Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 66/2011 de 06 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 152/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100208
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 66/2011
JUICIO RAPIDO Nº 181/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 152/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
ILMOS. SRES.:
Don ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ (Presidente)
Don EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Doña MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)
En Madrid, a 6 abril de 2011.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 66/2011 de rollo de Sala, correspondientes al juicio rápido número 181/10 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, por una presunta falta de lesiones, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal adhiriéndose Santiago representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Fernández Salagre, siendo impugnado por la Procuradora Mª Luisa Martín Burgos en representación de Jose Miguel quién a su vez interpone recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2010 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 21 horas del día 27 de marzo de 2010 tres individuos no identificados abordaron al acusado Santiago cuando salía del establecimiento Cash Converters sito en el Paseo de las Delicias de esta Capital y tras agredirle con un puñetazo en el estómago le sustrajeron un teléfono móvil marchándose los autores del lugar.- Posteriormente el acusado Santiago llamó a su teléfono móvil y al responder un varón quedo con él para entregarle el teléfono en el Paseo de las Delicias a cambio de 10 euros, apareciendo en el lugar el acusado Jose Miguel , nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo un vehiculo quien pidió al Santiago que subiera al mismo y una vez en su interior Jose Miguel le exigió diez euros a cambio del teléfono móvil, negándose a ello Santiago , iniciando a continuación una pelea en el interior del vehículo que continuó en la vía pública, resultando a consecuencia de la misma ambos acusados con lesiones: Santiago sufrió trauma nasal, laceración en párpado inferior asi como en nudillos del cuarto dedo de la mano derecha, tardando en curar 10 días, siendo 7 de ellos impeditivos requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y puntos de sutura, no precisando tratamento médico y Jose Miguel trauma nasal tardando en curar 3 días sin estar ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales precisando una primera asistencia facultativa.-
Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusao Jose Miguel del delito de robo con violencia y el delito de lesiones por los que ha venido siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a estos delitos.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jose Miguel Y Santiago como autores penales rersponsables de una falta e lesiones ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena e multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, apercibiéndoles que quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondientes a dicha infracción por partes iguales.- El acusado Jose Miguel indemnizará a Santiago en la cantidad de 440 euros por lesiones y 150 euros por secuelas y el acusado Santiago indemnizará a Jose Miguel en la cantidad de 90 euros por lesiones.- Para el cumplimiento de la pena abónese a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa".
SEGUNDO. - Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal al que se adhirió la representación de Santiago y recurso de apelación interpuesto por la representación de de Jose Miguel que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Hechos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Analizaremos, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Miguel contra la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones, alegando error en la valoración de la prueba, dado que su versión de cómo se causaron los dos las lesiones ha sido totalmente convincente en contraposición a la aportada por los testigos de la acusación por lo que solicita la libre absolución.
El recurso no puede prosperar. A la vista del contenido de la grabación del juicio oral entiende este Tribunal que no puede acogerse tal motivo por cuanto la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora de Instancia no fue arbitraria ni errónea, sino que se basó en la testifical de los agentes actuantes, así como en los partes de lesiones. Ambos acusados niegan haber agredido al otro, sin embargo, tal y como consta en el atestado debidamente ratificado, cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos al haber sido requeridos porque había una riña, se encontraron a los dos acusados sangrando y a dos guardias civiles destinados en protección y escoltas quienes observaron como un joven agredía a un ciudadano de origen chino en medio de la calle, por lo que separaron a ambos contendientes, llamando al Samur para que los atendiera, añadiendo que el ciudadano de origen chino estaba muy magullado y aturdido y presentaba una cicatriz. Y además el propio recurrente ante el Juez de instrucción (folio 31) a preguntas del Ministerio Fiscal reconoció haber golpeado con los puños al individuo oriental cuando estaban dentro de la furgoneta, si bien en el Plenario manifestó que tan solo le apartó cuando el otro le acababa de pegar muy fuerte en la nariz. En consecuencia esta Sala no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juzgado de instancia a la hora de valorar las pruebas por lo que el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por infracción de ley al haberse aplicado indebidamente el artículo 147 del Código Penal .
El recurso debe ser estimado.
En los hechos probados de la sentencia se recoge respecto a las lesiones sufridas por Santiago , que requirió para su curación una primera asistencia médica y puntos de sutura en párpado inferior izquierdo, no obstante, la sentencia concluye que ninguno de los dos acusados precisó tratamiento médico para curar, por lo que los hechos son constitutivos de dos faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal .
Como es sabido, según reiterada y constante doctrina jurisprudencial, la costura o sutura de los tejidos que han quedado abiertos como consecuencia de una herida y que es preciso aproximar para que la misma cierre y quede la zona afectada tal como estaba antes de la lesión, determina la existencia de tratamiento quirúrgico, lo que tiene como efecto impedir la inclusión del hecho en tal caso en el artículo de las faltas ( STS de 28/02/92 , 02/03/94 , 14/11/96 , 28/02/97 , 19/11/97 , 23/02/98 , 30/04/98 , 27/06/00 , 17/12/2003 , 15/10/2004 ), razones de interpretación legal que obligan a considerar que la conducta del recurrente se engloba en el artículo 147.1 del Código Penal , mereciendo la calificación de delito, procediendo imponer al acusado la pena mínima de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Luisa Martín Burgos en representación de Jose Miguel y que debemos estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 12 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid en el juicio oral 181/10, que se revoca parcialmente y, en consecuencia se condena al acusado como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con instrucción de que contra la misma no cabe recurso y remítase testimonio al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de esta Sección.

