Sentencia Penal Nº 152/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 146/2014 de 01 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 152/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100302

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2178

Núm. Roj: SAP O 2178/2014

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Teléfono: 985197270; Fax: 985197269; correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es
APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/2014
Órgano de procedencia:................... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón
Procedimiento de Origen:............... Procedimiento Abreviado nº 68/2013
Sentencia 152/2014
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a uno de septiembre de dos mil catorce.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por
los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 68/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2
de Gijón sobre delito de hurto, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 146 de 2014 de esta Sala, entre partes,
como apelante Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. Reyes Martín Porcel y dirigido por la Letrada
Dª. María del Mar Fernández Izquierdo, y como apelado Severino , representado por la Procuradora Dª.
María-Eugenia Castañeira Arias y dirigido por el Letrado D. Pablo Palomino Menéndez, siendo asimismo parte
el MINISTERIO FISCAL , y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en
los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 5 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a don Rodrigo y a don Severino como autores responsables de un delito de hurto a la pena, para cada uno de ellos de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Natividad en la cantidad de setecientos treinta y cinco euros y cincuenta y cuatro céntimos'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo , del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 146 de 2014 , y se pasaron los autos para resolver al Ponente , que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

primero.- Pocas veces se ha encontrado este Tribunal con un supuesto en el que la prueba resulte tan contundente como en el presente caso puesto que a pesar de que la parte apelante no compartirá esta opinión, prácticamente nos encontramos con la misma prueba que en un delito flagrante, ya que se cuenta con un soporte videográfico de toda la secuencia del hurto en el que se perciben los pasos y conducta de cada uno de los intervinientes, así como su identificación indubitada, por lo que con estos antecedentes es casi imposible sostener la tesis del error en la valoración de la prueba utilizando la teoría de que toda la culpa fue del otro acusado.



SEGUNDO.- Esta tesis no es de recibo porque en la grabación tenida en cuenta como prueba de cargo se observa la acción conjunta de ambos acusados, que revela una intención indubitada y concertada para efectuar la sustracción, acercándose a la barra del bar donde se encontraban depositados los objetos sustraídos, arrojándolos al suelo de donde los recogieron abandonando el lugar. No hay, por tanto, ni encuentro casual, ni desconocimiento de las intenciones del otro partícipe, sino todo lo contrario, una actuación conjunta y coordinada encaminada a perpetrar la sustracción, por lo que ante la evidencia de la prueba directa de dicha autoría procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal (a contrario sensu ) y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impone al apelante las costas del presente procedimiento.

Vistos los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 68 de 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a u no de septiembre de dos mil catorce.

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