Última revisión
21/10/1999
Sentencia Penal Nº 152, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 199 de 21 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 152
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez, y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A Núm. 152
En Ourense, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0199/99, dimanante del procedimiento abreviado 77/98 del Juzgado de Instrucción de Ribadavia que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0591/98 por el supuesto delito amenazas. Son partes, como apelante el acusado Adolfo M, representado por el procurador Sr. Pérez Piñeiro y defendido por el letrado Sr. Pérez González, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Jdo. de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia de 09.02.99 en fecha declarando los siguientes hechos probados: "Con fecha 24 de julio de 1998, mientras se celebraba ante el Juez de Primera Instancia de Ribadavia comparecencia en autos de separación matrimonial nº 170/58 para fijación de medidas provisionales instadas por María Angeles B, esposa del acusado Adolfo M mayor de edad y sin antecedentes penales, éste al finalizar el acto golpeó a aquella con el puño cerrado en su rostro reiterando sus golpes y tirándola al suelo, hasta llegar a agarrar a la esposa por el cabello y arrastrarla por la oficina judicial al tiempo que le decía: "la voy a matar", expresión que reiteró hasta que la intervención del Juez y de los profesionales presentes en el acto consiguieron detener al acusado II. -El acusado ya había sido denunciado por su esposa el 22 de abril del- mismo año ante el puesto de la Guardia Civil de Ribadavia por ser objeto de malos tratos que le obligaron a abandonar el domicilio conyugal III. -Con fecha 28 de julio la esposa del acusado compareció en el Juzgado para retirar la denuncia formulada y desistir de la separación matrimonial instada II Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo M, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas y de una falta de malos tratos, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de un año de prisión por el delito, y arresto de Seis fines de semana por la falta, así como al pago de las costas procesales."
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Adolfo M, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante solicita que se dicte una nueva sentencia en la que se le absuelva del delito de amenazas y se le imponga la pena de arresto de seis fines de semana por la falta de malos tratos en base a error en la apreciación de la prueba. El Ministerio fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida
II - HECHOS PROBADOS:
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Unico.- Los hechos constan en su integridad por diligencia judicial, al haber acometido el acusado a su esposa en el curso de una comparecencia ante el Juez en el trámite de un procedimiento de separación matrimonial, en donde aquél después de golpear con el puño en el rostro de la esposa cuando la arrastraba asida por los pelos gritaba que la iba a matar lo que reiteró cuando ésta huía aprovechando que los profesionales allí existentes intentaban reducirlo por la fuerza. En el contexto de lo acaecido en modo alguno la amenaza de muerte puede estimarse como leve, sino como expresiva de un claro ánimo de atentar contra la vida, lo que se encuadra en el artículo 169.2 del Código penal vigente, siendo intrascendente el que pasados unos días la esposa accediese a la reconciliación conyugal pues estamos ante un delito de naturaleza pública en el que nada juega el perdón del ofendido. Por ello se impone la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: se declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adolfo M, contra la sentencia de 09.02.99 dictada por el Jdo de la Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0591/98 rollo de Sala 0199/99-, cuya resolución se confirma.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

