Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 152/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 7/2012 de 30 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ, LAUREANO FRANCISCO CLEMENTE
Nº de sentencia: 152/2012
Núm. Cendoj: 04013370012012100445
Núm. Ecli: ES:APAL:2012:1598
Núm. Roj: SAP AL 1598/2012
Encabezamiento
SENTENCIA nº 152/12
En Almería a 30 de mayo de 2012.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida
en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82
de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente
el Rollo nº 7/12 y Juicio de Faltas nº 28/10 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por una falta
de amenazas e injurias, interviniendo como apelante el acusado D. Alfredo , cuyas circunstancias personales
constan en la causa, y de otra, como apelado, la denunciante Dª. Magdalena , habiendo sido parte el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2010 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara expresamente que el día 30 de septiembre de 2009, sobre las 19,45 horas, cuando Magdalena se encontraba en su domicilio, fue avisada por su hija menor de edad, Santiaga , la cual a través de la ventana de su dormitorio había visto en la calle a Alfredo , vecino con el que han tenido varios conflictos, habiéndose interpuesto denuncias reciprocas entre ellos, y él, al verla, le hizo un gesto amenazante con el dedo recorriendo el cuello. Cuando Magdalena se asomo a la ventana el denunciado volvió a hacer el mismo gesto. Por los insultos proferidos por Alfredo a la hija de Magdalena el día 30 de septiembre no se formulo acusación en el acto del Juicio'.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas, a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota de diez euros diarios, así como al abono de las costas procesales que se hubieran devengado, imponiéndole así mismo, por el plazo de dos meses, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a la denunciante o a su hija menor de edad, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquiera otro en que pudieran encontrarse aquellas'.
CUARTO.- Por el acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2010 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal que en escrito de 22 de diciembre de 2011 solicitó la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la acción.
SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 29 de mayo de 2012, habiéndose observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: 'las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 8 de septiembre de 2010, en que se presento escrito de recurso de apelación y el 1 de septiembre de 2011, en que se dictó Providencia ordenando el traslado del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas' .
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la interposición del recurso.
Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria (SS T.S. de 18 junio 1992, 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza.
El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta que el procedimiento ha estado paralizado entre el día 8 de septiembre de 2010, en que se presento el recurso de apelación y el 1 de septiembre de 2011, en que se dictó Providencia ordenando dar traslado del recurso al resto de partes y al Ministerio Fiscal, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta debe considerarse prescrita, tal y como solicita el Ministerio Fiscal, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .
TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Alfredo contra la Sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en Juicio de Faltas nº 28/10 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta por la que fue condenado el acusado, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida la responsabilidad penal derivada de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
