Última revisión
23/09/2004
Sentencia Penal Nº 1517/2004, Tribunal Supremo, Rec 2292/2003 de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Nº de sentencia: 1517/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 84/2002, se interpuso Recurso de Casación por María Purificación y Guadalupe mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Melero.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 84/2002, se interpuso Recurso de Casación por María Purificación y Guadalupe mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Melero.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por las recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por las recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

