Sentencia Penal Nº 153/20...zo de 2008

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17/03/2008

Sentencia Penal Nº 153/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 3/2007 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 153/2008


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 3 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 2 /2002

SENTENCIA Nº 153/2008

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

VISTA ante la Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado la presente causa seguida por los trámites de la Ley del Jurado Nº. 3/2007, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Alcobendas (Madrid) por los delitos de

homicidio imprudente y omisión del deber de socorro contra Ernesto , mayor de edad, nacido

en Madrid el día 19 de marzo de 1978, hijo de Santos y Encarnación, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales y de

ignorada solvencia, en libertad por esta causa, habiendo sido partes el referido inculpado, representado por la Procuradora Dª

Inmaculada Plaza Villa y asistido por la Letrado Dª María del Pilar Díaz Navarro; el Procurador D. José Vicente Largo López,

actuando en nombre y representación de Dª Consuelo como Acusación Particular, asistido del Letrado

D. Ramón Ariño Oporto; el procurador D. José Manuel Segovia Galán, actuando en nombre y representación de Mutua Madrileña

Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, como Responsable Civil Subsidiario, asistida de la Letrado Dª Rosa Canorea

Cardoso, sustituida en el acto del juicio por su compañero D. José Carlos Carramolino Fitera; la Procuradora Dª Azucena

Sebastián González, actuando en nombre y representación de CASER SA, como Responsable Civil Subsidiario, asistida del

letrado D. Juan José Matellanes González, sustituido en el acto del juicio por su compañera Dª Isabel Ortega Núñez; así como el

Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcobendas se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 2/2002 , que fue turnado a esta Sección Segunda, donde se registró con el número de rollo 3/2007.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes ante esta Sección, se fijaron por auto de fecha 11 de enero de 2008 los Hechos Justiciables, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 3 de marzo de 2008.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal

Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal

De tales hechos es responsable, en concepto de autor, de los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado las siguientes penas:

Por el delito de homicidio imprudente, tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cinco años

Por el delito de omisión del deber de socorro, dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, deberá pagar las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Consuelo en la cantidad de 96.614,12 ¤, a Julia en la cantidad de 40.255,89 ¤ y a Jose Ignacio en la cantidad de 40.255,89 ¤, y a la mercantil "Talleres Yoal S.L." el importe de los daños causados en el ciclomotor Piaggio Typhon con matrícula LG-1458, cantidades de las que responderán directamente frente a los perjudicados la Compañía de Seguros CASER y la Mutua Madrileña Automovilista.

Dichas conclusiones las modificó el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral en el sentido de suprimir la petición acerca de la responsabilidad civil, manteniendo el resto.

CUARTO.- La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio causado por imprudencia del artículo 142.2 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del mismo cuerpo legal.

De los mencionados delitos responde, en concepto de autor, don Ernesto.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito de homicidio por imprudencia, prisión de cuatro años y privación del derecho a conducir durante seis años por el delito de omisión del deber de socorro, prisión de dos años y multa de 24 meses

Asimismo, solicita las accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar el acusado a Consuelo en la cantidad de 350.000 euros como indemnización por víctima que establece el artículo 12.1.a) del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, siendo responsables civiles subsidiarios MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), toda vez que el vehículo en cuestión mantenía sendas pólizas de seguros suscritos con las mismas. Tal indemnización o la resultante que el Juzgado determine deberá ser satisfecha, mancomunada o solidariamente, por ambas compañía aseguradoras y, en defecto de éstas, y a resultas de lo estipulado en el artículo 30.1.c) del Real Decreto antes señalado, dicha indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.

Dichas conclusiones las modificó la Acusación Particular en el acto del Juicio Oral en el sentido de suprimir la petición acerca de la responsabilidad civil, manteniendo el resto.

QUINTO.- La defensa del acusado, que no formuló escrito de conclusiones provisionales, en el acto del Juicio Oral solicitó la absolución de su patrocinado y tras la emisión del veredicto, la imposición de la pena mínima.

SEXTO.- La defensa de Mutua Madrileña Automovilista en sus conclusiones provisionales mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal y, en cuanto a la responsabilidad civil en caso de condena del acusado, reconoce la obligación de indemnizar de Mutua Madrileña Automovilista en calidad de responsable civil directo, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora CASER, ambas como entidades aseguradoras del vehículo conducido por el acusado.

Indemnizaciones por el fallecimiento de D. Blas a favor de su esposa e hijas menores de edad.

Las indemnizaciones deben ser cuantificadas conforme al grupo I de la Tabla I del baremo de indemnizaciones establecido por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, actualmente RD-LEG 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la citada Ley, y con arreglo al baremo vigente en la fecha del accidente (año 2001), por virtud de los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad contenidos en los artículos 9.3 CE, 23CC y Disposición Transitoria Única del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En su consecuencia, el importe de la indemnización ascendería a un total de 151.033,21, ¤ según el siguiente desglose:

Indemnización para la esposa:82.381,75 ¤.

Indemnización para cada hijo menor:34.325,73 ¤

Indemnizaciones por los daños materiales del ciclomotor Piaggio Typhoon, matrícula LG-1458

Se indemnizarán los daños sufridos siempre que hayan sido reparados y no superen el límite del valor venal del ciclomotor.

