Última revisión
01/07/2003
Sentencia Penal Nº 152/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 137/2003 de 01 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 152/2003
Núm. Cendoj: 50297370012003100248
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1653
Encabezamiento
1
SENTENCIA NÚM. 152/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a uno de julio de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.318/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 137/2003, seguido por falta de lesiones por imprudencia, contra Raúl , asistido del letrado D. Roberto Luis Ferrer Serrano, en cuyo juicio es parte acusadora Inocencio .
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl , como autor/es de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de UN MES multa con una cuota día de 3 euros y a que indemnice a Inocencio en la cantidad total de 1.483 euros por los días de baja y las secuelas; así como al pago de las cotas procesales causadas."
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Raúl , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, si bien es cierto que adolecen de cierta falta de fundamentación, como entiende la parte recurrente. En efecto, es claro, y no admite discusión alguna, que se produjo el hecho denunciado consistente en la mordedura que el perro del denunciado hizo al denunciante, mordedura que provocó lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico y farmacológico, además de la primera asistencia, por lo que dichas lesiones se integran dentro del artículo 147.1 del Código Penal, lo que permite la aplicación del 621 del mismo cuerpo legal.
Partiendo de esto, es evidente que no se explica en la sentencia si nos encontramos ante una imprudencia grave o leve, no existiendo datos en dicha resolución que permitan llegar a una conclusión clara de que el hecho puede incardinarse en el artículo 621.1 del Código Penal. Se acoge para la Sala que existió una negligencia, pues el propio denunciado admite que el perro, en determinadas ocasiones, puede morder, y de hecho eso hizo, y por ello el propietario debe tomar todas las precauciones para que el animal no salga de la finca ni cree un riesgo para los demás, precauciones que no se adoptaron, por lo que se dio lugar al incidente que se enjuicia. Hay una negligencia, y dada la falta de fundamentación de la sentencia y para no dar lugar a una nulidad de la misma, se declara que debe aplicarse el artículo 621.3 del Código Penal y se impone la multa de quince días, significándose que no puede acogerse que el hecho quede incardinado en el artículo 1.905 del Código Civil al darse la citada negligencia y un resultado lesivo producido por la agresividad del animal; éste podrá tener una determinada mansedumbre, pero la realidad es que el animal objeto de estas actuaciones tiene capacidad de causar lesiones, y aunque no se ha discutido sobre la aplicación de la ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, lo cierto es que el perro del denunciado lo es.
SEGUNDO.- Que se decretan de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos 795, 796, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Raúl , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 12 de marzo de 2003, la cual se revoca en parte, declarando que el acusado y recurrente es autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, definida en esta sentencia, y se le impone la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, manteniendo el resto de la resolución apelada no afectado por lo anterior. No ha lugar a hacer condena en las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
