Sentencia Penal Nº 152/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 152/2013, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 120/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 152/2013

Núm. Cendoj: 25120530012013100020

Núm. Ecli: ES:JMEL:2013:180

Núm. Roj: SJME L 180/2013


Encabezamiento


EXPEDIENTE DE REFORMA núm.120/13
Expediente de fiscalía núm.110/13
SENTENCIA NUM.152/2013
En Lérida,a diecinueve de diciembre de dos mil trece
Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 120/13, seguido por delitos de robo con violencia,en el que ha sido parte el
menor Jesús Luis en calidad de denunciado, defendido por el Letrado Carlos Segarra, y el Ministerio Fiscal,en
calidad de acusación, del que resultan los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 31 de mayo de 2013,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena del menor que consta en el encabezamiento,como autor de un delito de robo con violencia,previsto y penado en el art.242.1 del C.Penal ,a la medida de un año y diez meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral.Dado traslado al Letrado de la defensa por éste se solicitó la absolución del menor.



SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación.El Ministerio Fiscal modificó su escrito de alegaciones en la alegación 1º,así como en la alegación 5º,añadiendo una falta de lesiones,mostrándose conforme,tanto el menor como su Letrado,con la medida solicitada en ese momento por el Ministerio Fiscal que la redujo en su duración a un año y sejs meses,sin instrucción formativo laboral.El equipo técnico consideró adecuada la medida.



TERCERO.- Vista la conformidad del menor y de su Letrado,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce,declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma

CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso del acusado de los hechos contenidos en el escrito de acusación,que el menor de edad Jesús Luis , nacido en fecha NUM000 -96,con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico,sobre las 16:50 horas del día 5 de abril de 2013,en la calle La Palma de Lleida, se acercó a Santiaga , le empujó por la espalda y le retorció la muñeca para apoderarse del teléfono móvil de la marca iphone propiedad de aquélla.Como consecuencia de ello la Sra. Santiaga sufrió una contractura muscular dolorosa para cuya curación requirió una primera asistencia facultativa.

La perjudicada renunció a la indemnización.

Fundamentos


PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el propio menor acusado,que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió la acusación en su escrito de alegaciones.El Letrado del menor mostró también su conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones,previstos y penados respectivamente en los arts.242.1 y 617.1 del C.Penal ,de los que es responsable penalmente,en concepto de autor,el acusado.



TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Ahora bien,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad del menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusación,que fue además considerada adecuada por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer a aquél la medida de un año y seis meses de libertad vigilada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a Jesús Luis , como autor un delito de robo con violencia y una falta de lesiones,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al perjudicado haciéndoles saber que la misma es firme.

Líbrese oficio a la Sección Territorial de Justicia Juvenil a fin de que procedan a ejecutar la medida impuesta.

Así lo dispongo,mando y firmo. Doy fe .

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