Sentencia Penal Nº 152/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 152/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 305/2016 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 152/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100109

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:275

Núm. Roj: SAP OU 275/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00152/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32019 41 2 2008 0200191
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: FINANMADRID ESTABLECIEMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, MINISTERIO
FISCAL (Adherido).
Procurador/a: D/Dª DIEGO RUA SOBRINO
Abogado/a: D/Dª MARIA PAZ JIMENEZ GRAMAGE
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000552 /2012
SENTENCIA Nº 152/16
==============================================================
ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Magistrados/as.:
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
==============================================================
En OURENSE, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo
Apelación Procedimiento Abreviado 305/2016 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.
DIEGO RUA SOBRINO, en representación de FINANMADRID ESTABLECIEMIENTO FINANCIERO DE
CREDITO SA, asistida de la Letrada Dª. MARÍA PAZ JIMÉNEZ GRAMAGE, contra la Sentencia dictada
en el procedimiento PA: 0000552/2012 sobre ESTAFA del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido
partes en él, como apelante la mencionada, Acusación Particular, y el MINISTERIO FISCAL (Adherido), en la
representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID
MANZANO .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil quince , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo debo absolver y absuelvo a D. Luis Manuel del delito por el que había sido acusado en la presente causa.

Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia. ' .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Único.- El acusado D. Luis Manuel , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, el 27 de diciembre de 2006, en O Carballiño, celebró un contrato de préstamo personal por importe de 3.600 euros con la entidad Finanmadrid, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

No ha podido probarse que el acusado, con la intención de enriquecerse injustamente y de no devolver dicha cantidad, falsificase el contrato poniendo los datos y la firma de su padre, D. Juan Miguel , como la persona obligada al pago del préstamo.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de adhesión por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones al Iltmo. Magistrado-Ponente para resolver previa preceptiva deliberación.

HECHOS PROBADOS No se acepta por motivos estrictamente procesales la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida por estrictas razones de orden procesal.


PRIMERO.- Resulta obligada la acogida del recurso de apelación entablado al constatarse que se ha producido vulneración de los principios constitucionales y procesales de tutela judicial efectiva y de inmediación, tributarias de irrogación de indefensión a las partes personadas al no haber tenido lugar por mor de vicisitudes ligadas al personal jurisdicente, con carácter previo a la emisión de la sentencia recurrida, celebración de juicio con práctica de prueba en que haya intervenido el Juez a quo que la dictó.

Ello ha de obligar a que se celebre nuevo juicio con práctica de prueba, por parte de Juez distinto al que pronunció la resolución ahora recurrida, y se dicte nueva sentencia en la presente causa.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'FINANMADRID ESTABLECIEMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA' , al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL , se declara la nulidad de la Sentencia dictada con fecha quince de Febrero de dos mil quince en el Procedimiento PA: 0000552/2012 del JDO. DE LO PENAL Nº: 002 de Ourense, la que se deja sin efecto por motivos procesales, debiendo procederse a celebrarse nuevo juicio y dictarse nueva sentencia en los términos del fundamento primero de la presente resolución. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de esta resolución para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución; y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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