Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 152/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 154/2012 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 152/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100565
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00152/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo:N54550
N.I.G.:34120 37 2 2012 0110312
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000154 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000148 /2012
RECURRENTE: Felipe
Procurador/a:
Letrado/a: LUCIANO AMOR SANTOS
RECURRIDO/A: Laureano
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 152/12
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Ignacio Javier Ráfols Pérez
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En la ciudad de Palencia, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, sobre falta de amenazas, Rollo de Apelación núm. 154/12, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 , por Don Felipe , asistido del Letrado Don Luciano Amor Santos, siendo parte apelada, Don Laureano .
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 14 de septiembre de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Felipe como autor criminalmente responsable de una falta contra la personas del art. 620.2 CP - amenazas -, a la pena de quince días de multas a razón de una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de noventa euros (90 euros), cantidad que ha de satisfacer el condenado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, todo ello, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, todo ello, con expresa imposición de costas al condenado, absolviéndole de la falta contra las personas del art. 620.2 CP de la que se le venía acusando'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Felipe , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado.
Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
ÚNICO.- Se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenó al recurrente como autor de una falta de amenazas leves del art. 620.2 CP . El recurso se sustenta en el alegato de que las expresiones vertidas por el hoy recurrente, a través de mensajes de texto de telefonía, carecen de carácter injurioso pues ni su significado ni el momento o circunstancias en que se profieren permiten atribuir ese carácter a dichas expresiones.
Sin embargo, tales alegaciones carecen de relevancia a los efectos de la condena impuesta en sentencia que, por ello, debe ser confirmada.
No ha sido el carácter injurioso lo que ha motivado la condena sino, como expresamente se recoge en la sentencia de instancia, su significado amenazante por la forma y circunstancias en que tiene lugar la remisión de los mensajes escritos que el hoy recurrente dirigió al denunciante.
Si bien el artículo 620.2 CP recoge una pluralidad de acciones típicas, lo cierto es que se trata de conductas independientes unas de otras, aun cuando puedan concurrir en la misma acción dando lugar a una situación concursal. Lo que sucede es que, en el presente, caso, pudiendo tener encaje las expresiones vertidas en la acción típica definida como amenaza o en la de injuria, en ambos casos leves, lo cierto es que la Juez de instancia se inclina por la vertiente, más grave, de la amenaza y así lo expone tanto en el fundamento de su sentencia como en el Fallo en el que condena al recurrente expresamente por la falta del art. 620.2 CP en su vertiente de 'amenazas'.
Así las cosas, que además tengan o no carácter injurioso las expresiones vertidas y, en concreto, la expresión 'cobarde',es cuestión que carece del suficiente significado para cuestionar la sentencia dictada pues lo cierto es que la misma condena no por injurias sino por amenazas. Por ello, los argumentos del recurrente, centrados en cuestionar el carácter injurioso de las expresiones carece de la más elemental trascendencia respecto del pronunciamiento condenatorio por falta de amenazas impuesto en la sentencia recurrida dado que aquel carácter es indiferente respecto de la apreciación de los elementos que objetiva y subjetivamente configuran los hechos como amenazantes.
En consecuencia, careciendo los argumentos esgrimidos en el recurso de la suficiente relevancia para variar el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia se impone la confirmación de esta sentencia, declarando de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe , contra la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmarla y la confirmo en su integridad.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

