Última revisión
22/03/2006
Sentencia Penal Nº 152/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 95/2006 de 22 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 152/2006
Núm. Cendoj: 14021370012006100065
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:142
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
Rollo Apelación núm. 95/2006
Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba
Juicio Oral núm. 13/2006 D. Urgentes 1/06 Montoro-2
SENTENCIA Nº 152
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE D. EDUARDO BAENA RUIZ
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
En la Ciudad de Córdoba a veintidós de marzo de dos mil seis..
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral Rápido núm. 13/2006 , las diligencias urgentes núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montoro (Córdoba), en razón del recurso de apelación interpuesto por don Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido por la Letrada Doña Soledad Padilla López, siendo parte apelada Doña María Angeles , representada por la Procuradora Sra. Cobos López y asistida por la Letrada Doña Carmen Palacios Lebrón, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Seguidos el juicio por sus trámites, con fecha 18 de enero de 2006 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. UNO de esta ciudad , en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 00:00 horas del 2 de enero de 2006, Carlos Francisco , que se encontraba afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, y su hijo iniciaron una discusión en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bujalance (Córdoba), y fue al tratar de mediar en la disputa, cuando María Angeles recibió por parte de su marido, Carlos Francisco , un fuerte empujón, que no le causó ningún menoscabo físico."
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Condeno a Carlos Francisco como autor penalmente responsable del delito de maltrato de obra en el ámbito familiar no habitual, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de embriaguez, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, y a la prohibición de aproximarse a María Angeles o a su domicilio a un radio no inferior de 500 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un año y a la mitad de las costa causadas.
Absuelvo a Carlos Francisco de la falta de injurias por la que inicialmente venía acusado, declarándose de oficio la mitad de las costas causadas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Francisco , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación doña María Angeles , transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a este Tribunal y tras los trámites oportunos, pasando las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado ponente para que dicte la resolución procedente.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba; en concreto se sostiene en el escrito de formalización del recurso, primero que lo único que hizo fue apartar a la denunciante, dándole un empujón, por lo que no tuvo lesión alguna, ni hematomas; y segundo que la denuncia es una maniobra de la denunciante para tener un fundamento en que basar la separación conyugal.
SEGUNDO.- El recurso, prácticamente en base a las propias alegaciones del recurrente deben ser desestimado.
En primer lugar es evidente que el art. 153 del Código Penal , como señala la propia Juzgadora de instancia no requiere como elemento objetivo del tipo la acreditación de un menoscabo físico o lesión, es decir de un resultado, bastando con el simple maltrato de obra, aunque no se cause lesión, que es lo que se ha acreditado en ese proceso. Y en segundo lugar en modo alguno se ha acreditado la alegación del recurrente de la existencia de móviles espurios en la denuncia, puesto que fue contundente la declaración tanto de la esposa maltratada como del hijo del matrimonio, presente en la agresión. En definitiva, es claro que concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo definido en el precitado art. 153 del Código Penal .
Es por todo ello que procede la integra desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. UNO en el juicio oral rápido 13/2006 y en consecuencia, debemos confirmar íntegramente la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de su procedencia para conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
