Sentencia Penal Nº 153/20...il de 2009

Última revisión
06/04/2009

Sentencia Penal Nº 153/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 67/2009 de 06 de Abril de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 153/2009

Núm. Cendoj: 25120370012009100148

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 67/2009

Procedimiento abreviado nº 239/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 153/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 19 de febrero de 2009, dictada en Procedimiento abreviado número 239/2008, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida. Es apelante Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. María Angels Capell Fabregat y dirigido por la Letrada Dª. Elisa Vilalta de Juan. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 19 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Luis Alberto por un delito robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del C.Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio y al pago de las costas. "

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Hechos

UNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia de instancia, en cuanto no contradigan o modifiquen lo aquí argumentado.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por la Sra. Juez de lo Penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto de la prueba practicada en el plenario no se desprende la autoría por parte del condenado, de los hechos que le han sido imputados pues el hecho de que estuviera a bordo de un vehículo manipulando objetos que habían sido objeto de sustracción no es suficiente para atribuirle la autoría, ni una participación en la misma, ni siquiera labores de vigilancia o cooperación. Así, interesa la revocación de la sentencia y la consiguiente absolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia.

Se centra, por tanto el recurso, en que el único dado de la posesión de objetos sustraídos no puede llevar a la condena, cuando habiéndose acreditado que los hechos fueron desarrollados por varias personas, alguno de los participantes no ha podido ser identificado pues huyó del lugar y otro de los implicados no ha podido ser localizado. Al respecto, cabe traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo sobre posesión de objetos que son producto de apoderamientos ilícitos, entre otras, la sentencia 1483/2002 , de 19 de septiembre, cuando afirma que el simple dato de que los efectos sustraídos hubieran estado en posesión del acusado no constituye un indicio autónomamente suficiente para acreditar, por sí solo, la participación del acusado en su sustracción (hurto o robo); son necesarios otros indicios que avalen o refuercen el indicio único para que pueda desvirtuarse la presunción constitucional (SS. 1881/2000 y 746/2001 de 26 de abril ). La disponibilidad que tuvo el recurrente -dice esta última sentencia- sobre los objetos sustraídos no avala necesariamente su participación en el robo y podría constituir un delito de receptación por el que, en el caso contemplado por dicha sentencia, no se había formulado calificación alternativa por el Ministerio Fiscal, que es lo mismo que sucede en éste.

El testimonio del agente policial, practicado en el juicio oral, bajo los principios de igualdad y contradicción, puede ser suficiente, con carácter general, para desvirtuar la presunción de inocencia. Y para ello, es preciso analizar las circunstancias concurrentes en el supuesto sometidos a la consideración de la Sala; y así:

a) Acreditó plenamente que el acusado estaba en posesión de la caja registradora, objeto que previamente fue sustraído, pues la estaba manipulando cuando se encontraba en el asiento posterior de un vehículo aparcado que les despertó sospechas; en el interior del vehículo existían otros objetos también sustraídos del mismo lugar, encontrándose otra persona en el asiento del conductor, que no ha podido ser citada a juicio.

b) Al acercarse al vehículo, los Agentes se percataron que la puerta del polideportivo se encontraba abierta y, es más, un tercer individuo salía del mismo y al percatarse de la presencia policial arrojó otros objetos y salió huyendo, sin que pudiera ser interceptado.

c) La actuación policial fue, por tanto, inmediata a la producción de los hechos enjuiciados, hasta el punto que el apoderamiento ilícito, habiéndose consumado, aún no se había agotado totalmente, pudiéndose afirmar que nos encontramos ante unos hechos flagrantes.

En consecuencia, el proceso mental seguido en este caso es razonado y acorde con las reglas del criterio humano, la participación del poseedor condenado en los hechos enjuiciados ha resultado probada, pues el enlace preciso y directo entre los datos objetivos que se probaron con la inmediatez de la actuación penal llevan a la única y segura conclusión de que el ahora apelante participaba con los demás intervinientes en la sustracción desplegada por que, cuanto menos, trataba de abrir la caja registradora sustraída, lo que sin duda integra el concepto de fuerza legal previsto en el artículo 238.3, in fine del CP . Con lo que, no cabe duda alguna -con la prueba desplegada en el plenario- del concierto previo entre el condenado y los demás intervinientes para llevar a cabo este apoderamiento ilícito.

Lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto y consiguiente confirmación de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO.- Por aplicación del artículo 240 de LECRIM, en relación con los 123 y siguientes del CP, procede la expresa imposición de las costas al apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Alberto contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida, de fecha 19 de febrero de 2009 , que CONFIRMAMOS, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.