Última revisión
20/11/2008
Sentencia Penal Nº 1527/2008, Tribunal Supremo, Rec 145/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1527/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), se ha dictado sentencia de 19 de octubre de 2007, en los autos del Rollo de Sala PA 53/2001, dimanante del procedimiento abreviado 2677/99, procedente del juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, por la que se condena a Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad , previsto en los artículos 392 y 390.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de once meses de duración, con cuota diaria de 6€, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a "Famisa Mercantil de Inversiones S.A." en la cantidad de 20.926 ,69€.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Juan Pablo formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional por vulneración de diversos Derechos constitucionales; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 131 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de "Famisa Mercantil de Inversiones, S.A.", se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), se ha dictado sentencia de 19 de octubre de 2007, en los autos del Rollo de Sala PA 53/2001, dimanante del procedimiento abreviado 2677/99, procedente del juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, por la que se condena a Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad , previsto en los artículos 392 y 390.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de once meses de duración, con cuota diaria de 6€, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a "Famisa Mercantil de Inversiones S.A." en la cantidad de 20.926 ,69€.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Juan Pablo formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional por vulneración de diversos Derechos constitucionales; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 131 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de "Famisa Mercantil de Inversiones, S.A.", se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
