Sentencia Penal Nº 153/20...ro de 2009

Última revisión
05/01/2009

Sentencia Penal Nº 153/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 687/2007 de 05 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 153/2009

Núm. Cendoj: 08019370202009101153

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12865


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo núm. 687/2007 ca appra

Procedimiento Abreviado nº: 243/2007

Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº 153/2009

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 05 de enero de 2009

Visto, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 687-07 appra, dimanante del Procedimiento

Abreviado nº 243/07 seguido en el

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Interpone recurso D. Juan Pablo , a través de la Procuradora Sra. Marta Durban Piera, y bajo la Dirección letrada

de D. Daniel Admetlla Bagán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba al acusado "como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º CP , con la atenuante de embriaguez a la pena de SEIS meses de prisión (...)".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación del acusado, con apoyo en los argumentos que constan en su escrito, solicitando la revocación de la sentencia dictada para que se dicte otra absolutoria.

TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales. La fecha indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación.

Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por parte del acusado. Para ello alega la existencia de error en la apreciación de la prueba, con vulneración del principio a la presunción de inocencia, por considerar que no existe prueba de cargo suficiente para concluir con un pronunciamiento condenatorio.

Solicitando en esencia, la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de las referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso debe estimarse por las razones técnico-jurídicas que a continuación se explicitan.

SEGUNDO.- Efectivamente, examinados los autos y concretamente del acta de juicio, comprobamos que Juan Pablo y Amparo , son pareja de hecho con convivencia, así lo exponen en sus respectivos interrogatorios.

No obstante lo anterior, la Sra. Amparo es informada de su obligación de decir verdad con los apercibimientos legales, para el caso de incurrir en un delito de falso testimonio ("jura y promete, quedando enterada de las penas...mantiene relación con el acusado")

Pese al tenor literal del art. 416 Lecrim, debemos atender a la doctrina reciente del Tribunal Supremo que establece que la dispensa legal ampara también a las parejas de hecho que lo sean en el momento de celebrarse el plenario (como es el caso). En consecuencia, al haber basado el Juez "a quo" la convicción condenatoria, en el testimonio de Amparo (que por otro lado es exculpatorio) y en la testifical de referencia de los Mossos d' esquadra, debemos concluir que no se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, tal como razonaremos a continuación.

TERCERO.- El Tribunal Supremo (STS 22 de febrero de 2007 , entre otras), expone que la dispensa legal a declarar alcanzaría también a las parejas de hecho y no solamente al matrimonio: (FJ1º) "La excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece este artículo, tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une al procesado. Esta colisión se resuelve con la dispensa de declarar, que es igualmente válida para el testigo en quien concurre la condición de víctima (...) puede ser una situación infrecuente pero no insólita (...) es una colisión que debe resolverse reconociendo el derecho de la víctima de decidir libremente, en ejercicio de su autodeterminación en uno u otro sentido".

El alto Tribunal tras la anterior argumentación, concluye equiparando la dispensa legal prevista legalmente para los cónyuges, a las parejas de hecho "La equiparación de la pareja de hecho al matrimonio es consecuencia de encontrarse en la misma situación more uxorio y que en definitiva el ordenamiento jurídico viene equiparando ambas situaciones a todos los efectos. Por lo que se refiere al sistema de justicia penal, basta la lectura de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP que se refiere junto a la relación conyugal a la de que la persona "esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad".

Pero es que además, en el supuesto sometido a control en alzada, la pareja del acusado declaro en sentido claramente exculpatorio, es más llega a decir que "igual se inventó algo", pese a que ambos reconocieron haber tenido una discusión de pareja. Desafortunadamente como en tantos otros casos, resulta evidente que de su actitud en modo alguno puede deducirse una voluntad incriminatoria, tampoco debe ponderarse si es "creíble o no su versión" puesto que su testimonio no debe si quiera valorarse, al haber sido recabado sin las advertencias legales, es decir ofreciéndole el derecho a la dispensa a no declarar.

Al haber basado el Juez "a quo" la convicción condenatoria, entre otras, en aquélla testifical o en las "contradicciones" de la misma, debemos concluir que no se practicó prueba de cargo suficiente para plasmar en los hechos probados que el acusado maltrato a su compañera sentimental, ya que los meros testimonios de referencia no acreditan la supuesta agresión.

Así las cosas, procede absolver al apelante del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables.

De conformidad con el artículo 240 de la Lecrim., procede declarar las costas de alzada de oficio.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona en fecha 09 de julio de 2007 , para el Procedimiento Abreviado número 243-07 de los de dicho órgano jurisdiccional. Revocamos íntegramente la resolución dictada, y consecuentemente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Juan Pablo , del delito de LESIONES en el ámbito familiar por el que venía acusado, declarando de oficio las costas de instancia y las que se hayan podido devengar en esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día 4 FEBRERO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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