Última revisión
16/05/2006
Sentencia Penal Nº 153/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 106/2006 de 16 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 153/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100458
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2236
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0002856
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000106/2006- C -
Juicio de Faltas Nº 001402/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 153/2006
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis
El/a Ilmo/a. Sr/a Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 001402/2005 sobre Sentencia nº 28/06 de fecha tres de febrero de dos mil seis, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000106/2006 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Miguel , defendido por el Letrado LUIS PUEBLA BERLANGA.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 17 horas del día 16 de diciembre de 2.005, Luis Miguel , mayor de edad, se encontraba en un autobús de la línea 5 e influido probablemente por el vino que había injerido, comenzó a dar gritos e increpar al conductor y a los pasajeros. El conductor del autobús solicitó el auxilio del funcionario de la policia local con nº de carné profesional NUM000 , que se encontraba en la calle Guillem de Castro, a la altura del nº 121, quien subió al autobús e instó a Máximo a bajar, a lo que éste se negó, alegando que su parada se encontraba en las Torres de Serranos. El autobús continuó su trayecto y una vez llegaron a las Torres de Serranos y se apearon pasajero y policia, éste pidió a Luis Miguel su documentación, Luis Miguel se negó a identificarse y finalmente, ante la insistencia del funcionario policial, sacó su cartera y le mostró su DNI a una distancia tal que aquél no podía leerlo, por lo que intentó cogerlo, golpeándole Luis Miguel en la mano para evitarlo. El funcionario policial procedió finalmente a detener a Luis Miguel , le colocó los grilletes y solicitó la ayuda de otra patrulla para su traslado a la Inspección Central de Guardia.
En auxilio de su compañero acudieron la oficial con nº de carné NUM001 y el agente con nº de carné NUM002 , quienes introdujeron a Luis Miguel en el vehículo policial, sentándose al volante el agente, y en el asiento trasero, la oficial junto al detenido. Durante el trayecto Luis Miguel se abalanzó sobre el conductor y la oficial interpuso su brazo para evitarlo, aprovechando Luis Miguel para morderle la mano.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENO a Luis Miguel , como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros; y como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, a indemnizar a la oficial de policía local con nº de carné profesional NUM001 en la cantidad de 50 euros, y al pago de las costas del juicio.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
UNICO.- El recurso contra la sentencia que condena al apelante como autor de una faltas de desobediencia leve y de otra de maltrato de obra se sustenta en un único motivo cual es el quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión y nulidad del juicio en concreto por infracción de los artículos 969 y 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que conceden al reo el derecho a la ultima palabra, que en este caso no le fue concedida por la juzgadora "a quo" tal y como resulta del tenor literal del acta.
El motivo debe ser rechazado pues omite un dato esencial como es que el quebrantamiento de la norma o garantía procesal invocada ha de ser susceptible de causar indefensión a la que el recurso ni siquiera alude, sin duda por ser consciente el letrado que lo suscribe de que el denunciado gozó de la pertinente asistencia letrada durante el juicio y realizó cuantas alegaciones tuvo por conveniente, negando los hechos, afirmando que había tomado media botella de vino e incluso que no mordió a la agente porque llevaba dentadura postiza, de forma que, resulta patente que no pudo causársele indefensión alguna.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente Mª JOSÉ JULIA IGUAL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Miguel , contra la Sentencia nº 28/06 de fecha tres de febrero de dos mil seis dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA en el Juicio de Faltas - 001402/2005.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- DECLARAR de oficio las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
