Sentencia Penal Nº 1514/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1514/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 56/2012 de 22 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1514/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012101002


Encabezamiento

Rollo nº 56-2012 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1738-2011

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.514 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 22 de noviembre de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1738/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Francisco Javier Rodrigo de Francia.

El acusado don Basilio , de nacionalidad española, nacido en Calarca (Colombia) el día NUM000 .1961, hijo de Luis y de Fanny, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con DNI número NUM003 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Dolores Moreno Gómez y asistido por el Abogado don Gonzalo Calle Cabrera.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Basilio , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal y de reparación del daño del artículo 21.5ª, y solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4.500 euros, con responsabilidad personal de 30 días de privación de libertad en caso de impago.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-Don Basilio , mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM000 1961, pero de nacionalidad española, con número de D.N.I. NUM003 sin antecedentes penales, en las cercanías de la calle Doctor Vallejo de la Villa de Madrid y sobre las 21:45 horas del día 10 de febrero del 2011, hizo entrega a don Mateo y a cambio de una cantidad de dinero, de unos envoltorios de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0'33 gramos y una pureza del 71 '3% y cuya venta por gramos le hubiera reportado al acusado unos beneficios de 33'18 euros.

Sobre las 18:30 horas del día 11 de febrero de 2011 el acusado, en las cercanías de la calle Sambara de la Villa de Madrid y a cambio de una cantidad de dinero hizo entrega a don Simón de tres bolsitas que contenían sustancio estupefaciente.

Observada la acción del acusado por agentes de la Policía Municipal procedieron a su detención incautándosele al momento de la detención 250 euros procedentes del fruto de su ilícita actividad.

El acusado, una vez detenido por funcionarios de la Policía, reconoció antes éstos tener en su dominio la sustancia estupefaciente arriba mencionada ofreciendo hacer voluntaria entrega de la misma. Lo que motivó su ocupación.

Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 n° NUM004 , NUM005 de la Villa de Madrid el día 11 de febrero del 2011, con la autorización expresa del acusado y a presencia de su abogado, se encontró una balanza de precisión y una cuchara de metal ambas destinadas a la preparación y corte de la cocaína, asimismo se encontraron 13 bolsas con una sustancia que una vez analizada pericialmente, junto con las 3 bolsitas entregadas por el acusado a Simón , resultó ser cocaína.

En concreto, 3 bolsas contenían 336'9 gramos de cocaína con una riqueza media del 17'6%, y las otras 13 bolsas contenían 18'4 gramos de cocaína con una pureza del 25'2%.

La venta por gramos de la totalidad de la droga intervenida en el registro del domicilio del acusado, junto con la entregada a D. Simón le hubiera reportado al acusado unos beneficios de 8.383'56 euros.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud.

Segundo.-El acusado don Basilio fue detenido por estos hechos el día 11 de febrero de 2011, acordándose su situación de prisión provisional por dichos hechos el día 13 de febrero de 2011, situación en la que se mantuvo hasta el día 03 de mayo del 2011 en que se acordó su libertad provisional.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.-El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOSa don Basilio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, con concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA de 4.500 Euros -con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad por cada 150 euros impagados-, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.---


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