Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 78/2011 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 152/2011
Núm. Cendoj: 28079370052011100131
Encabezamiento
ROLLO P.A. nº 78 /2011
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 4264/2011
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 152/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Paz Redondo Gil
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 78/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Mariano , con pasaporte nº NUM000 , nacido el 25 de abril de 1952, hijo de Enrique y de Juana, natural de Santiago de Chile (Chile) y vecino de esta capital, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 10 de mayo de 2011. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el Letrado Don Luis Felipe Sánchez Sáez.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.774,65,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago o insolvencia, conforme establece del artículo 53 del Código Penal , comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
Hechos
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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que sobre las 14:40 horas del día 10 de mayo de 2011, el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, desembarcó en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santiago de Chile (Chile) y con destino a Tenerife, portando adosados a sus espinillas dos paquetes que contenían cocaína con un peso neto de 685,8 gramos y una pureza del 42,6%, sustancia que estaba destinada al tráfico ilícito.
El valor de la sustancia estupefacientes asciende a 13.774,65 euros.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 10 de mayo de 2011.
Fundamentos
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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en los artículos 368 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 4 años de prisión y multa de 13.774,65,- euros, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOS al acusado Mariano como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOSDE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 13.774,55 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de 10 días de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

