Última revisión
08/05/2007
Sentencia Penal Nº 153/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 42/2007 de 08 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 153/2007
Núm. Cendoj: 11020370082007100221
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1427
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 153/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
APELACIÓN ROLLO NÚM. 42/2007-MJ
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA P.ABREVIADO NÚM. 95/2006
En la ciudad de Jerez de la Frontera a ocho de mayo de dos mil siete.
Visto por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jaime . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 26/06/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor responsable de: 1º UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los art?s. 237.8, 238.2 y 3 y 240 del C.P . a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º. UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA del art. 248 del C.P . en relación con los arts. 249.16 y 62 del mismo cuerpo legal a la pena de CINCO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que también debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime al pago de tres décimas partes de las costas procesales causadas y a ue indemnice a Jesus Miguel en la cantidad de 4213,60 euros. Que asimismo debe CONDENAR Y CONDENO A Esteban al pago de tres décimas partes de las costas procesales causadas y a que indemnice de modo conjunto y solidario con Jaime a Jesus Miguel en la cantidad de 11.120 euros por los daños ocasionados en el automovil. Que también debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Sergio del delito de encubrimiento del art. 451.2 del C.P . del que se le acusabe y a Esteban del delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.2 y 3 y 240 del C.P . y Jaime del delito de robo de uso del art. 244.1 y 2 declarando de oficio esas costas ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jaime y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON , quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.
Fundamentos
ÚNICO: La parte apelante combate el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil; en concreto, aquél en el que se condena a Jaime como responsable civil directo de carácter solidario a indemnizar junto a Esteban en la cantidad de 11.120 euros por los daños ocasionados en el automóvil. Considera dicha parte que no habiendo sido condenado Jaime como autor del delito de daños y del delito de robo de uso de vehículo de motor, no cabe imponerle las consecuencias civiles derivadas de dichos delitos.
El motivo debe ser estimado. Tanto del relato de hechos probados como de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se desprende que por los delitos de robo de uso y de daños solo ha sido condenado el acusado Esteban . Por tanto, la responsabilidad civil que pudiere derivarse de los mismos solo puede imponerse a dicho condenado. No puede hacerse extensible a otro coacusado, no condenado por dichos delitos. En consecuencia, por razones de congruencia y coherencia y de conformidad a lo dispuesto en el art. 116 del C. Penal , es procedente estimar el motivo alegado y revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido que a continuación expondremos.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Reinoso Álvarez en nombre y representación de Jaime contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Fra. en el procedimiento abreviado nº 95/06 y en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de suprimir el pronunciamiento que condena a Jaime a indemnizar de modo conjunto y solidario, con Esteban , a Jesus Miguel en la cantidad de 11.120 euros, manteniendo este pronunciamiento condenatorio únicamente respecto del condenado Esteban , así como los restantes pronunciamientos de la resolución apelada, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de al alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