Si no ha sido reparado o, si habiéndolo sido su importe superara el valor venal, sólo se indemnizará el valor venal del ciclomotor.

Dichas conclusiones no fueron elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, dada la renuncia efectuada por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal a las indemnizaciones solicitadas.

SÉPTIMO.- La defensa de CASER en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución del acusado, negando que en la fecha del accidente el vehículo R-....-MR se encontrase asegurado en CASER SA, debiendo considerarse como única entidad aseguradora responsable a Mutua Madrileña, quien sí reconoce tener póliza de seguro en vigor en dicha fecha. Se acompañaba certificación emitida por CASER SA, explicativa de la falta de aseguramiento por falta de pago de de primera prima, no habiendo llegado a surtir efecto el aseguramiento inicialmente solicitado y obrante en autos.

No obstante lo anterior, y en cualquier caso, resultarían las siguientes indemnizaciones máximas a favor de herederos del fallecido y esposa, todo ello con exclusiva responsabilidad de MUTUA MADRILEÑA.

Indemnización a favor de Consuelo 82.381,75 euros.

Indemnización a favor de Julia y Jose Ignacio 34.325,73 euros para cada una de ellas.

Resulta un total de 151.033,21 euros.

Indemnización a favor de Talleres Yola S.L., por daños materiales del ciclomotor LG-1458, en cuantía que en su día se determine y siempre que los daños hayan sido reparados y no superen el valor venal del ciclomotor. En su defecto, se indemnizará exclusivamente el valor venal del ciclomotor.

Todo ello, en aplicación del baremo de indemnizaciones establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, atendiendo al baremo en vigor en la fecha del siniestro, conforme al principio de irretroactividad y seguridad jurídica y Disposición Transitoria Única, del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dichas conclusiones no fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, dada la renuncia efectuada por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal a las indemnizaciones solicitadas.

OCTAVO.- Los miembros del Tribunal del Jurado cumplimentaron el objeto del veredicto que se les propuso, fue leído en audiencia pública por el portavoz del mismo y su contenido fue de culpabilidad del acusado por los dos delitos que se le imputaban, por unanimidad, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las formalidades legales procedentes, habiendo mostrado el Jurado su criterio desfavorable a la suspensión de la condena y a la proposición de indulto para el acusado.

NOVENO.- Una vez recaído del veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer, quedando el juicio visto para sentencia.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 3 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 2 /2002

SENTENCIA Nº 153/2008

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

VISTA ante la Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado la presente causa seguida por los trámites de la Ley del Jurado Nº. 3/2007, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Alcobendas (Madrid) por los delitos de

homicidio imprudente y omisión del deber de socorro contra Ernesto , mayor de edad, nacido

en Madrid el día 19 de marzo de 1978, hijo de Santos y Encarnación, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales y de

ignorada solvencia, en libertad por esta causa, habiendo sido partes el referido inculpado, representado por la Procuradora Dª

Inmaculada Plaza Villa y asistido por la Letrado Dª María del Pilar Díaz Navarro; el Procurador D. José Vicente Largo López,

actuando en nombre y representación de Dª Consuelo como Acusación Particular, asistido del Letrado

D. Ramón Ariño Oporto; el procurador D. José Manuel Segovia Galán, actuando en nombre y representación de Mutua Madrileña

Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, como Responsable Civil Subsidiario, asistida de la Letrado Dª Rosa Canorea

Cardoso, sustituida en el acto del juicio por su compañero D. José Carlos Carramolino Fitera; la Procuradora Dª Azucena

Sebastián González, actuando en nombre y representación de CASER SA, como Responsable Civil Subsidiario, asistida del

letrado D. Juan José Matellanes González, sustituido en el acto del juicio por su compañera Dª Isabel Ortega Núñez; así como el

Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcobendas se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 2/2002 , que fue turnado a esta Sección Segunda, donde se registró con el número de rollo 3/2007.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes ante esta Sección, se fijaron por auto de fecha 11 de enero de 2008 los Hechos Justiciables, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 3 de marzo de 2008.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal

Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal

De tales hechos es responsable, en concepto de autor, de los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado las siguientes penas:

Por el delito de homicidio imprudente, tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cinco años

Por el delito de omisión del deber de socorro, dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, deberá pagar las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Consuelo en la cantidad de 96.614,12 ¤, a Julia en la cantidad de 40.255,89 ¤ y a Jose Ignacio en la cantidad de 40.255,89 ¤, y a la mercantil "Talleres Yoal S.L." el importe de los daños causados en el ciclomotor Piaggio Typhon con matrícula LG-1458, cantidades de las que responderán directamente frente a los perjudicados la Compañía de Seguros CASER y la Mutua Madrileña Automovilista.

Dichas conclusiones las modificó el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral en el sentido de suprimir la petición acerca de la responsabilidad civil, manteniendo el resto.

CUARTO.- La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio causado por imprudencia del artículo 142.2 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del mismo cuerpo legal.

