Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 152/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1343/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 152/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100173
Encabezamiento
En Medio Cudeyo, a 30 de octubre de 2013.
D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 1343/2013, contra Cornelio , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sr. Ruiz Cocolina, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sector de Cantabria, Plana Mayor de Atestados de Santander, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 1343/2013, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.
Por la defensa del imputado y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.
Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.
Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Cornelio haber realizado los siguientes hechos:
Sobre las 04,50 horas del día 24 de octubre de 2013, en la carretera CA-260 (Liérganes-San Roque de Riomiera), término municipal de Liérganes, p. k. 1, Cornelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, en sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo de fecha 15/07/2009 , por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, a una pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 20 meses de privación del derecho de conducir, así como por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo de fecha 11/07/2012 , por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, a una pena de 200 días de multa con cuota diaria de 9 euros y 20 meses de privación del derecho de conducir, previa ingesta de alcohol que mermaba sus facultades psicofísicas, incapacitándole para la conducción, conducía un vehículo que no era de su propiedad, tipo turismo, marca Opel, modelo Astra, matrícula ....-WVC , cuando, como consecuencia exclusivamente de dicha ingesta previa de alcohol conducía a gran velocidad, tanto que al llegar a la glorieta, sita enfrente del búnker del Banco Santander, pasa la misma a unos 100 km/h., haciendo un trompo y bandeando el coche de lado a lado de la vía. Ante dicha situación, los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 y NUM002 , procedieron a seguirle, requiriéndole para que se detuviera activando los dispositivos de señalización del vehículo tanto ópticos como acústicos, haciendo este caso omiso, y en la bajada de la carretera N-635 adelanta a una furgoneta a gran velocidad en zona de línea longitudinal continua y señalización vertical correspondiente, poniendo en concreto peligro la vida del conductor y demás ocupantes de la furgoneta. A continuación, tras entrar en la localidad de Solares pasa una calle de dirección única en sentido opuesto a pesar de las prohibiciones señalizadas verticalmente. A continuación accede a la N-634, sentido La Coruña, circulando a gran velocidad, y en el tramo Solares-Pámanes circula en sentido contrario, obligando a un vehículo que circulaba correctamente a arrimarse al arcén a fin de evitar el impacto frontal. Posteriormente, toma la CA-2690 y al llegar a la localidad de Liérganes hace caso omiso de la señalización del semáforo en fase roja, circulando a gran velocidad en un tramo estrecho y es entonces cuando a la salida de de una curva sita en el p. k. 0,9 de la CA-260 el turismo se sale de la vía impactando contra el bordillo de la acera derecha, continuando la marcha y desplazándose hacia la izquierda, impactando nuevamente contra el bordillo lateral izquierdo, siendo los desperfectos sufridos por el vehículo lo que le impide continuar la marcha, siendo así alcanzado por los agentes de la Guardia Civil antes señalados.
Requerida el conductor para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,78 y 0,80 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.
Cornelio presentaba rostro congestionado en mejillas y nariz, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas y movimientos oscilantes de la verticalidad, entre otros síntomas.
El Ayuntamiento de Liérganes ha renunciado expresamente a ser indemnizado por los desperfectos ocasionados en el bordillo de la acera.
