Sentencia Penal Nº 152/20...il de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 285/2014 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 152/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100153

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00152/2014

-

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100N.I.G.: 47186 48 2 2014 0001280

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000285 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Pelayo , Carlos María

Procurador/a: D/Dª CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL JESUS GARCIA ORTAS, FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN

Contra: MINISTERIO FISCAL, Coral

Procurador/a: D/Dª , MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN

SENTENCIA Nº 152/14

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a dos de Abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, en nombre y representación de Pelayo , y la Procuradora MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Carlos María , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 2/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 4; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados Coral representada por la Procuradora MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Febrero de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condenoa Pelayo como autor de un delito de malos tratosen el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA de PRISION ( 9 MESES Y 1 DIA de prisión) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; prohibición de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS ( 2 años), imponiéndole asimismo la prohibición de aproximación de Pelayo a Coral , a su domicilio o lugares que frecuente a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante DOS AÑOS ( 2 años).

Asimismo condeno a Pelayo como autor de una falta de injuriasy de una falta de lesiones-ya definidas- a la pena de CUATRO DIAS ( 4 días) de localización permanente (por la primera) y por la falta de lesiones a la de UN MES ( 1 mes) de multa con cuota diaria de CUATRO EUROS ( 4 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Igualmente condeno a Carlos María como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de UN MES ( 1 mes) de multa con cuota diaria de CUATRO EUROS ( 4 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Pelayo deberá indemnizar en Ciento cincuenta euros ( 150 euros) a Coral por los días en que tardó en curar de sus lesiones y a Carlos María en Doscientos cincuenta Euros ( 250 euros) por las lesiones por él sufridas.

Por su parte Carlos María deberá indemnizar a Pelayo en Doscientos cincuenta Euros ( 250 euros) por las lesiones causadas a éstos.

Ambas cantidades (las reconocidas al Sr. Carlos María a pagar por el Sr. Pelayo y las reconocidas a éste a pagar por aquél) se compensarán entre sí.

Las cantidades aquí reconocidas devengarán el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.

Todo ello con imposición de las costas causadas a ambos, si bien respecto al Sr. Carlos María únicamente las devengadas y correspondientes a un juicio de faltas.

Firme que sea la presente resolución, háganse las anotaciones pertinentes en el SIRAJ manteniéndose entre tanto las medidas cautelares ya acordadas'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'UNICO.-Probado y así se declara que Pelayo -mayor de edad y sin antecedentes penales- y Coral estuvieron casados entre si hasta que se divorciaron en el mes de febrero del 2013.

El día 10 de enero de 2014, sobre las 13.22 horas, el Sr. Pelayo , a requerimiento de quien había sido su esposa, se desplazó hasta el domicilio de ésta sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid para recoger a su hijo menor que estaba ligeramente enfermo. A dicho lugar llegó la Sra. Coral en el vehículo conducido por su padre Carlos María . Pelayo cogió a su hijo menor y lo traslado hasta su vehículo. Mientras Coral , al ver al cartero, se acercaba hasta el buzón de su casa por si había alguna carta para Pelayo , éste se acercó al vehículo de Carlos María -que estaba sentado en el asiento del conductor- y tras pedirle que bajase la ventanilla y le dio un puñetazo que le alcanzó el ojo derecho, causándole contusión en dicho ojo derecho precisando una primera y única asistencia médica y tardando en curar cinco días no impeditivos, sin que le hayan quedado secuelas. Carlos María (que es mayor de edad) salió del coche y dirigiéndose a Pelayo lo agarró y ambos comenzaron a empujarse golpeando aquél a éste en la zona del costado izquierdo causándole dorsalgia y dolor del costado izquierdo que precisó una primera y única asistencia médica tardando en curar cinco días no impeditivo dos y sin que le hayan quedado secuelas. Coral viendo lo que ocurría se acercó hasta las proximidades del vehículo gritando '..dejadlo ya..'. En ese momento Pelayo la dijo '..tu te callas hija de puta..' propinándola un golpe en el pómulo derecho que precisó una primera y única asistencia médica tardando en curar tres días no impeditivos y sin que le hayan quedado secuelas'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, quedando pendiente de resolución.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Ambos recursos deben ser desestimados.

Insiste la representación de Carlos María en los mismos argumentos vertidos en la instancia, que ha quedado plenamente desvirtuadas por las pruebas practicadas en Juicio Oral, correctamente valoradas a quo. Pelayo ha sido condenado por las lesiones que causó al aquí recurrente, y, del relato de hechos de ambos, lo sucedido es que, Carlos María , tras haber sido golpeado, sale del coche y se enzarzó con Pelayo , a quien agredió, como se objetiva en parte médico, al folio 44. los propios Policías manifestaron en Juicio Oral que Pelayo se quejaba de dolor en la espalda, y esto solo es compatible con la agresión de que fue objeto por parte de Carlos María , como reacción a la previamente sufrida por él. Es ahí cuando, como también ve el cartero, Coral intenta mediar entre ambos, y es insultado por Pelayo , quien también la agredió.

Por tanto, las pruebas al respecto son plenas y se han valorado correctamente a quo.

Y, en cuanto al recurso de Pelayo , primeramente decir que los hechos se han calificado correctamente, ya que, el contexto en el que se producen los hechos que se le atribuyen, determina la aplicación de los preceptos jurídicos que se aplican a quo.

Todo sucede cuando Pelayo va a buscar a su hijo, en un ámbito familiar, tras una crisis matrimonial que ha generado muchos conflictos, y no nos hallamos ante una agresión mutua, siquiera en igualdad de condiciones, sino que, el recurrente, además de agredir a Carlos María , como objetiva el parte médico, y la forense, en su informe, ratificó, validando plenamente la posibilidad de que el puñetazo se diera del modo relatado por Carlos María , agrede a su exesposa, llamándola primero 'hija de puta', lo que ya evidencia ánimo de degradar y humillar, en presencia del hijo menor, y causándole las lesiones que aparecen reflejadas en el informe forense, todo ello en el ámbito de la violencia machista, intentando imponer su voluntad empleando la fuerza contra su expareja, y en presencia del menor.

En cuanto a la distancia de la prohibición de aproximación, en efecto, como a quo se manifiesta en el auto de 13.2.14, no se ha acreditado por el aquí recurrente ninguno de los extremos que alega, ni que trabaja en el Bar que menciona, ni que el bar esté próximo, ni ningún otro extremo, por lo que no se considera estimable el recuso en ese extremo.

SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en costas.

En atención a lo expuesto:

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pelayo , así como el interpuesto por la representación procesal de Carlos María , ambos contra Sentencia dictada con fecha tres de Febrero de dos mil catorce en el Procedimiento JR 2/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 4 de la referencia, SE CONFIRMA la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de procedencia, y una vez se acuse recibo, archívese el presente Rollo previa nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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