caso en que se discutía también la aplicabilidad temporal del Baremo o Sistema de Valoración) señalaba que "las deudas indemnizatorias por daños y perjuicios son deudas de valor para cuya cuantificación ha de tenerse en cuenta el momento del pago o resarcimiento y en este sentido la sentencia de 15 de abril de 1991 dice: "y así cabe afirmar que, en general, emerge como un predicado de justicia satisfactiva, que el perjudicado por el daño sea resarcido del quebranto inferido en su valoración dineraria no por la suma en que se evaluó el mismo cuando se produjo, sino por la equivalencia al momento del pago o resarcimiento colmando de correcta compensación el quebranto devalúa torio de la moneda o instrumento dinerario, en particular, cuando entre ambos actos, el de producción del daño y el del pago ha transcurrido un cierto lapso de tiempo relevante", doctrina que pone de manifiesto la correcta valoración que hace la Sala "a quo" atendiendo a criterios indemnizatorios adecuados al tiempo de su determinación".

 

 El motivo, por lo antes expuesto, ha de ser estimado parcialmente, la valoración correspondiente a los 20 días de curación ha actualizarse a la fecha de sentencia e indemnizarse a razón de 8.232 pesetas día (con un total de 164.640 pesetas), mientras que la valoración de los 315 días impeditivos restantes habrá de realizarse a razón de 6.688 pesetas día (con un total de 1.972.960 pesetas, según se solicita en el recurso).

 

 En el segundo motivo de alega que las incapacidades permanentes habrían de valorase no en un punto sino en dos dado que su trabajo de auxiliar de clínica requiere del "uso eficiente del dedo meñique". La ocupación laboral alegada en el recurso no aparece probada por medio alguno en el juicio y, mas importante aún, en el informe del médico forense no consta que las lesiones permanentes supongan merma alguna de su capacidad laboral; el motivo, por tanto, no puede ser estimado.

 

 Por último, se solicita la indemnización en 38.175 pesetas por los gastos de desplazamiento para la rehabilitación. La existencia de tratamiento de rehabilitación para obtener la sanidad de las lesiones aparece acreditado por el informe del médico forense; si, además, se tiene en cuenta que en el juicio oral la hoy recurrente aportó facturas y recibos de taxi por el importe antes citado y que en el acta del juicio no consta que la defensa haya impugnado tales documentos ha de concluirse que los gastos de desplazamiento como consecuencia de las lesiones aparecen suficientemente acreditados.

 

 SEGUNDO. Estimándose parcialmente el recurso no se hará una expresa imposición de las costas de la segunda instancia.

 

 En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.

 

FALLO:

 

 Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª MO............, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 307/00 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vigo se revoca la n-isma en los únicos extremos de elevar la indemnización a favor de Mo.......... por días de hospitalización a ciento sesenta y cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas y por los restantes días de incapacidad a un millón novecientas setenta y dos mil novecientas sesenta pesetas concediéndole, además una indemnización de treinta y ocho mil ciento setenta y cinco pesetas por gastos de desplazamiento confirmándola en todos sus restantes pronunciamientos, sin una expresa imposición de las costas de la segunda instancia

 

 Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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