Sentencia Penal Nº 152/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 152/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 8/2012 de 14 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 152/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

D.P. Nº 1390/11

P.A. Nº 8/12

SENTENCIA Nº 152/12

En la Ciudad de Cádiz a 14 de mayo de 2012.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por a) un delito de abuso sexual a través de internet mediante engaño, previsto y penado en el artículo 183 bis, párrafo último y 192 del Código Penal , así como por b) un delito de abuso sexual a menor de 13 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 192 del Código Penal , siendo acusado D. Cesar , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , actualmente interno en el Centro Penitenciario Puerto de Santa María II, hijo de FRANCISCO y MARIA LUISA, nacido el día NUM001 /1983, natural de JEREZ DE LA FRONTERA y vecino de SANLÚCAR DE BARRAMEDA con domicilio en COLEGIO DIRECCION000 , CALLE000 , Nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. MARIA FERNÁNDEZ ROCHE y defendido por el Letrado Sr. JUAN J. MARMOLEJO MARTINEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlúcar de Barrameda, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de a) un delito de abuso sexual a través de internet mediante engaño, previsto y penado en el artículo 183 bis, párrafo último y 192 del Código Penal , así como por b) un delito de abuso sexual a menor de 13 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 192 del Código Penal y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en sendos delitos, solicitó se impusiese las penas siguientes:

Por el delito del apartado a). 3 años de prisión. Prohibición de aproximarse a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de comunicarse con ella durante ese tiempo. Accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Por el delito del apartado b). 6 años de prisión. Prohibición de aproximarse a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de comunicarse con ella durante ese tiempo. Accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 8 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Abono del tiempo de privación de libertad. Costas.

Como responsable civil, que indemnice a Genoveva a través de su madre con la cantidad de 3000 euros por el daño moral causado.

2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando se proceda a la libre absolución de su representado con declaración de las costas de oficio.

3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 14 de mayo del 2012, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Püblico, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de que los hechos constituyen los siguientes delitos: a) un delito de abuso sexual a través de internet, previsto y penado en el artículo 183 bis, párrafo último y 192 del Código Penal , así como por b) un delito de abuso sexual a menor de 13 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 192 del Código Penal , procediendo imponer las siguientes penas:

Por el delito del apartado a). 2 años de prisión. Prohibición de aproximarse a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de comunicarse con ella durante ese tiempo. Accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Por el delito del apartado b). 4 años de prisión. Prohibición de aproximarse a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de comunicarse con ella durante ese tiempo. Accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 8 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :

" El acusado, condenado en sentencia firme de 27 de abril de 2006 por un delito de agresión sexual a la pena de 4 años de prisión; en el mes de julio de 2011, desde un ordenador del colegio DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , nº NUM002 , de Sanlúcar de Barrameda, que había instalado en el interior del domicilio de su suegro, con el que vivía en la casa sita en el interior del colegio; con intención de tener contactos con menores de 13 años de edad, se registró en la red social Tuenti bajo la identidad de ana- DIRECCION001 y DIRECCION002 , y a través de esas identidades, estableció contacto con otras personas, normalmente jóvenes, y algunas menores de edad.

A finales del mes de julio, bajo la identidad de Ana, contactó a través de Tuenti con Genoveva , de 12 años de edad, que en esa época se encontraba en Madrid, con su padre, y una vez que cogió confianza con ella, sabiendo que tenía 12 años de edad, le pidió que lo agregara como Cesar , amigo de Ana, y utilizando el pretexto falso de que era muy guapa y que tenía muy buen cuerpo, le propuso que participara en un casting para grabar un video clip, en el que tendría que salir en ropa interior y que hacer escenas de amor, para lo cual tendría que desplazarse hasta Sanlúcar de Barrameda, y que si ganaba el casting se convertiría en una persona famosa y que saldría en las series de televisión. En los diferentes contactos que tuvieron, el acusado le pidió que pusiese la cámara web cuando estuviera sola y que no se lo contara a nadie, para verla, lo que hizo Genoveva en dos ocasiones, mientras que el acusado nunca activó su cámara web, y en una de esas veces, le pidió a ella que le se levantara la camiseta, a lo que accedió ella hasta la altura de las costillas, sin mostrarle los pechos.

A principios de agosto, una vez que Genoveva regresó al domicilio de su madre, en Jerez de la Frontera, conforme a la conversación habida con el acusado a través de Tuenti, quedó citada con él para hacer el casting, para lo cual, en un principio, el acusado la iba a recoger en Jerez de la Frontera, pero por la mañana, la llamó por teléfono y le dijo que se fuera a Sanlúcar de Barrameda en el autobús, que él se lo pagaría, y tras varias llamadas durante el trayecto, quedó con él en una tienda, donde la recogió, y tras hablar durante el trayecto sobre el videoclip, la llevó al colegio, donde con el pretexto de que la puerta estaba cerrada porque había llegado tarde, la llevó al cuarto de baño escolar, donde no había ningún material para hacer el videoclip o prueba alguna, y para satisfacer los deseos libidinosos del acusado, que desde el principio de los contactos, habían guiado su actuación, le dijo a Genoveva que se desnudara, y como ella no accedió, él se bajó los pantalones pero no los calzoncillos, y se aproximó hasta ella, la cogió y le dio un beso en la boca introduciéndole la lengua, y le desabrochó los pantalones y se los bajó hasta los muslos, mientras ella se subía los pantalones con sus manos, y una vez que lo consiguió, el acusado le tocó los pechos por encima de la camiseta. Una vez que ella consiguió soltarse de él, le dijo que se quería ir, y el acusado, tras abrir la puerta y comprobar que no había nadie, le permitió que saliera, dirigiéndose hacia la estación de autobuses, y mientras que se dirigía hacia allí, él la llamó por teléfono para decirle que tenía que darle el dinero del autobús, y mientras esperaba ella la salida del autobús, el acusado llegó, le dio el dinero, le dijo que había ganado el concurso y que tenían que quedar más adelante para los ensayos del videoclip."

Fundamentos

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Debemos condenar y condenamos a Cesar como autor criminalmente responsable de un delito de ABUSO SEXUAL A TRAVÉS DE INTERNET, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de DOS AÑOS de PRISIÓN ,PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de COMUNICARSE con ella durante ese tiempo, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS AÑOS de LIBERTAD VIGILADA a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Debemos condenar y condenamos a D. Cesar como autor criminalmente responsable de un delito de ABUSO SEXUAL , ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia ,a las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN ,PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a la persona de Genoveva , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años, y de COMUNICARSE con ella durante ese tiempo, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO AÑOS de LIBERTAD VIGILADA a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Asi mismo se condena a Cesar a que indemnice a Genoveva a través de su madre en la cantidad de 3000 euros por el daño moral causado ,imponiéndosele el pago de las costas de proceso

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará al acusado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.