Sentencia Penal Nº 152/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 152/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 42/2010 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAROL GRAU, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 152/2010

Núm. Cendoj: 17079370032010100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 42/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 287/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 152/10

Girona, a ocho de marzo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO JUAN RAMÓN CAROL GRAU ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra.

Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Figueres en el juicio de Faltas nº 287/08 seguido por lesiones; siendo parte apelante D. Jose Luis , representado y asistido por el letrado D. Juan Carlos Somalo Moreno, e impugnando la apelación el Ministerio Fiscal y el denunciado D.

Apolonio , representado y asistido por la letrada Dª. Dolores Blanco Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada en fecha 2 de marzo de 2009 , es del tenor literal siguiente: " Condemno Apolonio , en concepte d'autor d'una falta de lesions, a la pena d'un mes de multa a raó de 6 euros diaris, amb l'advertiment que en cas d'impagament quedarà subjecte a la responsabilitat subsidiaria de l'article 53 del CP, i al pagament en concepte d'indemnització de la quantitat de 300 euros en favor de Jose Luis .

Absolc Apolonio de la falta d'injuries per la qual se l'havia denunciat."

SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia se interpuso por el señor Jose Luis en fecha 22 de junio de 2009, basándolo en los motivos que expresa su escrito de interposición. En fecha 27 de julio de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en base a los motivos que en él son de ver; haciendo lo propio el denunciado el día 15 de septiembre de 2009.

TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante señor Jose Luis funda su recurso en un único motivo: el supuesto error cometido por la juez a quo al calcular el montante de la indemnización por responsabilidad civil otorgada (300 euros), solicitando que éste se eleve a 8.765,40 euros. Tanto el Ministerio Fiscal como el denunciado, por su parte, solicitan la confirmación de la sentencia apelada, por entender que no existe error de cálculo, siendo la indemnización suficiente.

SEGUNDO.- Debe comenzar por decirse que, a la vista de la sentencia, no resulta posible conocer las razones por las que la juez a quo entendió procedente una indemnización de 300 euros, pues no figuran en la resolución. Razón por la que tampoco es posible que, en segunda instancia, pueda confirmarse su decisión, pues la ausencia absoluta de motivación hace inviable la posibilidad -hipotética- de estar de acuerdo con ella. Y obliga por ello a practicar en esta sede nuevo cálculo de la indemnización que correspondería, sin tener en cuenta el que pudiera haber realizado la juez en primera instancia; aunque respetando, obviamente, el principio de congruencia, pues aunque estemos en sede de juicio de faltas la responsabilidad civil se rige por las normas del Derecho civil. Es decir, que en ningún caso procedería señalar una cantidad superior a 7.625 euros, pues ésta fue la solicitada en juicio por el hoy apelante (según el acta de la vista, folio 61 de autos).

TERCERO.- No existe, en nuestro Derecho, un sistema tasado de valoración de las lesiones causadas dolosamente, pero sí uno ideado para la valoración de las causadas en accidente de circulación; sistema que, aunque pensado para valorar lesiones causadas por imprudencia, es perfectamente útil para valorar las dolosas, pues -haciendo abstracción del dato de la distinta intencionalidad del sujeto activo- los resultados lesivos, en uno y otro caso, tendrán la misma entidad. Dicho sistema, previsto en los Baremos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , resulta pues aplicable al caso; debiendo tomarse, como lesiones sufridas por el señor Jose Luis , las que figuran en los Hechos Probados de la sentencia (herida contusa en la rodilla derecha, y erosiones y contusiones en el pie derecho), y como periodo de curación y consecuencias las relatadas en el informe forense (folio 25 de autos): 1 día impeditivo -sin necesidad de hospitalización- y 11 días no impeditivos, así como secuela de gonalgia (sin mayores precisiones).

CUARTO.- Aplicando a los datos antes citados, siguiendo la jurisprudencia al respecto, los valores previstos en el Baremo de la citada ley para el año 2008 (la Resolución de 17 de enero de 2008 de la Dirección Gral. de Seguros y Fondos de Pensiones, BOE nº 21 de 24/1/08), por ser aquél en que se produjo la sanidad del lesionado, se obtienen:

- Un día impeditivo: 52,47 euros;

- Once días no impeditivos, 11 x 28,26 euros, es decir 310,86 euros;

- Gonalgia inespecífica, un punto de secuela, que vista la edad del lesionado (49 años en el momento de los hechos) asciende a 652,39 euros;

Valores que arrojan un total de 1.015,72 euros; a los que deberá añadirse un 10% de factor de corrección (pues el lesionado se halla en edad laboral aunque no constan sus ingresos) para un total de 1.117,29 euros. Debiendo significarse que la secuela apreciada por el forense, para la que el Baremo prevé un abanico de 1 a 5 puntos, se ha valorado en su mínimo al no recoger, ni el informe forense ni la sentencia, dato alguno que permita ponderar una gravedad superior.

QUINTO.- Procede declarar las costas de oficio al amparo del art. 240.1 LECrim .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Figueres en el Juicio de Faltas nº 287/2008 , del que este Rollo dimana, condeno a D. Apolonio a satisfacer al apelante la cantidad de 1.117,29 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil; confirmando los demás extremos de la resolución apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, a fin de que el citado órgano cuide del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

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