Sentencia Penal Nº 152/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 152/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 42/2015 de 27 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA

Nº de sentencia: 152/2015

Núm. Cendoj: 30030370032015100141

Núm. Ecli: ES:APMU:2015:609

Núm. Roj: SAP MU 609/2015

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00152/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: PASEO DE GARAY, S/N. PALACION DE JUSTICIA. PLANTA BAJA. 30003 MURCIA.
Telf: 968229183
Fax: 968229278
Modelo: 001200
N.I.G.: 30024 41 2 2013 0047755
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000042 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000195 /2013
RECURRENTE: Consuelo
Procurador/a:
Letrado/a: ISABEL MARIA MUÑOZ ORTIZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 152/2015
En Murcia, a 27 de marzo de 2.015.
Brígida Gil Páez, Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto
en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 42/15, dimanante del Juicio de Faltas Nº 195/13
del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca, seguido por una falta de lesiones imprudentes, contra Dª Gema y
la Cía Allianz, que han resultado condenadas en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 30 de
marzo de 2.014 , recurrida en apelación por la Letrado Sra. Muñoz Ortiz, en interés de Dª Consuelo .

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca, se dictó sentencia el 30 de marzo de 2.014 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'UNICO.- Probado y así se declara que el día 2 de marzo de 2.013, Dª Gema se encontraba conduciendo el vehículo propiedad de D. Leon , viajando en el mismo Dª Consuelo por la calle Luís Prieto de Aguilas, cuando al llegar al cruce con la calle Ciclista Julián Hernández Zaragoza, la conductora del vehículo perdió el control del mismo, y en una maniobra donde intervinieron tanto denunciante como denunciada en el manejo del volante, y en consecuencia en la dirección del vehículo, acabaron colisionando con una farola.

Como consecuencia de la colisión, la denunciante sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y contusión en tobillo y pie derecho, para cuya curación invirtió 30 días, de los cuales 7 estuvo impedida para realizar sus labores habituales' A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Dª Gema como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de diez días de multa a razón de tres euros (3 euros) diarios y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de abonar así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Así mismo deberá indemnizar a Consuelo en la suma total de ochocientos noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (894#95 euros) por lesiones y daños y perjuicios como resultado de detraer a la cantidad de 1.278#5 euros el 30% por la compensación operada, suma ésta de la que deberá responder directa y solidariamente y hasta el límite del seguro obligatorio - y en su caso voluntario- la Compañía de Seguros Allianz, la cual además vendrá obligada a satisfacer el interés moratorio en los términos ya mencionados en el fundamento sexto, y subsidiariamente, D. Leon .'.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrado Sra. Muñoz Ortíz, en interés de Dª Consuelo , que se fundaba en errónea valoración da la prueba en cuanto al reconocimiento parcial de los gastos médicos y al no reconocimiento del importe derivado de los gastos por la rehabilitación recibida por su patrocinada. En atención a ello, y con invocación de jurisprudencia que estima aplicable, termina suplicando que con estimación del recurso se dicte sentencia por la que con carácter principal se reconozca íntegramente a la apelante el importe de los gastos médicos y de rehabilitación en que ha incurrido como consecuencia del accidente y, subsidiariamente, se proceda a reconocer los gastos de rehabilitación parcialmente conforme al periodo reconocido por el Médico Forense.

El Procurador Sr. Chuecos Hernández, en representación de Dª Gema , en virtud de escrito de fecha 7 de noviembre de 2.014, y el Letrado Sr. Lacárcel Toledo, en nombre y representación de la Cía Allianz, en virtud de escrito presentado el 13 de noviembre de 2.014, se oponen a la estimación del recurso por los motivos que alegan.



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 42/15.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: En el recurso de apelación interpuesto denuncia la recurrente que ha existido error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez a quo por haber reconocido solo parcialmente el importe de los gastos médicos reclamados y no haber reconocido el derecho al reintegro de los gastos por rehabilitación al haberse estimado por la Juzgadora que no se ha aportado prueba alguna que acredite que las sesiones facturadas se recibieron dentro del periodo informado por la médico forense como necesario para la estabilización lesional, ni habiendo aportado por la parte 'en el acto del juicio prueba suficiente que haga posible a esta Juzgadora determinar el número de sesiones que fueron recibidas en este periodo y el importe del mismo, por cuanto la denunciante no practicó prueba suficiente en este sentido y, en consecuencia, no procede reconocer como debidamente justificadas a la vista de la documentación aportada' (Fundamento de Derecho Quinto).

Solicita la apelante, con carácter principal, que se reconozca su derecho a la íntegra indemnización del total de gastos médicos y de rehabilitación en que ha incurrido por razón del siniestro y, subsidiariamente, el importe de los gastos de rehabilitación comprendidos dentro del periodo de estabilización lesional conforme informe forense de sanidad en valoración ponderada de su importe.

Los denunciados se oponen a la estimación del recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada por no advertir error alguno en la valoración de la prueba practicada.

