Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 152/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1094/2015 de 10 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 152/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100197
Núm. Ecli: ES:APM:2016:6869
Núm. Roj: SAP M 6869/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019811
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1094/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 301/2012
Apelante: D./Dña. Marcelino
Procurador D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ
Letrado D./Dña. OSKAR ZEIN SANCHEZ
Apelado: EDICIONES ZETA, S.A. y D./Dña. Caridad
Procurador D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y Procurador D./Dña. MONTSERRAT
GOMEZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 152/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados
D Francisco José Goyena Salgado
Dña María Teresa García Quesada.
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a once de abril de 2016
Visto en segunda instancia ante la Sección séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado nº 301/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por delito de calumnia
contra Caridad y EDICIONES ZETA SA, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal de la acusación particular ejercida
por Marcelino , contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del
recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha 26 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: 'El día 19 de mayo de 2008 la revista Interviú publicó un reportaje incluyendo una entrevista de Caridad . En fecha 13 de mayo de 2009 se presentó, por la Procuradora Dª María Jesús Martín López en nombre y representación de D. Marcelino , querella criminal por delito de calumnias e injurias contra Caridad y la revista Interviú, siendo admitida a trámite por auto de fecha 21 de mayo de 2009.
Con fecha 16 de julio de 2012 se dictó diligencia de ordenación por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, dictándose por éste auto de admisión de prueba y señalamiento a juicio el día 12 de diciembre de 2014.' Y cuyo 'FALLO' dice: 'Absuelvo por prescripción, a Caridad de los delitos de calumnia e injuria por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la acusación particular se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia recurrida limita su pronunciamiento a declarar prescrita la infracción penal objeto del procedimiento. Concretamente, el delito de calumnia. Este delito, conforme a la redacción del Código Penal vigente a fecha de los hechos (que, en este punto, coincide con la actual), tiene un plazo de prescripción de un año (artículo 131.1 ).
La presunta calumnia se habría cometido el día 19 de mayo de 2008, fecha en la que la revista Interviú publicó una entrevista con Caridad en la que se habrían vertido las expresiones consideradas calumniosas.
Siendo éste el dies a quo para el cómputo de la prescripción. No existe divergencia entre las partes sobre tal particular.
El auto recurrido considera prescrito el delito por aplicación del artículo 132 del Código Penal en la redacción vigente tras la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Esta regulación exige que, tras la interposición de denuncia o querella, se dicte en el plazo de seis meses resolución judicial motivada en la que se atribuya a persona o personas determinadas el delito objeto de imputación. Y considera que el auto de fecha 21 de mayo de 2009(folios 38 y 39), por el que se admitía a trámite la querella, no cumplía las exigencias de motivación exigidas por la regulación aludida, con lo que no tendría virtualidad interruptiva, como tampoco ninguna resolución dictada en los seis meses posteriores a la presentación de la querella. Como consecuencia de todo ello, el delito habría prescrito.
Consideramos, examinada la cuestión que la infracción penal se encuentra prescrita, si bien conforme a una argumentación distinta que la del juez a quo .
Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2008, con lo que el período de prescripción a que se refiere el artículo 131 del Código Penal se cumplía el 19 de mayo de 2009. Teniendo en cuenta la fecha de comisión de la presunta infracción, le era aplicable la redacción del Código Penal vigente a dicha fecha, esto es, la anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. El artículo 132.2 del Código Penal vigente en aquel momento disponía que 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.' Es de sobra conocida la polémica institucional entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional acerca de la interpretación de la expresión 'dirigir el procedimiento contra el culpable', siendo partidario el primero de entender que interrumpía la prescripción la presentación de la denuncia o querella y el segundo que era necesario lo que denominó 'acto de interposición judicial', esto es, una resolución judicial. Criterio, este último, sentado en las sentencias citadas por la defensa (63/05 , 147/09 , 195/09 , 206/09 ). La modificación que la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio introdujo en el artículo 132 del Código Penal vino a establecer a necesidad de resolución judicial motivada para que operara la interrupción de la prescripción, sin perjuicio de que la presentación de la denuncia o querella 'suspendiera' el cómputo de la misma durante un plazo de seis meses para el caso de delitos, dentro de los cuales se habría de dictar la aludida resolución judicial.
Desde la perspectiva del acusado, es obvio que la interpretación del Tribunal Constitucional bajo la vigencia de la anterior regulación le resultaba más beneficiosa, pues la presentación de denuncia o querella carecía de virtualidad alguna, no sólo interruptiva, sino suspensiva. Es por ello que, conforme a los principio de irretroactividad de las normas desfavorables y de legalidad penal (9.3 y 25 de la Constitución), la redacción, posterior a los hechos, del artículo 132 del Código Penal , no resultara aplicable al caso, en contra de lo argumentado por el juez a quo .
Hemos, pues, de atenernos a la redacción del artículo 132 vigente a fecha de los hechos y a la interpretación del mismo que se consideró constitucional por parte del Tribunal Constitucional en las sentencias citadas. Esto es, que sólo la resolución judicial admitiendo a trámite la querella tenía virtualidad interruptiva.
En el presente caso, habiéndose dictado el auto de admisión a trámite de la querella el 21 de mayo de 2009, había transcurrido ya el plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de la publicación, el 19 de mayo de 2008.
Es por ello que procede confirmar la resolución apelada y desestimar el recurso.
SEGUNDO .- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelino , contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado seguido ante dicho Juzgado bajo el número 301/12, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, no habiendo lugar al mismo, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo Sr Magistrado D Juan José Toscano Tinoco, estando celebrando en Audiencia Pública, doy fe.
