Sentencia Penal Nº 1523/2...re de 2003

Última revisión
05/12/2003

Sentencia Penal Nº 1523/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2782/2002 de 05 de Diciembre de 2003

Tiempo de lectura: 19 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JIMENEZ VILLAREJO, JOSE

Nº de sentencia: 1523/2003

Núm. Cendoj: 28079120012003100306

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el M.º Fiscal y por el recurrente, contra la sentencia que condenó al acusado por un delito de lesiones, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de reparación del daño, y a que indemnice al hoy recurrente. Manifiesta la Sala que no hay base alguna para sostener que el hecho debió ser subsumido en el tipo agravado de lesiones previsto en el art. 148.1º CP, en el que se comete utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos puesto que, con independencia de que no se ha considerado acreditado la utilización de tales instrumentos, es evidente que la aplicación a los hechos del art. 150 CP, en que se tipifica un delito de lesiones más grave, excluye la del art. 148.1º. Tampoco hay base en el "factum" para considerar el delito agravado por la circunstancia de abuso de superioridad, puesto que el enfrentamiento en que se ocasionaron las lesiones tuvo lugar entre dos bandos del mismo número -dos contendientes en cada uno- y del único que consta que sus miembros esgrimieran instrumentos contundentes fue precisamente el de los lesionados. Y sí la hay para la apreciación en el acusado de la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP porque el hecho de que el mismo, al ver caer inconsciente al hoy recurrente, llamase "de inmediato al 061 requiriendo asistencia médica", integra sin duda alguna el supuesto de hecho de la norma que se pretende indebidamente inaplicada toda vez que el medio más eficaz y directo de intentar reparar el daño que se ha causado con una agresión es avisar a los servicios públicos de atención urgente a los enfermos y lesionados.

Voces

Legítima defensa

Riña

Agresión ilegítima

Delitos de lesiones

Declaración de hechos probados

Valoración de la prueba

Eximentes incompletas

Violencia

Integridad física

Responsabilidad penal

Riña mutuamente aceptada

Derecho de defensa

Falta de provocación suficiente

Eximentes completas

Necesidad racional del medio empleado

Derecho a la tutela judicial efectiva

Prueba pericial

Error de hecho

Reparación del daño

Ensañamiento

Abuso de superioridad

Atenuante

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.2782/02, interpuesto por la representación procesal de …

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