Sentencia Penal Nº 1517/2...re de 2004

Última revisión
23/09/2004

Sentencia Penal Nº 1517/2004, Tribunal Supremo, Rec 2292/2003 de 23 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN

Nº de sentencia: 1517/2004

Resumen:
MATERIA: FALSEDAD Y ESTAFA PROCESAL. DENEGACIÓN DE PRUEBA. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 392 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 390.1, 250 1Y 2 Y 248 DEL CÓDIGO PENAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 84/2002, se interpuso Recurso de Casación por María Purificación y Guadalupe mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Melero.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 84/2002, se interpuso Recurso de Casación por María Purificación y Guadalupe mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Melero.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por las recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por las recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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