De los mencionados delitos responde, en concepto de autor, don Ernesto.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito de homicidio por imprudencia, prisión de cuatro años y privación del derecho a conducir durante seis años por el delito de omisión del deber de socorro, prisión de dos años y multa de 24 meses

Asimismo, solicita las accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar el acusado a Consuelo en la cantidad de 350.000 euros como indemnización por víctima que establece el artículo 12.1.a) del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, siendo responsables civiles subsidiarios MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), toda vez que el vehículo en cuestión mantenía sendas pólizas de seguros suscritos con las mismas. Tal indemnización o la resultante que el Juzgado determine deberá ser satisfecha, mancomunada o solidariamente, por ambas compañía aseguradoras y, en defecto de éstas, y a resultas de lo estipulado en el artículo 30.1.c) del Real Decreto antes señalado, dicha indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.

Dichas conclusiones las modificó la Acusación Particular en el acto del Juicio Oral en el sentido de suprimir la petición acerca de la responsabilidad civil, manteniendo el resto.

QUINTO.- La defensa del acusado, que no formuló escrito de conclusiones provisionales, en el acto del Juicio Oral solicitó la absolución de su patrocinado y tras la emisión del veredicto, la imposición de la pena mínima.

SEXTO.- La defensa de Mutua Madrileña Automovilista en sus conclusiones provisionales mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal y, en cuanto a la responsabilidad civil en caso de condena del acusado, reconoce la obligación de indemnizar de Mutua Madrileña Automovilista en calidad de responsable civil directo, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora CASER, ambas como entidades aseguradoras del vehículo conducido por el acusado.

Indemnizaciones por el fallecimiento de D. Blas a favor de su esposa e hijas menores de edad.

Las indemnizaciones deben ser cuantificadas conforme al grupo I de la Tabla I del baremo de indemnizaciones establecido por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, actualmente RD-LEG 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la citada Ley, y con arreglo al baremo vigente en la fecha del accidente (año 2001), por virtud de los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad contenidos en los artículos 9.3 CE, 23CC y Disposición Transitoria Única del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En su consecuencia, el importe de la indemnización ascendería a un total de 151.033,21, ¤ según el siguiente desglose:

Indemnización para la esposa:82.381,75 ¤.

Indemnización para cada hijo menor:34.325,73 ¤

Indemnizaciones por los daños materiales del ciclomotor Piaggio Typhoon, matrícula LG-1458

Se indemnizarán los daños sufridos siempre que hayan sido reparados y no superen el límite del valor venal del ciclomotor.

Si no ha sido reparado o, si habiéndolo sido su importe superara el valor venal, sólo se indemnizará el valor venal del ciclomotor.

Dichas conclusiones no fueron elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, dada la renuncia efectuada por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal a las indemnizaciones solicitadas.

SÉPTIMO.- La defensa de CASER en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución del acusado, negando que en la fecha del accidente el vehículo R-....-MR se encontrase asegurado en CASER SA, debiendo considerarse como única entidad aseguradora responsable a Mutua Madrileña, quien sí reconoce tener póliza de seguro en vigor en dicha fecha. Se acompañaba certificación emitida por CASER SA, explicativa de la falta de aseguramiento por falta de pago de de primera prima, no habiendo llegado a surtir efecto el aseguramiento inicialmente solicitado y obrante en autos.

No obstante lo anterior, y en cualquier caso, resultarían las siguientes indemnizaciones máximas a favor de herederos del fallecido y esposa, todo ello con exclusiva responsabilidad de MUTUA MADRILEÑA.

Indemnización a favor de Consuelo 82.381,75 euros.

Indemnización a favor de Julia y Jose Ignacio 34.325,73 euros para cada una de ellas.

Resulta un total de 151.033,21 euros.

Indemnización a favor de Talleres Yola S.L., por daños materiales del ciclomotor LG-1458, en cuantía que en su día se determine y siempre que los daños hayan sido reparados y no superen el valor venal del ciclomotor. En su defecto, se indemnizará exclusivamente el valor venal del ciclomotor.

Todo ello, en aplicación del baremo de indemnizaciones establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, atendiendo al baremo en vigor en la fecha del siniestro, conforme al principio de irretroactividad y seguridad jurídica y Disposición Transitoria Única, del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dichas conclusiones no fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, dada la renuncia efectuada por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal a las indemnizaciones solicitadas.

OCTAVO.- Los miembros del Tribunal del Jurado cumplimentaron el objeto del veredicto que se les propuso, fue leído en audiencia pública por el portavoz del mismo y su contenido fue de culpabilidad del acusado por los dos delitos que se le imputaban, por unanimidad, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las formalidades legales procedentes, habiendo mostrado el Jurado su criterio desfavorable a la suspensión de la condena y a la proposición de indulto para el acusado.

NOVENO.- Una vez recaído del veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer, quedando el juicio visto para sentencia.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto, como responsable, en concepto de autor, de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir o de la habilitación legal para obtenerlo, por el plazo de cinco años por el primer delito; y a la de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el segundo delito, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto, como responsable, en concepto de autor, de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir o de la habilitación legal para obtenerlo, por el plazo de cinco años por el primer delito; y a la de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el segundo delito, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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