Planteados así los términos del debate y reducido el ámbito del presente recurso de apelación exclusivamente a la responsabilidad civil declarada, el recurso debe ser parcialmente estimado. Debe partirse del dato de que la apelante en ningún momento discute el valor que la Juzgadora otorga al informe médico forense de sanidad y que ella misma asume en su escrito de recurso.

Pues bien; conforme a tal informe (folio 38), fechado el 20 de enero de 2.014 (de donde, éste perito médico tuvo a su disposición toda la documental médica que le fue presentada por la lesionada y así lo manifiesta en el informe), la Sra. Consuelo precisó para la curación de las lesiones sufridas de primera asistencia facultativa y rehabilitación, tardando en curar 30 días, de los cuales 7 lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Por la parte apelante se presentó en el juicio de faltas, junto a otra documentación, un informe del Centro Médico Aguilasalud (folio 52 y 53), una factura de las consultas y honorarios médicos (folio 54) y una factura de Fisio Aguilas (folio 55) por importe total de 550 euros correspondientes a 25 sesiones de fisioterapia recibidas.

La Juzgadora en su Sentencia reconoce a la perjudicada el derecho a ser indemnizada en el importe de la primera consulta médica (dispensada el día 18 de marzo, 90 euros) y de la segunda (dispensada el 8 de abril, por importe de 60 euros) por entenderlos comprendidos dentro del periodo de estabilización lesional conforme sanidad forense. No reconoce, en cambio, derecho indemnizatorio alguno por las sesiones de fisioterapia recibidas con el argumento de que si bien 'hubiera sido posible reconocer los gastos que hubieran generado las sesiones recibidas dentro del periodo que el informe del médico forense estimó necesario para la estabilización de las lesiones...' en la factura presentada no se especifican las fechas concretas en que las 25 sesiones fueron prestadas y tampoco se ha aportado principio de prueba alguno que le permitan a la Juez a quo su determinación. Este motivo debe ser parcialmente estimado. Es cierto que la factura por estos gastos adolece de concreción de fecha alguna (a salvo, la fecha del mismo documento) pero de la necesidad de tratamiento rehabilitador no existe duda, pues el mismo informe forense así lo señala, y el resto de documentos médicos aportados por la parte y de la misma testifical ofrecida por el Legal representante de Clínica Aguilasalud resultan datos que permiten, en ponderación razonada, la fijación del quatum indemnizatorio por este concepto.

Y así, en el informe del Centro Médico Aguilasalud consta que la accidentada a la fecha de la consulta correspondiente al día 18 de marzo de 2.013 (cuyo importe se reconoce en sentencia) 'inicia fisioterapia específica del raquis cervical y del tobillo derecho' y que a la fecha de la consulta del 8 de abril de 2.013 (cuyo importe también se le reconoce), 'ha mejorado con la fisioterapia (...) Continuaremos con más fisioterapia'.

La siguiente consulta (cuyo importe ya no es objeto de reintegro por encontrarse fuera del periodo de sanidad forense) tiene lugar el 6 de mayo de 2.013, y en ella se informa 'seguirá con RHB'. El alta médica, según este documento, tiene lugar el 3 de junio de 2.013. Por lo tanto: el 18 de marzo inicia fisioterapia y el 8 de abril continúa con más fisioterapia.

Conforme a ello, partiendo de que la Juzgadora reconoce el derecho al reintegro de los gastos generados dentro del periodo de sanidad forense (en particular, reconoció el derecho al reintegro del importe de la consulta médica del día 8 de abril) y que el médico forense consideró tratamiento necesario para la curación de las lesiones el rehabilitador; considerando que se dispensan a la accidentada, según factura, un total de 25 sesiones de rehabilitación; considerando que en el informe del Centro Aguilasalud se afirma, con ocasión de la consulta del 18 de marzo de 2.013, que 'inicia fisioterapia...' y en la consulta del 8 abril se prescribe continuar con más fisioterapia; dando por supuesto que tales sesiones le fueron dispensadas en días laborables (de lunes a viernes) a razón de sesión/día; parece razonable reconocer el derecho al reintegro de los gastos generados por tal concepto hasta el mismo día 8 de abril de 2.013. Por lo tanto, 15 sesiones de rehabilitación (no se computa la correspondiente al 19 de marzo por ser festivo) a razón de 22 euros cada una, en la suma de 330 euros, cantidad que debe ser considerada a efectos indemnizatorios y de la que, no obstante, se habrá de minorar el porcentaje en el que la Sentencia, declara, contribuyó la conducta de la recurrente a la causación del siniestro y cuyo pronunciamiento es firme al no haber sido impugnado.



SEGUNDO: Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada con la salvedad ya señalada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Consuelo contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2.014 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca, en Juicio de Faltas Nº 195/13 -Rollo Nº 42/15 -, confirmando dicha resolución con la única modificación de reconocer el derecho de la apelante a ser indemnizada en el importe de 15 sesiones de rehabilitación, previa deducción de la suma de 330 euros que se le reconocen por tal concepto del porcentaje en que, según sentencia, su conducta contribuyó a la causación del siniestro, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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