Sentencia Penal Nº 152/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 27/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 152/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100409


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 de ANDUJAR

JUICIO DE FALTAS NÚM. 170/2010

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 27/2011

SENTENCIA NÚM. 152

En la ciudad de Jaén a siete de Noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, las Diligencias de Juicio de Faltas núm. 170/2010, Rollo de Apelación núm. 27/2011 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de ANDUJAR por la falta de FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD.

Aparece como apelante Gabriel .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Andujar con fecha 6-4-2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de cuarenta días multa a razón de cuatro euros diarios, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o, en su caso, previa conformidad del condenado mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Se imponen las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento si las hubiere, al condenado Gabriel .".

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal " presentó escrito de impugnación solicitando la desestimación integra del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida al compartirse todos y cada uno de sus fundamentos fácticos y jurídicos.. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Hechos

Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: " Resulta acreditado que sobre las 01:30 horas del día 28 de Noviembre de 2010 Gabriel se personó en la Comisaría de Policía Nacional de Andujar, arrodillándose junto a la puerta, levantando los brazos y gritando al Agente con carné profesional NUM000 "me voy a inmolar, os voy a matar a todos, porque seis unos corruptos, voy hacer lo correcto y a saltar por los aires".

Resulta acreditado que Agente con carné profesional NUM000 intentó pedir explicaciones a Gabriel de su actitud, contestándole éste "habéis mentido, no decís la verdad, ya lo he dicho en la tele, en la sexta ya lo saben, voy a acabar con mi vida, os voy a matar", haciendo ademán de coger algo que llevaba en la riñonera que portaba.

Resulta acreditado que ante tal situación el Agente de la Policía Nacional con carné profesional NUM000 requirió el apoyo de sus compañeros, consiguiendo que se marchara del lugar, a la vez que continuaba profiriendo insultos a los agentes." .

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia que condena a Gabriel por una falta de respeto a Agentes de la Autoridad del art. 634 CP , interpone recurso de apelación mediante escrito dirigido al Juzgado en el que se denuncia que no le han citado al juicio celebrado, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, al constar en autos la carta con acuse de recibo.

Efectivamente, consta unido acuse de recibo de la cédula de citación para juicio de faltas dirigida al denunciado, estando firmada por él mismo con fecha 13 de enero de 2011, por lo que su incomparecencia al juicio señalado para el día 5 de abril de 2011 fue voluntaria e injustificada, al no haberse alegado antes ni ahora en el recurso ningún impedimento para asistir, por lo que el juicio se celebró legalmente en su ausencia, practicándose como única prueba de cargo la declaración testifical del Policía Local denunciante, quien ratificó el atestado reproduciendo el contenido literal de las palabras repetidas ante él: "me voy a inmolar, os voy a matar a todos, porque sois corruptos, voy a hacer lo correcto y vais saltar por los aires", y al ser preguntado el motivo de decir eso repite "habéis mentido, no decís la verdad, ya lo he dicho en la tele, en la sexta ya lo saben, voy a acabar con mi vida y os voy a matar", estimada verosímil en tanto dotada de la presunción de objetividad que se presupone en un agente de la Policía Local y no haber sido desvirtuada por prueba alguna de descargo.

El recurso de apelación se desestima.

SEGUNDO .- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 6 de abril de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar en Diligencias de Juicio de Faltas núm. 170/2010, debo confirmar la citada resolución declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar, los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

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