Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 82/2014 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 152/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100206
Núm. Ecli: ES:APH:2014:338
Núm. Roj: SAP H 338/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 82/2014
Juicio de Faltas número: 633/2013
Juzgado de Instrucción numero 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 15 de Mayo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 633/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción nº Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Franco .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 18 de Noviembre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Franco , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 13 de Febrero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 24 de Abril de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- El hoy Apelante D. Franco residencia su primer motivo de recurso en 'error en la calificación jurídica de los hechos', y así se estima que no es procedente la aplicación del párrafo Primero del articulo 617 sino del Párrafo Segundo, interesando pues que los hechos se califiquen como Falta de Maltrato de Obra.
Aseveración esta que no compartimos pues, primero, consta en las actuaciones Parte de Asistencia Medica emitido el mismo día de los hechos, 17 de Febrero de 2013, en el que se describen las lesiones padecidas por Íñigo , lesiones consistentes en herida contusa en zona superior derecha de labio superior y eritema en ambos lados de cuello zona submandibular, y este Documento se emite es de insistir el mismo día, no resultando desvirtuado su contenido porque se centre ese intervalo en 'escasas horas después' como señala el Juzgador o en 'más de doce horas' como sostiene el recurrente, pues lo decisivo es que con carácter objetivo se acredita la existencia el día de los hechos de esas lesiones, pero es más, en segundo termino, consta Informe Medico Forense en el que se expresa que el Sr. Íñigo sufrió esas lesiones de las que fue atendido, asistido en el UCCU de Huelva el día 17 de Febrero y que invirtió en su curación siete días no impeditivos.
En su consecuencia no apreciamos el denunciado error en la calificación jurídica de los hechos pues estos correctamente fueron subsumidos en el párrafo Primero del articulo 617 del referido texto legal.
El segundo motivo de recurso se desarrolla bajo la rubrica de 'Responsabilidad Civil' y se interesa subsidiariamente que no se otorgue indemnización alguna, dado que no se ha acreditado que el denunciante estuviera de baja por estos hechos.
En este contexto ha de tenerse en cuenta que la indemnización fijada en la Resolución a quo de 224 Euros, esta determinada por cada uno de los sietes días que el Sr. Medico Forense estableció como periodo de curación y a razón de 32 euros diarios al tratarse de días no impeditivos , en su consecuencia, este pronunciamiento en materia de responsabilidad Civil que ha sido objeto de suficiente motivación, debe igualmente conceptuarse como correcto y acertado.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Franco contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 18 de Noviembre de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