La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oído tras ello el acusado, este ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, tras lo cual, por el Letrado de la defensa se solicitó la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de multa y sometimiento a programa reeducador. Dado traslado al Ministerio Fiscal, este manifestó su no oposición a la sustitución interesada, por lo que se acordó la misma conforme al módulo legalmente previsto, ordenando seguidamente remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para la continuación de la ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado, que:
Sobre las 04,50 horas del día 24 de octubre de 2013, en la carretera CA-260 (Liérganes-San Roque de Riomiera), término municipal de Liérganes, p. k. 1, Cornelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, en sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo de fecha 15/07/2009 , por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, a una pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 20 meses de privación del derecho de conducir, así como por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo de fecha 11/07/2012 , por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, a una pena de 200 días de multa con cuota diaria de 9 euros y 20 meses de privación del derecho de conducir, previa ingesta de alcohol que mermaba sus facultades psicofísicas, incapacitándole para la conducción, conducía un vehículo que no era de su propiedad, tipo turismo, marca Opel, modelo Astra, matrícula ....-WVC , cuando, como consecuencia exclusivamente de dicha ingesta previa de alcohol conducía a gran velocidad, tanto que al llegar a la glorieta, sita enfrente del búnker del Banco Santander, pasa la misma a unos 100 km/h., haciendo un trompo y bandeando el coche de lado a lado de la vía. Ante dicha situación, los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 y NUM002 , procedieron a seguirle, requiriéndole para que se detuviera activando los dispositivos de señalización del vehículo tanto ópticos como acústicos, haciendo este caso omiso, y en la bajada de la carretera N-635 adelanta a una furgoneta a gran velocidad en zona de línea longitudinal continua y señalización vertical correspondiente, poniendo en concreto peligro la vida del conductor y demás ocupantes de la furgoneta. A continuación, tras entrar en la localidad de Solares pasa una calle de dirección única en sentido opuesto a pesar de las prohibiciones señalizadas verticalmente. A continuación accede a la N-634, sentido La Coruña, circulando a gran velocidad, y en el tramo Solares-Pámanes circula en sentido contrario, obligando a un vehículo que circulaba correctamente a arrimarse al arcén a fin de evitar el impacto frontal. Posteriormente, toma la CA-2690 y al llegar a la localidad de Liérganes hace caso omiso de la señalización del semáforo en fase roja, circulando a gran velocidad en un tramo estrecho y es entonces cuando a la salida de de una curva sita en el p. k. 0,9 de la CA-260 el turismo se sale de la vía impactando contra el bordillo de la acera derecha, continuando la marcha y desplazándose hacia la izquierda, impactando nuevamente contra el bordillo lateral izquierdo, siendo los desperfectos sufridos por el vehículo lo que le impide continuar la marcha, siendo así alcanzado por los agentes de la Guardia Civil antes señalados.
Requerida el conductor para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,78 y 0,80 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.
Cornelio presentaba rostro congestionado en mejillas y nariz, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas y movimientos oscilantes de la verticalidad, entre otros síntomas.
El Ayuntamiento de Liérganes ha renunciado expresamente a ser indemnizado por los desperfectos ocasionados en el bordillo de la acera.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONSUMADO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 380 del Código Penal (CP .), en su redacción actualmente vigente. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP ., en relación con la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición al acusado de las siguientes penas:
Pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día. Abono de las costas procesales.
Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Cornelio .
Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Cornelio como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 380 CP ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes:
Pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 20 meses y 1 día.
TERCERO.-Por el Letrado del condenado se ha solicitado la sustitución de la pena de prisión por la de multa de 16 meses con cuota diaria de 4 euros, y sometimiento a programa de deshabituación al alcohol, al amparo de lo previsto en el art. 88 CP . El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a lo interesado de contrario.
Concurriendo todos los requisitos establecidos en el art. 88 CP ., y contando con el consentimiento expreso del condenado, procede acordar, a continuación del pronunciamiento de condena y una vez declarada su firmeza, la sustitución de la pena de prisión impuesta por la pena de multa de 16 meses con cuota diaria de 4 euros, con la obligación de sometimiento a programa de deshabituación al alcohol ( art. 83 CP .).
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas al condenado.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE CONDENO A Cornelio COMO RESPONSABLE DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 380 CP ., CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, A LAS PENAS SIGUIENTES:
Pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 20 meses y 1 día.
Se condena en costas a Cornelio .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.
SE SUSTITUYE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR LA PENA DE MULTA DE 16 MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, CON LA OBLIGACIÓN ADICIONAL DE SOMETERSE A PROGRAMA DE DESHABITUACIÓN AL ALCOHOL.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.
