Última revisión
11/12/2008
Sentencia Penal Nº 1518/2008, Tribunal Supremo, Rec 10271/2008 de 11 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1518/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 42/2007, dimanante de Sumario 1/2006 del juzgado de Instrucción nº 6 de San Feliú de Llobregat, se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, en la que se condenó a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de violación y de un delito de asesinato, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas , por el delito de allanamiento de morada, de un año de prisión; por el delito de violación, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena; por el delito de asesinato, a la pena de veinticinco años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, fijándose el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en treinta años de prisión, así como al pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil , abone a Fernando, a Juan Francisco y a Rodrigo, la suma de 20.000 € , a cada uno de ellos, con el interés legalmente establecido.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Antonio González. El recurrente menciona como único motivo susceptible de casación, al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , error en la valoración de la prueba.
En el presente procedimiento actúa como parte recurrida el ayuntamiento de Sant Viçens dels Horts, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 42/2007, dimanante de Sumario 1/2006 del juzgado de Instrucción nº 6 de San Feliú de Llobregat, se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, en la que se condenó a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de violación y de un delito de asesinato, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas , por el delito de allanamiento de morada, de un año de prisión; por el delito de violación, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena; por el delito de asesinato, a la pena de veinticinco años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, fijándose el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en treinta años de prisión, así como al pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil , abone a Fernando, a Juan Francisco y a Rodrigo, la suma de 20.000 € , a cada uno de ellos, con el interés legalmente establecido.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Antonio González. El recurrente menciona como único motivo susceptible de casación, al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , error en la valoración de la prueba.
En el presente procedimiento actúa como parte recurrida el ayuntamiento de Sant Viçens dels Horts, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
