Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 88/2014 de 14 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 152/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100192
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO Nº 88/2014 ( RP)
Procedimiento abreviado nº 449/2013
Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid
SENTENCIA Nº 152/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
MAGISTRADA: DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
En Madrid, a 14 de marzo de 2014
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada: como apelante Pascual representado por la Procuradora Doña Raquel Rujas Martín y asistido por el Letrado Doña María Ascensión Bartolomé González; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados: 'Sobre las 23:00 horas del día 27 de agosto de 2013, el acusado Pascual , mayor de edad y anteriormente condenado por Sentencia firme de 23 de julio de 2012 por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión; pena suspendida por plazo de cuatro años, el día 30 de mayo de 2013 se dirigió a la gasolinera Repsol, sita en la calle Arturo Soria n° 29 de Madrid, y se aproximó a la empleada que se hallaba en la caja, Celia . El acusado traspasó el mostrador y se puso junto a la empleada a la que conminó para que abriera la caja. El acusado llevaba en su mano un cuchillo que exhibió a Celia para que accediera a sus exigencias. El acusado se llevó de la caja un total de 105,37 euros; dinero con el que huyó.
De dicho establecimiento es gerente Jesús Manuel que reclama.
El día 31 de agosto de 2013 el acusado fue detenido y se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 2 de septiembre.'
Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pascual , como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jesús Manuel en 105,37 euros por el dinero sustraído con abono del interés legal.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación , procediéndose al dictado de la presente resolución.
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se contrae a que no se ha acreditado que el condenado fuera el autor del robo producido en una gasolinera de esta capital, al considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba, entendiendo que no ha quedado acreditado que la persona condenada haya sido el autor de dicho delito..
SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
En efecto, la empleada de la gasolinera reconoció en comisaría y después en rueda de reconocimiento al aquí recurrente como la persona que le atracó armado de un cuchillo con el que la intimidó y consiguió, de ese modo llevarse 105,37 euros de la caja.
Ciertamente, hay prueba de descargo, tales como que el individuo que cometió el atraco llevaba gafas negras y gorra pero no es cierto, como se sostiene en el recurso, que la testigo afirmara en la vista, que no le vio la cara, porque tal afirmación no se produjo, como se comprueba tras el visionado de la grabación del juicio.
Así las cosas, no cabe dudar del testimonio de la victima que reúne los tradicionales requisitos de persistencia, verosimilitud e invariabilidad, reforzándose la credibilidad de dicho testimonio por los datos que aportó desde el inicio del proceso- estatura de más de 1,80, delgado, con barba y 'aspecto de dejado'- cuando el acusado reúne tales características -incluso hay un informe que muestra su condición de toxicómano-y su detención y rueda de reconocimiento se produjo a los cuatro días de ocurridos los hechos, con lo que resulta verosímil el reconocimiento tan seguro, al mantenerse tales rasgos.
También es un dato a considerar, que la cámara de la gasolinera recogió imágenes de un individuo que llevaba tatuaje en el cuello, tal como se demostró en el propio juicio, ante las incisivas preguntas de la representante del Ministerio Fiscal.
Finalmente, no se ha tenido en cuenta, si bien es un dato que no favorece al apelante, que se le ha aplicado en el caso la agravante de reincidencia y le constan numerosos antecedentes policiales por hechos similares.
Por todo ello, entendemos que se ha producido prueba de cargo bastante para la condena del recurrente como autor del robo con intimidación que se refleja en el 'factum' que se ha incorporado a esta resolución. Y en consecuencia, se ha enervado, la presunción de inocencia que ,conforme al art.24.2 CE , ampara a toda persona en tanto no se demuestra su culpabilidad en un hecho delictivo.
CUARTO.-En razón de lo expuesto se desestima el presente recurso de apelación, sin que se considere necesario hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español nos confiere, procede dictar el siguiente:
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Pascual , contra la sentencia de 29 de enero de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid , debemos DECLARAR Y DECLARAMOSno haber lugar al mismo, y en consecuencia, SECONFIRMAla resolución apelada en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada .
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.
PUBLICACION.- La presente sentencia ha sido publicada y leída, en el presente día, por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, este tribunal.
